04 de noviembre de 2016
La medida también aplica para la brucelosis bovina
El martes 8 de noviembre arranca segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el país
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La ejecución del segundo ciclo de vacunación está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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En el primer ciclo de vacunación de 2016 contra la fiebre aftosa se aumentó la cobertura alcanzando el 96.7% del territorio nacional.
Bogotá, 04 de noviembre 2016. Desde el próximo martes 8 de noviembre y hasta el 22 de diciembre de 2016, se realizará el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en todo el territorio nacional. Así lo dispuso el ICA como autoridad sanitaria, mediante Resolución ICA 14921 de octubre de 2016, ciclo en el cual participan más de 4000 personas entre vacunadores, supervisores, programadores y médicos veterinarios.
El Ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri Valencia, invitó a todos los ganaderos a continuar por la senda de la ganadería responsable y competitiva y señaló, “a los ganaderos del país un mensaje de tranquilidad que sigamos trabajando duro a través de esos comités departamentales fortalecidos para llegar a más predios en el próximo ciclo de vacunación que empieza el 8 de noviembre, que es el segundo y último ciclo del año. Lo realizado por los comités en el primer ciclo fue extraordinario, y tenemos que seguir así, el sector va mejorando en consumo y exportaciones de ganado”.
Por su parte el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture, dijo que “como siempre contamos con la responsabilidad de todos los ganaderos, que justamente por su trabajo y compromiso es que el país está libre de fiebre aftosa, y para este ciclo de vacunación la meta de llegar al 100% del país”.
El ICA estableció que la ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. FIDUAGRARIA, que vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
Las zonas del país donde no se vacunará por estar declaradas como libres de fiebre aftosa sin vacunación son en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo.
Así mismo el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Ungía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato, y los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.
En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y en aquellos con más de 500 bovinos, la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, por lo que las organizaciones ejecutoras autorizadas deberán ajustar su programación para llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo
Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la enfermedad en el lugar de destino. Estas vacunaciones deben ser registradas ante el ICA
Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
De otro lado, durante este ciclo de vacunación el ICA determinó que los ganaderos que no hayan vacunado a sus animales contra la rabia de origen silvestre en el último año, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en las zonas definidas de riesgo según lo incluido en la resolución