• Derecho de Petición: Es el derecho la garantía constitucional que tiene toda persona para acudir ante las autoridades, entidades públicas y privadas que presten servicios públicos, con el fin de elevar solicitudes, requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos no sujetos a reserva legal, formular quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, entre otras actuaciones, con el fin de obtener una respuesta, pronta, clara, completa, de fondo y congruente con lo solicitado en los términos previstos en la ley.
  • Petición de Interés Particular: Consiste en aquella solicitud que el ciudadano presenta motivado por un interés individual, buscando la respuesta a una situación o actuación que le afecta y le concierne a él mismo.
  • Petición de Interés General: Se fundamenta en la necesidad de protección del bien común y el interés general, solicitando a la autoridad que se pronuncie sobre un aspecto que afecta a un grupo o comunidad.
  • Petición de Información: Permite al ciudadano presentar solicitud ante el Instituto, con el fin de que se le brinde información, orientación relacionada con la actividad, los servicios que presta, los datos y registros que por su naturaleza maneja o está bajo su control, exceptuándose aquella con identificación de clasificada o reservada.
  • Petición de Documentos: Hace referencia a las peticiones en las cuales se requiere examinar, desglosar y expedir copias de documentos que reposan en los archivos de la Institución.
  • Consulta: Es la solicitud que dirigen los grupos de valor al ICA, para obtener un parecer, concepto, dictamen o consejo, en relación con las materias a cargo de la Entidad. Los conceptos que se emiten no comprometen la responsabilidad del Instituto, ni son de obligatorio cumplimiento y por consiguiente carecen de fuerza vinculante.
  • Queja: Es la expresión de inconformidad por la forma o condiciones en que se ha prestado el servicio o por la conducta irregular presentada por uno o varios servidores de la Institución, en desarrollo de sus funciones.
  • Reclamo: Manifestación de inconformidad por incumplimiento de compromisos adquiridos por la entidad, relacionados con la irregularidad en los procesos, servicios y productos ofrecidos, o por la inoportuna e injusta decisión o desatención de una solicitud.
  • Denuncia: Es la notificación o aviso al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de hechos o conductas presuntamente violatorias de la normatividad sanitaria vigente, que constituyan un riesgo para la producción agropecuaria y que atenten contra la salud pública y el medio ambiente.De igual forma la denuncia es la manifestación de conocimiento que hace una persona ante el ICA, de una infraccion legal, para su investigación y sanción, si a ello hubiere lugar. Las denuncias relacionadas con posibles actos de corrupción, presuntamente realizados por servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, en el desempeño de sus funciones u obligaciones, se deben realizar a través de los medios establecidos en el ICA, para la presentación de peticiones.
  • Sugerencia: Propuesta, recomendación, consejo o idea que formula un ciudadano para que se mejore un proceso, cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio institucional o el cumplimiento de la función pública.
  • Solicitud General: Reúne la petición verbal o escrita de interés general o particular, que presenta cada persona natural o jurídica ante la Entidad en forma respetuosa, con el fín de que se le reconozca un derecho, se le resuelva una situación jurídica o se le preste un servicio. También cuando en la misma solicitud se requieran varios tipos de peticiones.
  • Anónimo: Es la denuncia o queja, verbal o escrita, que una persona presenta de forma respetuosa del que se desconoce la identidad del autor por falta de firma o de otro signo que lo revele inequívocamente;deben ser admitidas para trámite y resolución de fondo cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario, para mantener la reserva de su identidad.
  • Recurso: Denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de los actos administrativos, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
  • Reconocimiento: También llamado felicitaciones. Permite al usuario manifestar su complacencia, congratulaciones, satisfacción de los servicios prestados o gestión por parte de la entidad y el buen desempeño del recurso humano.