Arranca primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis

  • Del 6 de mayo y hasta el 19 de junio deberán ser vacunadas todas las terneras entre los 4 y 9 meses de edad contra la brucelosis y todos los bovinos del territorio nacional contra la Fiebre Aftosa.

Este próximo lunes 6 de mayo y hasta el 19 de junio del presente año y según lo dispuesto en las resoluciones 0860 y 0712 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se llevará a cabo el primer ciclo de vacunación obligatorio contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, con vacunas registradas y aprobadas por el ICA.

Para el cumplimiento de las medidas sanitarias para la Prevención y Control de la Brucelosis Bovina con perspectivas a su erradicación del país, se deberá vacunar todas las terneras entre 4 y 9 meses de edad, en todo el territorio nacional, excepto el departamento de San Andrés y Providencia, por ser libre de este flagelo.

El ICA estableció este primer ciclo de vacunación contra la Brucelosis, por tratarse de un problema sanitario de gran envergadura que ocasiona perdidas anuales estimadas en $44.000 millones y por ser un riesgo para la salud humana (zoonosis).

Por otro lado, se deberán vacunar contra la Fiebre Aftosa, todos los bovinos del territorio nacional, menos los ubicados en los departamentos de Choco y San Andrés y Providencia, por ser consideradas zonas libres de la enfermedad sin vacunación, igualmente los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en Antioquia, por pertenecer a la zona de vigilancia o protección del Chocó.

El gerente general del ICA, Alvaro Abisambra Abisambra, recordó la responsabilidad del país ante la certificación lograda el año pasado, de mantener dicha condición, para lo cual es indispensable seguir con las coberturas de vacunación alcanzadas y especialmente lograr la concientización de los productores en el riguroso cumplimiento de las normas establecidas para la movilización de animales susceptibles y sus productos hacia la zona certificada procedentes del resto del país.

Abisambra recordó además que las estadística de los últimos cinco años en materia de vacunación va en permanente ascenso en la inmunización de bovinos contra la fiebre aftosa; por tal motivo el ICA espera un cubrimiento vacunal para este primer ciclo de los dos del año, cercano a 100% en todo el país.

Por otra parte, el gerente general del ICA, hizo un llamado a los ganaderos para que junto con la vacunación de la Fiebre Aftosa también sean vacunadas todas las terneras dentro del ciclo establecido para la Brucelosis Bovina y mencionó que, “en la actualidad, esta enfermedad afecta el 7% de la ganadería, unos 541.000 bovinos, principalmente destinados a la cría y producción de leche; 16% de los predios bovinos se encuentran infectados, lo cual corresponde aproximadamente a 70.000 de estos. La mayor presentación de casos ocurren en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Nariño, Caquetá, Casanare, Arauca, Córdoba y Sucre.”

La Brucelosis Bovina, ocasiona pérdidas anuales por la considerable reducción en la producción de leche en vacas infectadas, hasta de un 20%, esto es más o menos 39.500 toneladas de leche; otra causa son los abortos, 163.000 terneros, aproximadamente y el sector ganadero afectado ha gastado más de $12.100 millones en costos de tratamientos en vacas, novillas y toros que a la postre no son curativos de la enfermedad, que en muchos casos puede llegar a ocasionar la muerte de las vacas por peritonitis, esto debido a la retención de placenta, en este aspecto se tiene un estimativo de pérdidas de $800 millones.

Al igual que con la vacunación de la Fiebre Aftosa en algunos aspectos, el ICA realizará, mediante acto administrativo, un inventario del biológico y de los registros únicos de vacunación contra la Brucelosis Bovina, a cada organización ejecutora, antes y después de cada ciclo. Vencido el ciclo, sólo el ICA autorizará vacunaciones estratégicas, en caso de atención de emergencias o cuando las circunstancia lo ameriten.

La vacunación contra la Brucelosis Bovina, la supervisión de la misma y su registro ante el ICA son de obligatoriedad y las realizarán las organizaciones ganaderas, cooperativas y otros entes del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegan y debidamente autorizados por el ICA.

Los ganaderos de predios libre que cumplan con la vacunación y demás medidas establecidas en el Programa Nacional de Prevención y control de la Brucelosis Bovina, podrán solicitar al ICA el ingreso al programa de Fincas Libres de Brucelosis Bovina, como prenda de garantía y de confianza en el comercio de los animales y subproductos, con lo cual el ganadero aumenta sus ganancias y evita posibles riesgos en la salud de él, de sus trabajadores, de su familia y de los consumidores de leche y quesos.

Para predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa o en aquellos con más de 500 bovinos, se recomienda la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo y serán programadas por las organizaciones ganaderas. La vacunación es obligatoria para la especie bovina; otras especies susceptibles deberán ser vacunadas cuando los servicios de Sanidad Animal del ICA lo consideren necesario.

Los ganaderos que no vacunen dentro de este ciclo, tendrán que hacerlo bajo la supervisión y en las fechas establecidas por el ICA y cubrir los gastos ocasionados por viáticos y desplazamiento de los funcionarios que realicen la vacunación; además de pagar las multas impuestas por no cumplir con lo dispuesto en la Ley, consistente en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con el número de animales.

En el departamento de Nariño, caso especial, deben vacunarse los porcinos contra la Fiebre Aftosa en los municipios de Cuaspud, Ospina, Ipiales, Contadero, Sapuyes, Cumbal, Aldana, Pupiales, Túquerres, Pasto, Guaitarilla, Santa Cruz, Guachucal y Tumaco por haberse presentado la enfermedad.

Entre tanto, los expendedores de vacunas que no cumplan con lo establecido por el ICA, se les suspenderá o cancelará la autorización de venta de vacuna, según la gravedad de los hechos.

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