Este programa se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos de la política gubernamental de la Ley 101 de 1993, el Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, los cuales consideran de importancia velar por la sanidad agropecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas a los productores, como restricciones en la comercialización de animales y sus productos. Además, el Congreso de la República declaró la Erradicación de la Peste Porcina Clásica de interés social nacional a través de la Ley 623 de 2000 y el Decreto Reglamentario 930 de 2002.
Desde el inicio del programa con la entrada en vigor de la Resolución ICA No. 2129 de 2002, se viene adelantando la vacunación masiva de todos los porcinos, realizando actividades de vigilancia epidemiológica encaminadas al control y erradicación de la enfermedad. Como resultado de este trabajo en el año 2008 se declaró la primera Zona Libre de PPC, la cual comprende los departamentos de Amazonas, San Andrés y Providencia, la Zona Norte del departamento de Chocó y los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en Antioquia a través de la Resolución ICA No. 0320 de 2009. La segunda Zona Libre de PPC, la cual comprende los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y el municipio de Puerto Concordia en el Meta, fue declarada mediante la Resolución ICA No. 1538 de 2010.
El 12 de septiembre de 2011, mediante la Resolución ICA No. 3575 de 2011, fue declarada Libre de PPC la zona comprendida por los departamentos de Antioquia (Con excepción del Magdalena Medio, Urabá y Bajo Cauca Antioqueño), Caldas (Con excepción del Magdalena Medio Caldense), Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Zona Norte del Cauca, Zona Centro-Sur del Chocó y el municipio de Cajamarca en el Tolima. Estos departamentos hacen parte de la zona de mayor producción porcícola e importancia económica a nivel nacional. Allí se concentra la gran parte de la producción porcina tecnificada permitiendo la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales.
Desde el año 2013 el ICA viene trabajando en declarar nuevas Zonas Libres de PPC distintas a las establecidas con anterioridad, por lo cual en su tiempo emitió la Resolución ICA No. 2278 del 2013, con la cual se establecían las medidas sanitarias para la declaración de una Zona Libre de PPC, entre estas medidas se levantaba y prohibía la vacunación contra la enfermedad en las zonas designadas.
Después de la medida de levantamiento de la vacunación se presentaron brotes de la enfermedad en algunos municipios amparados en la Resolución ICA No. 2278 de 2013, por lo cual se emitieron en su momento las siguientes Resoluciones ICA, donde se reiniciaba la vacunación contra la enfermedad y se tomaban otras medidas sanitarias de control: 2521 del 20/08/2014, 2890 del 19/09/2014, 1795 del 28/05/2015 y 3573 del 06/10/2015.
Una vez realizado un nuevo estudio epidemiológico y evaluada la condición sanitaria del País con respecto a PPC, en el año 2016 por medio de la Resolución ICA No. 11138 del 31/08/2016, se establece una Zona en Proceso de Erradicación de la enfermedad, en donde se prohíbe la vacunación contra la enfermedad, entre otras condiciones, con la finalidad de posteriormente ser declarada Libre de PPC.
Las nuevas Zonas Control de PPC, se establecen con la Resolución ICA No. 27077 del 21/06/2018, en donde se realiza la inmunización masiva en las zonas de riesgo del país, de acuerdo con la necesidad de mantener las zonas de protección fronteriza (cuya función es proteger y separar las Zonas Libres y en Proceso de Erradicación de la enfermedad, de las zonas donde hay presencia de esta) y las zonas donde existe circulación del virus de PPC.
Posteriormente, se expide la
Resolución ICA No. 66765 del 04/05/2020 “
Por medio de la cual se prohíbe la vacunación contra Peste Porcina Clásica en unas zonas del territorio colombiano”, como avance en la futura certificación de Zonas Libres, por lo cual, se suspende la vacunación en los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo ubicados en el Departamento de Bolívar.
Finalmente, a través de la
Resolución ICA No. 100334 del 12/07/2021 “
Por la cual se establecen zonas sanitarias de Peste Porcina Clásica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” se realizó una actualización de las zonas sanitarias de PPC en el territorio colombiano, considerando la certificación de una nueva zona libre de la enfermedad por parte de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal). Esta última Resolución ICA deroga las Resoluciones 320 de 2009, 1538 de 2010, 3575 de 2011, 11138 de 2016, 27077 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ZONIFICACIÓN
Es un procedimiento utilizado para definir subpoblaciones de animales de estatus sanitario distinto, a efectos de control de enfermedades o de comercio internacional. La zonificación se aplica a una subpoblación de animales definida esencialmente en función de criterios geográficos (utilizando las fronteras naturales, artificiales o legales). En la práctica, los aspectos geográficos como una buena gestión y planes de bioseguridad son importantes para aplicar ambos conceptos.
Actualmente la zonificación en Colombia con respecto a la PPC, es la siguiente: