30 de marzo de 2022 Requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de empresas e importadoras de material genético de especies de interés zootécnico Requisitos sanitarios y de bioseguridad Bogotá, D.C. 30 de marzo del 2022. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de empresas como centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico. Las disposiciones contempladas en la Resolución 001577 del 09 de febrero del 2022, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades como recolección y procesamiento, recolección y importación de material genético de especies de interés zootécnico con destino a la comercialización en el territorio nacional, a excepción de los productores de material genético aviar y acuícola. Para adelantar el registro, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: Diligenciar el formato único de información, a través de SimplifICA, que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico. Tipo de actividad a desarrollar de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la presente resolución. Dirección y ubicación del o los establecimientos y bodegas de almacenamiento donde se va a desarrollar la actividad. Dirección y ubicación del predio donde se encuentre las centrales de recolección y procesamiento de material genético relacionando el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP). Indicar la (s) especie (s), y el tipo de material genético que va a recolectar, procesar o importar. En el caso de importadores: país de origen, especies, tipo de material genético de establecimiento de origen (proveedores). Inscribir a los responsables técnicos: Información de contacto, nombre, profesión, documento de identidad y número de tarjeta profesional cuando aplique. Nombre del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, e, inscrito ante el ICA que ejerce como director técnico de la central de recolección y procesamiento de material genético o la unidad de procesamiento o la unidad de recolección de material genético. Pago de la tarifa vigente. Diligenciado el formulario único de información a través de SimplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. “El ICA implementó SimplifICA, como un sistema de información en línea que permite realizar trámites en línea relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de inspección, vigilancia y control con base en la gestión del riesgo y reducción de tiempos de respuesta, que además opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León. El registro tendrá vigencia indefinida, y estará sujeto a visitas oficiales por parte del ICA o a quien este delegue, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución. La normativa también establece los requisitos de bioseguridad para las centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento y para los importadores de material genético de especies de interés zootécnico. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro vigente como centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico a la entrada en vigencia de la presente Resolución (15/03/2022), tendrán un plazo de tres (3) meses para ingresar la información de cada registro vigente en SimplifICA. El proceso de inclusión de datos en el sistema durante este periodo, no generará pago de tarifa para el usuario. Vencido este plazo sin que se hubiese ingresado la información en el sistema en línea, las empresas deberán solicitar un nuevo registro. Durante el periodo de transición la solicitud de trámites nuevos o modificaciones, se realizará de forma manual, mediante radicación física o electrónica (conforme se determine), de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Resolución y una vez finalizado el periodo de transición, el titular del registro deberá ingresar los datos en el sistema, para lo cual tendrán un plazo de un (1) mes. El procedimiento de verificación será el mismo que el enunciado en el párrafo anterior. Finalizado el periodo de transición, todos los trámites se desarrollarán a través de SimplifICA y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.