Reglamentación para embalajes de madera utilizados en el comercio internacional - Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 15


La NIMF-15 describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto.

Las medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de introducción y dispersión de plagas a través del embalaje, consisten en el uso de madera descortezada y en la aplicación de tratamientos aprobados.

El ICA actualizó la norma nacional mediante la expedición de la Resolución 38438 del 13 de diciembre de 2018.

La responsabilidad del tratamiento fitosanitario por parte del operador autorizado por el ICA, cesa en el momento en que el material de embalajes es despachado y entregado al cliente final.

Es responsabilidad del exportador usuario de embalajes de madera, el manejo de los mismos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de tal manera que no se interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria, utilizando zonas de resguardo que garanticen la no ocurrencia de eventual reinfestación por efectos de contaminación cruzada.

Las medidas fitosanitarias descritas en la NIMF 15 no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.


Sello reglamentario (marca)


La última actualización de la NIMF No. 15 producida por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada y publicada el 29 de junio de 2018, establece que "no habrá otro tipo de información dentro del borde de la marca. En caso de que se considere útil la aplicación de marcas adicionales (marca registrada del productor, símbolo del organismo que otorga la autorización) para proteger el uso de la marca a nivel nacional, dicha información podrá figurar cerca del borde de la marca, pero fuera de él."

Fuera del sello NIMF 15, el operador autorizado para la aplicación del tratamiento de embalaje de madera incluirá el logotipo del ICA, número consecutivo del tratamiento, el cual tendrá cinco (5) dígitos: los dos primeros para el número del mes (##) y los tres restantes para el número consecutivo del lote de ese mes (###). Seguidamente se incluirán dos dígitos para el año de realización (##).
 

Aplicación de la marca


El tamaño, los tipos de letra y la posición de la marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible a los inspectores sin necesidad de una ayuda visual.

La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe los símbolos de los elementos del código.

Para facilitar el uso de una plantilla se podrán admitir la presencia de espacios vacíos pequeños en el borde y la línea vertical, así como en otras partes de los elementos que componen la marca.

  • En cumplimiento de las directrices establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15, el ICA exige, sin excepciones, para Colombia el cumplimiento de la Resolución 38438 de 2018, para todas las exportaciones e importaciones que utilicen embalajes de madera a partir del 16 de septiembre de 2005.
 
  • Mediante Memorando Técnico de Entendimiento en materia Cuarentenaria entre el ICA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Policía Nacional, se garantizará el cumplimiento de la Resolución 38438 de 2018, siendo el ICA la entidad responsable de la ejecución de medidas fitosanitarias y/o sanciones.
 

SEÑOR EXPORTADOR: En el momento de adquirir los embalajes de madera con tratamiento fitosanitario, debe exigir a la respectiva empresa una copia del comprobante de reporte del mismo al ICA, así como la gráfica de temperaturas obtenidas, con fecha y hora. Estos documentos NO SON REQUISITO para el trámite de exportación.
SEÑOR IMPORTADOR: El ICA, con el apoyo de las demás autoridades de control, realiza los controles para el cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15 a TODAS las importaciones, procedentes de TODOS los países. Es responsabilidad del IMPORTADOR exigir previamente este requisito al país de origen y así evitar retrasos o sanciones.

Material de Embalajes de madera exento de tratamiento fitosanitario

Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la presente norma*

  • Embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o menos de espesor).
  • Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
  • Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.
  • Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
  • El aserrín, las virutas y lana de madera.
  • Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

* No todos los tipos de cajas de regalo o barriles están construidos de manera que queden libres de plagas, y por tanto se podrá considerar que algunos de ellos están comprendidos en el ámbito de esta norma. Cuando sea apropiado las ONPF del país exportador e importador podrán concertar acuerdos específicos para estos tipos de productos.


Contactos

 Sede  Funcionario  Correo electrónico
Nacional  FABIÁN ARÉVALO SALAZAR nimf15@ica.gov.co