Consulte y acceda a la lista de preguntas y respuestas ciudadanas mas frecuentes.

 

En cada uno de los portafolios de servicio de los diferentes laboratorios de análisis y diagnóstico agrícola encontrara los tiempos de entrega de resultados establecidos por cada tipo de muestra y análisis solicitado. Lo invitamos a conocer nuestro portafolio de servicios según sus necesidades en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/areas/subgerencia-analisis-y-diagnostico

El solicitante, propietario o representante legal del predio debe realizar la solicitud a través de la forma 3-958 “solicitud de auditoría”, completamente diligenciada y firmada, y radicarla en la oficina local del ICA correspondiente, o por vía correo electrónico u oficio.
 
El ICA, en caso de proceder a la auditoria, realizará la visita en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud.

Las Buenas Prácticas Ganaderas –BPG- aplican para Producción de Leche de bovinos, bufalinos ovinos y caprinos (Resolución ICA 067449 de 2020); Producción de Carne de bovinos y bufalinos (Resolución ICA 068167 de 2020); Producción porcina (Resolución ICA 076509 de 2020); Producción de carne de ovinos y caprinos (Resolución ICA 00020277 de 2018), Producción de équidos con destino a la recreación, trabajo y deporte (Resolución ICA 00007953 de 2017). Las Buenas Prácticas Apícolas  -BPAP- aplican para la especie Apis mellifera.

Las Buenas Prácticas Ganaderas –BPG- y  Buenas Prácticas Apícolas  -BPAP-  son un sistema de aseguramiento de inocuidad enfocado a la producción primaria. Su objetivo es la gestión de riesgos biológicos, físicos y químicos generados en el predio y que podrían afectar la salud de los consumidores. Es de carácter voluntario.

La forma 3-515 la puede descargar de la página WEB del Instituto, siguiendo los siguientes pasos: Ingresa a www.ica.gov.co  Áreas → Subgerencia de Protección Animal → Grupo de Inocuidad en la Producción Primaria Pecuaria y Bienestar Animal → AUTORIZACIÓN SANITARIA Y DE INOCUIDAD – ASI → Normatividad y  Lista de chequeo ASI: Forma 3-515 ASI V.3 (Excel) o Forma 3-515 ASI V.3 (PDF) O en el siguiente link:
Para versión Excel: https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Pecuaria/Servicios/Inocuidad-en-las-Cadenas-Agroalimentarias/Autorizacion-Sanitaria-y-de-Inocuidad-2/Forma-3-515-V-3.xlsx.aspx?lang=es-CO
Para versión PDF: https://www.ica.gov.co/getattachment/Areas/Pecuaria/Servicios/Inocuidad-en-las-Cadenas-Agroalimentarias/Autorizacion-Sanitaria-y-de-Inocuidad-2/Forma-3-515-V-3_PDF.pdf.aspx?lang=es-CO

Según el Artículo 15 de la Resolución 115708 de 2021, puede ser suspendida hasta por 6 meses por el ICA.  Las siguientes son las causales:
  • Por presencia o uso de sustancias prohibidas.
  • Por confirmación de la excedencia de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y/o contaminantes químicos de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Por presencia confirmada de contaminantes biológicos que afecten la salud de los consumidores, detectados por el INVIMA y/o Instituto Nacional de Salud INS.
  • Como resultado de la visita de inspección vigilancia y control en que se evidencie una situación que ponga en riesgo la sanidad animal, el bienestar animal o la inocuidad en la producción primaria.

La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la resolución 115708 de 2021 será realizada por el responsable del predio quien deberá certificar el cumplimiento, mediante el diligenciamiento de la información en la forma 3-515 y ser entregada al ICA de manera digital (correo electrónico u oficio); o presencial en las oficinas del ICA o en los convenios autorizados para la expedición de las Guías de movilización; o a través de los comités de ganaderos; o a través del gremio del sector productivo; o a través de las cooperativas lecheras.

Se emitirá la Autorización Sanitaria y de Inocuidad con vigencia indefinida, si el concepto es favorable.

Sí, es de carácter obligatorio. Todos los predios que deseen movilizar animales con destino a planta de beneficio y todos los predios que produzcan leche con destino a la comercialización, deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la Resolución 115708 de 2021.

La Autorización Sanitaria y de Inocuidad es el documento oficial en el que el ICA habilita a propietario, poseedor y /o tenedor de un predio para ejercer las actividades de producción primaria de bovinos, búfalos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, peces de cultivo, conejos, aves de corral, especies nativas o exóticas, cuyes, zoocría y caza comercial bajo las condiciones establecidas en la Resolución 115708 del 2021, modificada por la Resolución  16023 de 2023.

  • Resolución 1382 de 2013 “Por la cual se establecen los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano.”
  • Resolución 4506 de 2013 “Por la cual se establecen los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones “.
  • Resolución 2906 de 2007 “Por la cual se establecen los Límites máximos de residuos de Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y piensos y forrajes”
  • Adicionalmente, en Colombia se encuentran prohibidas o restringidas, en ganado de carne las siguientes sustancias con base en las resoluciones del ICA vigentes, que brindan soporte al Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos en bovinos de carne
  • Resolución 1082 de 1995 "Por la cual se prohíbe el uso y comercialización de la Furazolidona, la Nitrofurazona y la Furaltadona para uso animal"
  • Resolución 00961 de 2003 "Por la cual se prohíbe la administración oral de la Violeta de Genciana en los animales"
  • Resolución 991 de 2004 "Por la cual se prohíbe el uso y comercialización del Dimetridazol para uso animal"
  • Resolución 969 de 2010 "Por medio de la cual se prohíbe el uso y comercialización de Olaquindox en producción animal"
  • Resolución 2638 de 2010 "Por medio de la cual se prohíbe el Dietilestilbestrol"
  • Resolución 7168 de 2016 "Por medio de la cual se prohíbe el ingrediente arsénico y los compuestos arsenicales en la composición garantizada de alimentos para animales y medicamentos veterinarios"
  • Resolución 22747 de 2018 "Por medio de la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de aditivos que contengan polimixina B (colistina) y polimixina B como promotores de crecimiento en especies animales productoras de alimentos para el consumo humano".