Toda persona natural o jurídica que necesite importar a Colombia plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberá solicitar un permiso de importación o Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) para aquellos productos que por la categoría de riesgo así lo requieran. Dependiendo del nivel de riesgo, el ICA establecerá si requiere o no inspección del producto en los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Fronteriza (PAPF) del país o requiere de la emisión del DRFI. En algunos casos, donde el riesgo asociado al producto sea alto (p.ej. material de propagación, suelo), se requiere aplicar medidas adicionales de control fitosanitario o tratamientos cuarentenarios e incluso la cuarentena vegetal que consiste en el confinamiento oficial de artículos reglamentados, plantas u organismos benéficos para inspección, pruebas, tratamientos, observación o investigación, para tal caso seguir los lineamientos del procedimiento de Cuarentena Posentrada.

La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas, en concordancia con la NIMF 23 “DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN”, en esta el inspector deberá examinar visualmente una muestra del envío para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de la importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado; posteriormente, si cumple con los requisitos fitosanitarios, se certificará su ausencia en el envío por medio del certificado fitosanitario de nacionalización (CFN).

El procedimiento para la importación en el sistema de inspección y cuarentena vegetal se puede consultar en el link https://www.ica.gov.co/areas/proteccion-fronteriza/procedimientos-subgerencia