Productores que no estén autorizados por el ICA, no podrán enviar sus animales a las plantas de beneficio

  • El decreto 1500 de 2007 establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria, para garantizar la calidad de los productos alimenticios y prevenir riesgos que puedan afectar la salud de los consumidores.
  • El decreto fue creado en el año 2007 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y Ministerio de Transporte.
 

Villavicencio, 20 de mayo de 2016. Con el fin de cumplir los requisitos sanitarios y de inocuidad, los ganaderos deben implementar en sus sistemas productivos las medidas requeridas en el decreto 1500,  y solicitar ante el ICA la autorización para enviar los animales destinados al consumo humano a las plantas de beneficio.
 
El decreto 1500 crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano, y entra a regir el próximo 08 de agosto de 2016.
 
La competencia del ICA,  como autoridad sanitaria, es velar por el cumplimiento de los estándares de producción primaria establecidos en el decreto 1500, a través de una inspección de los predios; esta autorización que da la entidad es generada por el cumplimiento de los requisitos establecidos,  la cual le permitirá al productor enviar sus animales a sacrificio para el consumo humano. 
 
“El ICA, seccional Meta, vemos con preocupación que los productores aún no han solicitado la autorización para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el decreto 1500, que establece los requisitos que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria para garantizar la calidad de los productos alimenticios”, aseguró Henrry William Hernández, gerente seccional del ICA en el Meta. 
 
El ICA pone en consulta pública hasta el día 09 de junio, el proyecto de resolución que establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales para sacrificio destinados al consumo humano y los plazos para el cumplimiento de los mismos. 
 
“Si los productores no cumplen con los plazos establecidos en la resolución,  con las condiciones definidas por el decreto 1500, las plantas de beneficio no podrán recibir los animales para sacrificio. Es decir, se generaría un desabastecimiento de carne, productos cárnicos comestibles y derivados en la región”, indicó el funcionario.  
 
La inscripción y registro sanitario de predios, las instalaciones y áreas de producción primaria, el bienestar animal, el plan de saneamiento, sanidad animal y bioseguridad, son los temas que abarca el decreto. 
 
Adicionalmente, el decreto busca condiciones y procedimientos claros que garanticen un producto libre de agentes físicos, químicos y biológicos que puedan representar un riesgo para los consumidores. Así mismo, los requisitos que exige la normatividad están enmarcados en hacer más eficientes los sistemas productivos a través de una organización en el predio. 
 
Gloria Derly Tovar, responsable del proyecto de inocuidad del ICA en el Meta, dijo que “al tener una organización en la finca, nos va permitir optimizar nuestros recursos y sacar el mayor provecho de ellos. También, se evitan los desperdicios, los cuales afectan el bolsillo de los productores y hacen que la producción no sea rentable. Al generar productos inocuos se facilita el acceso a otros mercados, se es más competitivos y se aporta a la seguridad alimentaria nacional”.
 
El Instituto Colombiano Agropecuario hace un llamado a los productores para que conozcan la normatividad vigente y participen en la consulta pública del proyecto de resolución anteriormente mencionados. Los productores pueden acercarse a cualquiera de las oficinas del ICA donde profesionales capacitados le brindarán mayor información. 
 

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