Adiciona la
Res. 1056 de 1996, en el sentido de establecer como fecha limite el 31 de diciembre de 1997 para que los productores de que trata la precitada resolución, cumplan con los requisitos de rotulado consignados en los art. 33,34,35,36,37,38 y 39 y en sus respectivos parágrafos.