Se implementan medidas sanitarias para el control de brucelosis bovina en 10 municipios de Antioquia

Foto de Archivo ICA.
  • Las disposiciones establecidas en la Resolución 7781, del 11 de junio de 2019, serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean cualquier título, o comercialicen animales de especies susceptibles a contraer y transmitir la brucelosis bovina. 
  • Conozca aquí Resolución ICA 7781 del 11 de junio de 2019

Medellín, 14 de junio de 2019.  Con el propósito de controlar el aumento inusual de casos de brucelosis bovina en 10 municipios del departamento de Antioquia, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, resolvió, a través de la Resolución 7781 del 11 de junio de 2019, implementar medidas sanitarias especiales en esas zonas afectadas para el control de la enfermedad.

Los municipios antioqueños en donde regirán dichas medidas son: Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerríos, Donmatías, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia, y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Caramelo, Jalisco los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y la China, del municipio de Bello.

Entre las medidas están:
 
  • Controlar la movilización de las especies bovinas, bufalinas, caprinas y ovinas, las cuales deberán presentar el resultado negativo de la prueba serológica para brucelosis bovina, estandarizada para cada especie, con vigencia no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de emisión del resultado. Quedan excluidos los animales procedentes de los predios con certificación vigente como hato libre de brucelosis bovina. 
  • Los animales con destino al sacrificio en plantas de beneficio animal certificadas por el Invima, pueden movilizarse sin el registro de la prueba serológica para brucelosis bovina. 
  • Los organizadores de las concentraciones ganaderas, que se realicen en los municipios y veredas anteriormente nombrados, deben exigir el resultado negativo oficial a brucelosis, con vigencia no mayor a 30 días. 
  • Los ganaderos de los municipios y veredas, mencionados anteriormente, no pueden enviar a concentraciones ganaderas que se realicen en otros sectores del departamento antioqueño sus animales, sin antes muestrearlos en un predio por fuera de la zona de destino, y se autorizará su movilización presentando el resultado negativo de la prueba serológica para brucelosis. 
  • Durante los ciclos oficiales de vacunación, establecidos por el ICA, los productores que tengan sus predios en los municipios y veredas mencionados, deben vacunar sus hembras bovinas y bufalinas contra la brucelosis, de acuerdo a un plan de vacunación y revacunación establecido para esa zona. 
  • Los funcionarios del ICA, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tienen el carácter de inspectores de policía sanitaria y por lo tanto, los titulares y administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios. 
Con estas acciones, el ICA continúa aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan como medidas de prevención, control y manejo de enfermedades de control oficial, que afecten la salud de los animales y de las personas.

Finalmente, el Instituto les recuerda a los ganaderos que el plan de vacunación establecido por el programa para la zona en mención es:
 
  1. En terneras y bruceras entre los 3 y 8 meses de edad utilizando cepa 19 o RB51. 
  2. Revacunación con cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los 13 y 18 meses de edad, que fueron primovacunadas con cepa RB51. 
  3. Revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de 5 años de edad con cepa RB51, y en adelante cada cinco años.   
Es indispensable contar con el compromiso y la total disposición de los ganaderos, para que el personal de Fedegán (como operador del ciclo de vacunación) pueda desarrollar una vacunación efectiva y eficiente en términos de manejo y aplicación, controlando la aparición y propagación de la brucelosis bovina en esa zona del departamento antioqueño. 
 

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