Plaga No Cuarentenaria
Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada [FAO, 1995].
Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIPF, 1997].
Plaga Reglamentada
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
Plaguicida Biológico (bioplaguicida)
Término genérico, no definible específicamente, pero que se aplica en general a un agente de control biológico, normalmente un patógeno, formulado y aplicado de manera similar a un plaguicida químico y utilizado normalmente para la disminución rápida de la población de una plaga en un control de plagas a corto plazo [NIMF n.º 3, 1996].
Plantar (incluye replantar)
Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999].NIMF No. 5. 2009
Plantas
Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005].NIMF No. 5. 2009
Plantas In Vitro
Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2002 anteriormente plantas en cultivo de tejidos].NIMF No. 5. 2009
Plantas Para Plantar
Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990] .
Prácticamente Libre
Referente a un envío, campo o lugar de producción, sin plagas (o una plaga específica), en números o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y estén de acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación empleadas en la producción y comercialización del producto básico [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].NIMF No. 5. 2009.
Precertificación
Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular [FAO, 1990; revisado FAO 1995].NIMF No. 5. 2009.