28 de agosto de 2020 En Boyacá, el ICA fortalece las competencias de sus funcionarios para garantizar la sanidad animal Cultivos registrados ante el ICA. Lea también: El ICA fijó los requisitos para la movilización de animales desde las zonas de protección hacia la zona libre con vacunación. La Resolución 60865 será de obligatorio cumplimiento a partir del 6 de julo de 2020. Tunja, 28 de agosto de 2020. Con jornadas de entrenamiento teórico práctico en toma de muestras para enfermedades vesiculares en bovinos e inspección sanitaria de los animales a muestrear para su posterior movilización, funcionarios del ICA de la oficina local del municipio de Cubará, fortalecen sus competencias con respecto a la entrada en vigor de la Resolución ICA 060865 de 2020. A través de la Resolución 60865, el ICA actualizó los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos, desde la zonas de protección, que incluye algunos municipios de Norte de Santander y la anteriormente llamada zona de alta vigilancia, que comprende un área de 15 km desde la frontera con Venezuela, en los departamentos de Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará, en Boyacá, hacia el resto del país. De su interés: Lista la zonificación ganadera para mantener la condición de país libre de fiebre aftosa con vacunación