17 de septiembre de 2015 En Santander El ICA capacitó a propietarios de viveros de cítricos en Santander El ICA, realizó socialización con más de 20 personas que se dedican a comercializar con viveros de cítricos en Santander La Resolución ICA 4215 del 2014 establece los requisitos para el registro de viveros, huertos básicos, comercializadores y productores de material vegetal de propagación de cítricos. El Huanglongbing o HLB es considerada una de las enfermedades más devastadoras de la citricultura en el ámbito mundial, pues mata la planta sin darle lugar a cualquier tipo de cura. Bucaramanga, 17 de Septiembre de 2015. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, realizó una socialización con más de 20 personas que se dedican a comercializar con viveros de cítricos en el departamento de Santander, con el fin de que conozcan la normatividad y de esta manera, fortalecer la producción de cítricos del departamento. Durante el taller se socializó la Resolución ICA 4215 de 2014, mediante la cual se establecen los requisitos para el registro de los viveros y huertos básicos productores y comercializadores de material vegetal de propagación de cítricos. Los asistentes conocieron la documentación requerida para poder realizar el registro y se aclararon dudas sobre la implementación obligatoria de la casa malla en viveros de cítricos. “El objetivo de la casa malla es fortalecer el trabajo en los viveros y que se le ofrezca al productor un material de propagación totalmente libre de plagas y enfermedades, así el agricultor recibe semillas sanas y entrega al consumidor un producto de calidad” aseguró Alfonso Díaz, líder del Proyecto Plan Nacional de la Mosca de la Fruta en Santander. Por otra parte, se recordó a los viveristas que la aplicación de la Resolución ICA 4215 es de carácter obligatorio y deben ajustarse a la misma en un plazo no superior a 5 años. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o comercialización de semillas sexuales o asexuales de cítricos, deberán registrar el vivero o el huerto básico en la oficina del ICA más cercana al predio, dando cumplimiento a los siguientes requisitos: Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero o huerto básico. Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a 90 días calendario previos a la presentación de la solicitud. Si se trata de una persona natural, matrícula mercantil o RUT. Plano con la ubicación del vivero o huerto básico (límites, coordenadas geográficas, infraestructura y distribución, indicando sus dimensiones en metros cuadrados). Acreditar la tenencia o la posesión del predio en donde se localiza el vivero o el huerto básico. En el caso de tener huertos básicos, informar la cantidad de árboles sembrados y la relación de las especies y las variedades de esos materiales. Si el vivero no posee su propio huerto básico, presentar un certificado que garantice que el suministro de material de propagación es procedente de huertos básicos o laboratorios de micropropagación o microinjertación debidamente registrados ante el ICA. Lista de las especies y variedades de las semillas sexuales o asexuales de cítricos a producir o comercializar en el vivero o huerto básico. Disponer de un programa para el manejo integrado de plagas en el vivero o huerto básico. Informar si los materiales son convencionales o modificados genéticamente. En caso de que el material sea OVm, primero debe cumplir con las normas vigentes que regulan la actividad. Copia del contrato de asistencia técnica vigente, para el vivero o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo, quien deberá tener la matrícula o tarjeta profesional vigente. Descripción del procedimiento de control de calidad de las semillas sexuales o asexuales del vivero o huerto básico.