El usuario interesado en exportar debe cumplir con la normatividad nacional que incluye el registro de lugares de producción, empresas y plantas empacadoras según el producto. Estos son los requerimientos básicos de sanidad e inocuidad que el país importador solicitará conocer y cumplir para velar por la calidad e inocuidad del bien agropecuario.
Como cada país tiene la soberanía para proteger su territorio frente a la entrada de organismos plaga, es necesario tener en cuenta que los productos agropecuarios a exportar deben contar con la admisibilidad sanitaria del país importador.
Para alcanzar ese tipo de admisibilidad, el interesado debe tener en cuenta el siguiente procedimiento de admisibilidad que se desarrolla desde la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales:
- El usuario deberá diligenciar el formato de solicitud de admisibilidad sanitaria o Fitosanitaria y remitirlo al correo asuntos.internacionales@ica.gov.co. Este documento respaldará el interés de exportación por parte del usuario.
- Posteriormente, la Dirección Técnica de Asuntos Internacionales del ICA verificará si el producto de interés del usuario ya cuenta con los requisitos para la exportación del mismo, en caso de que ya existan requisitos se procede a informar al usuario los requisitos que debe cumplir para realizar la exportación. Si no existen requisitos de admisibilidad para la exportación, se procede a realizar la solicitud oficial por parte del ICA, a la Autoridad Sanitaria del País Importador.
- La Autoridad Sanitaria de cada país importador, puede contestar de la siguiente forma:
- Remite los estándares o requisitos de cumplimiento para la exportación.
- Remite la propuesta de requisitos para la exportación.
- Remite el cuestionario técnico para el diligenciamiento de información técnica.
Nota: Es importante señalar que, habitualmente, la autoridad sanitaria del país importador solicita información técnica mediante un cuestionario o caracterización del proceso productivo.
- Una vez se obtenga la respuesta de la Autoridad Sanitaria del país importador, se procede a consolidar la información técnica requerida, y esta información se remite a la Autoridad Sanitaria para su análisis y la evaluación de riesgo de la condición sanitaria y el sistema productivo del país exportador.
- Culminado el análisis de riesgo, el país importador puede solicitar información técnica complementaria, una visita in situ para verificación o comunicar la propuesta de requisitos sanitarios o fitosanitarios. Para el último caso, el ICA analizará cuál es la viabilidad para dar cumplimiento a los requisitos y se entrará en proceso de negociación por medio de reuniones bilaterales, comités de medidas sanitarias y fitosanitarias, reuniones técnicas o comunicaciones oficiales.
- Una vez se encuentren concertados los requisitos para la exportación del producto de interés, la Autoridad Sanitaria del país importador notificará de manera oficial los requisitos de exportación los cuales serán aceptados por el ICA y se procederá a publicarlos en el aplicativo SISPAP.
- Finalmente, se notificará al interesado cuáles son los requisitos establecidos para ese producto, a través de los canales de comunicación del ICA.