CONSULTAS


PUNTOS DE SERVICIO AL GANADERO (PSG)

REGISTRO SANITARIO DE PREDIO PECUARIO

El ICA es responsable del manejo de la sanidad animal del país estableciendo todas las acciones necesarias para el control, prevención, erradicación o manejo de enfermedades que afecten los animales es por esto que se estableció que todo predio destinado a una explotación pecuaria debe estar registrado.
 
Siendo así, el registro sanitario de predio pecuario es el primer paso para ingresar a cualquier programa ofrecido por el ICA como expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna de Animales (GSMI), predio libre Brucelosis o Tuberculosis, Autorización Sanitaria y de Inocuidad, identificación animal, Buenas Prácticas Ganaderas, entre otros.
 
Para realizar este procedimiento el ganadero deberá cumplir con los requisitos descritos en la Resolución ICA No. 90464 de 2021.

 
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
 
Es función del ICA proteger la sanidad animal del país, con el fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectar a los animales por lo cual ejerce control sanitario sobre algunas enfermedades del sector agropecuario consideradas de importancia sanitaria para el país, estas son denominadas ENFERMEDADES DE CONTROL OFICIAL. Cada una de ellas tiene una resolución expedida por el ICA en la cual dicta las disposiciones generales y controles a efectuar para cada enfermedad.
 
Generales
  • Resolución 1634 de 2010 "Requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales"
  • Resolución 6896 de 2016 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la GSMI"
  • Resolución 6605 de 2017 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 6896 de 2016"
  • Resolución 24114 de 2018 "Por medio de la cual se modifica el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016".
  • Resolución 60606 de 2020 "Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 6 de la Resolución 6896 del 10 de junio de 2016".
  • Resolución 93206 de 2021 "Por medio de la cual se aclaran los requisitos para la movilización mediante la Guía Sanitaria de Movilización y se establecen otras disposiciones".
  • Resolución 115708 de 2021 "Por la cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano"
Requisitos para la Movilización de Bovinos, Bufalinos, Ovinos, Caprinos, Llamas, Alpacas
Requisitos para la Movilización de Porcinos
Requisitos para la Movilización de Equinos
Requisitos para la Movilización de Aves

 
REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
 
A continuación, encontrara los requisitos específicos que deben cumplir los establecimientos y plantas de procesamiento que deseen movilizar productos y subproductos de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa (Bovinos, Bufalinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos) hacia las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación. Así mismo, encontrara los requisitos específicos para la introducción de carnes y productos cárnicos de porcinos hacia las Zonas Libres de Peste Porcina Clásica.
 
Para el caso de introducción de carnes y productos cárnicos de porcinos, si la zona de destino es libre de ambas enfermedades (Fiebre Aftosa sin vacunación y Peste Porcina Clásica), deberán cumplir con los requisitos establecidos en los NUMERALES 1 y 3, presentando una sola solicitud ante la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre ubicado el establecimiento de origen con la totalidad de requisitos exigidos.
  
  1. REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE LAS ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA CON DESTINO A LAS ZONAS LIBRES SIN VACUNACIÓN
 Para la introducción de productos y subproductos cárnicos de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, procedentes de las Zonas Libres con Vacunación hacia las Zonas Libres sin Vacunación, es necesario cumplir con lo establecido en la Resolución ICA No. 3640 de 2013 especialmente lo contemplado en el Artículo 8; por lo tanto, a continuación, se describen los requisitos para obtener la autorización de movilización por parte del Instituto.
 
Para iniciar con el trámite respectivo, es obligatorio que las personas naturales o jurídicas presenten ante la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre el establecimiento cárnico o planta de procesamiento cárnico de origen, una solicitud escrita indicando el tipo de producto cárnico, la especie de la cual se obtiene la materia prima y el lugar de destino final, acompañado de la siguiente documentación:
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Monografía del proceso y la ficha técnica respectiva en la cual se describa paso a paso el proceso de producción y que permita evaluar la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.
  • Copia del registro o autorización sanitaria expedida por el INVIMA, así mismo, copia del registro sanitario INVIMA de cada producto.
  • Si se va a autorizar a una persona para radicar las solicitudes de Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), radicar carta de autorización firmada por el representante legal de la empresa y copia de la cédula de ciudadanía del autorizado.
NOTA: Los productos cárnicos deben ser transportados y llegar a su destino debidamente identificados en su empaque original y completamente sellados.
 
Igualmente, es necesario radicar los siguientes documentos del establecimiento de destino (Comprador y/o distribuidor final), con el fin de identificar y conocer el destino final de los productos objeto de movilización, si este aún no se encuentra registrado ante el ICA.
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Una vez radicados estos documentos ante el ICA y verificados por las coordinaciones epidemiológicas tanto de origen como de destino, previa visita al establecimiento de origen donde se corroborará el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, la Gerencia Seccional de destino emitirá una resolución donde autorizará al establecimiento y/o planta de procesamiento cárnico de origen, la movilización de los productos y subproductos cárnicos (TRÁMITE INTERNO DEL NIVEL SECCIONAL).
  
  1. REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS DE LAS ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA CON DESTINO A LAS ZONAS LIBRES SIN VACUNACIÓN
Para la introducción de leche y derivados lácteos de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, procedentes de las Zonas Libres con Vacunación hacia las Zonas Libres sin Vacunación, es necesario cumplir con lo establecido en la Resolución ICA No. 3640 de 2013 especialmente lo contemplado en el Artículo 11; por lo tanto, a continuación, se describen los requisitos para obtener la autorización de movilización por parte del Instituto.
 
