El ICA facilita el registro de fabricantes, importadores y de alimentos para animales

Facilitación de registros de fabricantes, importadores y de alimentos para animales.
Facilitación de registros de fabricantes, importadores y de alimentos para animales.
  • El Instituto trabaja en pro de desarrollar productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado Colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil.”



Bogotá, 07 de febrero de 2020. A través de la Resolución 61252 del 03 de febrero de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales.
 
“De acuerdo con el dinamismo del sector, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de alimentos para animales, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.
 
Con la nueva normativa, el registro de fabricantes e importadores se realizará con base en un formato único de información básica, a través de un sistema en línea que operará de forma automática, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.

Para este procedimiento, se eliminó el certificado de cámara y comercio, el concepto sanitario y el contrato de arrendamiento, requisitos solicitados en la Resolución 1056 de 1996.
 
En el caso del registro de alimentos para animales, este trámite se surtirá a través del sistema de información. En caso de una solicitud de requerimiento o complementación de información, esta contendrá la totalidad de la información faltante o que requiere ser complementada o aclarada para la emisión del registro.
 
Para este registro, el solicitante deberá dar respuesta a todos los requerimientos, de acuerdo con lo estipulado por el ICA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El solicitante podrá pedir prórroga por un tiempo igual al inicialmente establecido y dar respuesta al requerimiento.
 
Si el solicitante no genera respuesta en el tiempo previsto, se considerará desistida del trámite, sin perjuicio de que se pueda realizar inmediatamente una nueva solicitud. Una vez recibida la respuesta por parte del solicitante, el ICA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, estudiará la información aportada, la cual pueda dar como resultado la emisión del registro o la negación. Para este trámite se eliminó el certificado de marca emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
 
Para la modificación del registro de alimentos para animales, todas las modificaciones serán automáticas y se realizarán en línea al momento de la solicitud, excepto las de indicaciones de uso, país de origen, supresión de importador y cambio en la composición garantizada, que requerirán una revisión previa a su aprobación en el sistema. El ICA emitirá la respuesta en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
 
De acuerdo con esta nueva normativa, los fabricantes o importadores de alimentos para animales deben dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura, BPMAA, establecidas en la Resolución 61252 del 03 de febrero de 2020, con el fin de prevenir riesgos en inocuidad.
 
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de empresas de alimentos para animales conforme a la Resolución 1056 de 1996 y Resolución 1698 de 2001, tendrán un plazo de dos años (2), contados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura.
                                                          
Los fabricantes e importadores de alimentos para animales nuevos que se registren a partir de la expedición de esta resolución, deberán dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura desde el momento de su registro.
 
“La modernización regulatoria y la transformación digital es una de las metas del ICA que todos queremos. Estamos cumpliendo y ya es un hecho. Esta regulación actualizada y enfocada en la inocuidad y los riesgos permite simplificar y automatizar los tramites, y con este avance tecnológico el sector podrá ser más competitivo”, señaló la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León. 



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