04 de enero de 2018 Para ingreso y salida de perros o gatos: El ICA hace recomendaciones a las personas que viajan acompañados de mascotas Para el desplazamiento de su mascota a otro país, se debe consultar los requisitos Por la ley 1801 de 2016, se prohíbe el ingreso al país de caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de sus cruces o híbridos de estas razas por su nivel de peligrosidad. Los perros y gatos que NO cumplan con los requisitos establecidos para el ingreso al país deberán con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye visitas de seguimiento por un funcionario del ICA por valor de $537.572 o serán reembarcados al país de origen. Bogotá. D. C., 04 enero de 2018. Con el objetivo de evitar inconvenientes en la salida e ingreso al país de las personas que viajan acompañados de mascotas, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, recuerda las recomendaciones a los viajeros para que presenten la documentación requerida en los Puertos, Aeropuertos o Pasos de Frontera (PAPF). Todas las medidas sanitarias establecidas por el ICA, es con el objetivo de mantener el estatus sanitario del país y salvaguardar la salud de las personas evitando el ingreso de mascotas que puedan ser transmisoras de enfermedades zoonótica, es decir, trasmisibles de animales a seres humanos. Para la salida de perros y gatos de Colombia hacia el exterior: Para el desplazamiento de su mascota a otro país, se debe consultar con anterioridad los requisitos sanitarios establecidos por el servicio veterinario oficial del país de destino, adicional se debe presentar en la oficina del ICA del Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera en compañía de la mascota para la respectiva inspección física del animal y presentar la siguiente documentación: Certificado de salud del animal: (original y copia) con una expedición no mayor a tres días anteriores al embarque por un médico veterinario en ejercicio de su profesión, en el que se debe incluir nombre, raza, sexo, edad, color del pelaje y certifique que el animal no presentó ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente y recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA. No se autoriza la salida de mascotas en tratamientos médicos veterinario hasta que este haya sido terminado y certificado por el médico veterinario. Certificado de vacunación: (original y copia) plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación. Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección sanitaria, CIS, el cual tiene una validez de 72 horas contadas a partir del momento de su expedición y tiene una tarifa de $45.813. Los requisitos adicionales para la exportación o salida de mascotas establecidos por los principales países como Estados Unidos, Brasil, Unión Europea, entre otros, pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/getdoc/67809a6d-d08e-4d91-bd0e-f17611927a7e/Requisitos-para-importar-mascotas.aspx Para ingreso de perros y gatos a Colombia Los viajeros interesados en ingresar a Colombia con perros y gatos como equipaje acompañado o que son enviados en la modalidad de carga, deben acercarse a la oficina ICA ubicadas en los PAPF para que se realice la respectiva revisión documental, inspección física del animal y posterior expedición del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS). El propietario o tenedor de la mascota debe presentar al funcionario ICA la siguiente documentación (estos debe venir traducidos oficialmente al español cuando provengan de países con idioma diferente a este) para el proceso de inspección: Certificado Sanitario*: El certificado sanitario o de salud del animal debe ser expedido o avalado por el servicio veterinario oficial del país de origen con su correspondiente firma y sello (documento original, no se aceptan copias) y emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia. Además de especificar nombre del animal, identificación de la mascota (microchip, tatuaje, otro), especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y certificar que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente (fechas y productos), recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador (fechas y productos) y es apto para ser transportado. Certificado de vacunación*: El certificado o carnet de vacunación debe contener los siguientes elementos: plan de vacunación vigente del país de procedencia según la edad y la especie, especificar nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación. *No se requiere apostillado o consularizado de ningún documento. Posterior a la revisión documental, el médico veterinario del ICA ubicado en el Puerto, Aeropuerto o Paso de Frontera de ingreso al país, realizará la respectiva inspección física del animal, en el cual constatará la condición de salud del animal y las declaraciones sanitarias certificadas en su país de origen, con el fin de emitir el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) que tiene una tarifa básica de $45.813. Los viajeros que están en cabina acompañados de perros y gatos deberán realizar el pago través de tarjeta crédito o débito con el funcionario ICA presente en el muelle Internacional. Y las mascotas que ingresen por bodega de carga, el pago correspondiente deben realizarlo a través de entidad bancaria directamente. Los perros y gatos que NO cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria post-entrada que incluye dos (2) visitas de seguimiento por un funcionario del ICA, que tiene un valor de $537.572 o serán reembarcados al país de origen. Teniendo en cuenta nuevo Código Nacional de Policía y convivencia ciudadana, ley 1801 de 2016, en su artículo 132, señala que dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de sus cruces o híbridos de estas razas. El ICA informa que para otras especies como aves, conejos, entre otros animales que se tienen como mascotas, se deberá escribir al correo cuarentena.animal@ica.gov.co para que la Entidad le proporcione la información específica del proceso de importación y exportación del caso. Los viajeros frecuentes con mascotas pueden registrarse en el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de productos Agrícolas y Pecuarios, SISPAP, y allí realizar su solicitud y pago en línea, lo que evitará cualquier retraso en su itinerario de viaje. Audio Juan_David_Silva-_Medico_Veterinario-ICA-SALIDA-DE-MASCOTA-DEL-PAIS Juan_David_Silva-Medico_Veterinario-ICA-INGRESO-DE-MASCOTA-AL-PAIS