El ICA estableció procedimiento para garantizar la salud de las personas y los animales, después de la aplicación de PQUA en cultivos y potreros

Foto de Archivo ICA.
 
  • Consulte aquí la Resolución el ICA 30058 de 2018 que establece el periodo de reentrada a un cultivo luego de la aplicación de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola, PQUA.  


Bogotá, 06 de septiembre de 2018. El ICA estableció el procedimiento para la reentrada o reingreso de los trabajadores a un cultivo sin los elementos de protección, luego de la  aplicación de un plaguicida químico, con el fin de  evitar que el área foliar del cultivo que ha sido tratado, entre en contacto con el trabajador y le pueda generar alguna afectación.

“Esta norma hace parte del cumplimiento mínimo necesario para la protección de  la vida en el campo, y de los acuerdos con otros países en la aplicación de las normas internacionales, la cuales están encaminadas a que la producción agropecuaria sea segura para todos, y para que la admisibilidad de la producción nacional cumpla con los requisitos de los mercados internacionales”, manifestó José Roberto Galindo, Director Técnico de Inocuidad  e Insumos Agrícolas del ICA.

Cuando se trate de la aplicación de herbicidas en potreros, el reingreso de animales al área tratada, debe estar indicado en la etiqueta del producto, previa evaluación y aprobación del ICA.

La  determinación del  periodo de reentrada después de la aplicación de los PQUA debe ser cuantificado en horas, y se debe realizar a través de uno de dos métodos establecidos por el ICA así:
 
  • Por evaluación de peligrosidad: basado en el concepto de peligro del producto con referente la clasificación toxicológica aguda del ingrediente activo o producto formulado, el cual está directamente establecido con base en la clasificación Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de  productos químicos, SGA,.  
  • Por evaluación del manejo del riesgo: aplica cuando por razones del cultivo se requiere realizar labores agronómicas necesarias después de la última aplicación del plaguicida químico de uso agrícola e involucra a factores como de tipo de cultivo y actividades pos a aplicación a realizar.
En la misma resolución, la Entidad establece los anexos técnicos mediante los cuales se define el método para la evaluación y determinación del periodo de reentrada a los cultivos.
 
Todo lo anterior, está basado en la Decisión Andina 804 que indica que los países miembros deben aplicar la resolución 630 que establece el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Por último, el ICA establece que los titulares de los PQUA que no adopten las determinaciones establecidas en el marco de la Resolución el ICA 30058 de 2018  dentro del periodo de transitoriedad, se les suspenderá el registro hasta por 180 días, con riesgo de que se les cancele definitivamente.
 

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