Operación efectuada bajo la autoridad de la Administración Veterinaria en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño enfermo y contaminado y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, deben ser sacrificados y sus canales deben ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación de la enfermedad por las canales o los productos de los animales sacrificados. Estas medidas deben ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas y deben pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.