Para iniciar con el trámite respectivo, es obligatorio que las personas naturales o jurídicas presenten ante la Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre el establecimiento de origen de la leche y/o los derivados lácteos, una solicitud escrita indicando el tipo de producto, la especie de la cual se obtiene la materia prima y el lugar de destino final, acompañado de la siguiente documentación:
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Monografía del proceso y la ficha técnica respectiva de cada uno de los productos que desean movilizar, en la cual conste que los productos fueron sometidos a procesos de pasteurización, ultra pasteurización UHT, maduración (quesos), pulverización, condensación y/o fermentación, según sea el caso.
  • Copia del registro o autorización sanitaria de funcionamiento que expide el INVIMA, así mismo, copia del registro sanitario INVIMA de cada producto.
  • Si se va a autorizar a una persona para radicar las solicitudes de Guias Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), radicar carta de autorización firmada por el representante legal de la empresa y copia de la cédula de ciudadanía del autorizado.
NOTA: Los productos deben ser transportados en empaques o recipientes comerciales sellados o identificados, donde se especifique claramente que la leche utilizada para su elaboración es pasteurizada.
 
Igualmente, es necesario radicar los siguientes documentos del establecimiento de destino (Comprador y/o distribuidor final), con el fin de identificar y conocer el destino final de los productos objeto de movilización, si este aún no se encuentra registrado ante el ICA.
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Una vez radicados estos documentos ante el ICA y verificados por las coordinaciones epidemiológicas tanto de origen como de destino, previa visita al establecimiento de origen donde se corroborará el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, la Gerencia Seccional de destino emitirá una resolución donde autorizará al establecimiento y/o fabrica productora de origen, la movilización de la leche y/o derivados lácteos (TRÁMITE INTERNO DEL NIVEL SECCIONAL).
 
  1. REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE LA ESPECIE PORCINA CON DESTINO A LAS ZONAS LIBRES DE PESTE PORCINA CLÁSICA
Para la introducción de carnes y productos cárnicos de porcinos a la Zona Libres de Peste Porcina Clásica, procedentes del resto del territorio nacional, es necesario cumplir con lo establecido en la Resolución ICA No. 2421 de 2017 especialmente lo contemplado en el Artículo 5 y 6; por lo tanto, a continuación, se describen los requisitos para obtener la Licencia Zoosanitaria que autoriza la movilización de estos productos.
 
Para iniciar con el trámite respectivo, es obligatorio que las personas naturales o jurídicas presenten ante el ICA donde se encuentre el establecimiento cárnico o planta de procesamiento cárnico de origen, una solicitud escrita indicando el tipo de producto cárnico a comercializar y el lugar de destino final, acompañado de la siguiente documentación:
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Autorización sanitaria expedida por el INVIMA.
  • Registro sanitario INVIMA de los productos y ficha técnica.
  • Monografía del proceso de cada uno de los productos que desean movilizar, en la cual conste que estos cumplen con lo establecido en la Resolución ICA No. 2421 de 2017, Artículos 5 y 6, según el tipo de producto.
  • Adjuntar un listado de proveedores.
  • Si se va a autorizar a una persona para radicar las solicitudes de Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), radicar carta de autorización firmada por el representante legal de la empresa y copia de la cédula de ciudadanía del autorizado.
NOTA: Recuerde que la carne debe ser loteada según los procedimientos de la empresa y se deberá poder hacer seguimiento a los lotes durante todo el proceso.
 
Igualmente, es necesario radicar los siguientes documentos del establecimiento de destino (Comprador y/o distribuidor final), con el fin de identificar y conocer el destino final de los productos objeto de movilización, si este aún no se encuentra registrado ante el ICA.
 
  • Cámara de Comercio del establecimiento (no mayor a 30 días de expedida).
  • Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa (si es persona jurídica).
Una vez radicados estos documentos ante el ICA y verificados por personal profesional de Oficinas Nacionales, previa visita al establecimiento de origen donde se corroborará el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, la Subgerencia de Protección Animal emitirá una resolución otorgando la Licencia Zoosanitaria donde autorizará al establecimiento y/o planta de procesamiento de origen, el transporte y/o movilización de productos cárnicos de origen porcino (TRÁMITE INTERNO EN OFICINAS NACIONALES).
 
  1. SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA (GSMI) DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
Una vez autorizado el establecimiento de origen por parte del ICA bajo la Resolución ICA No. 3640 de 2013 y/o 2421 de 2017, para la movilización de Productos y/o Subproductos de Origen Animal, según sea el caso, las solicitudes de movilización se deben realizar teniendo en cuenta los siguientes ítems:

A. Pago de la GSMI:
Para generar las GSMI de manera virtual, la empresa debe contar con pago previo asociado al sistema de información, para lo cual se debe presentar el soporte de pago original ante cualquier punto de servicio al ganadero de la entidad (Recuerde que el valor de la GSMI para la vigencia 2022 es de $ 8.108 y se pueden realizar pagos por montos superiores a este valor para contar con saldo a favor en el sistema).

A continuación, se presenta, el listado de entidades bancarias autorizadas para realizar los recaudos del ICA por concepto Guía Sanitaria de Movilización Interna:
 
DAVIVIENDA (Formato Recaudos Empresariales) Nombre Convenio: ICA / