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Si, el perro o gato independientemente los días que permanezca en Colombia debe cumplir con todos los requisitos.
Para escalas de hasta 72 horas, ver la sección de tránsito.

Si el viajero no puede presentarse para la inspección, un tercero puede realizar el proceso presentando un poder notariado detallando que es específico para este trámite.

Es obligatorio presentar el carnet en la inspección de la mascota.
Puede contactar a su PAPF de inspección y solicitar información.
 

Solo los países miembros de la CAN pueden hacer uso del certificado emitido por el país de origen siempre y cuando el certificado no exceda los 30 días de emisión, y acorde a lo detallado en el parágrafo del artículo 8 de la RESOLUCIÓN 100164 de 2021

De ser necesario puede presentarse haciendo uso de estos elementos, sin embargo, tenga en cuenta que deben ser de fácil acceso para la inspección física.

Puede asistir al ICA dentro de los horarios establecidos acorde al punto de inspección.
En caso de necesitar una inspección fuera de estos horarios, puede ponerse en contacto con su PAPF de inspección y consultar el horario posible y tarifa por atención fuera de horarios establecidos.

5 días a partir de la fecha de emisión.
Si tras ser expedido el certificado, no le es posible realizar el viaje dentro de los 5 días de su emisión (incluyendo la fecha de emisión), deberá realizar el trámite nuevamente para obtener un certificado para su viaje.

El transito tiene una duración máxima de 72 horas, y no tiene costo, sin embargo, deberá acercarse a la oficina de perros y gatos de su PAPF de ingreso con el animal y su documentación (certificado sanitario de origen, que detalla el tránsito) y solicitar que este sea sellado sin ningún costo.
Si tras este periodo continúa en el país, y desea salir, debe realizar el trámite completo para su salida.

No.
Debido al estatus sanitario de España frente a la Peste Porcina Africana PPA – El ICA expidió la RESOLUCIÓN 00031675 DE 2025 prohibiendo el ingreso de productos de origen porcino desde España (Artículo 3ro).
Así mismo el ICA mediante la RESOLUCIÓN 60469 DE 2020 estableció las medidas sanitarias que pueden implementar los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos – PAPF para prevenir el ingreso de la PPA.
 

En la DECISION 737 de 2010 de la Comunidad Andina – CAN, artículo 36 se establecen los productos y cantidades de estos que pueden ser ingresados a Colombia sin necesidad de pasar por el trámite de importación. *
*Esto sujeto a que no provengan de países sin restricciones sanitarias, tal como el caso de productos de origen porcino provenientes del Reino de España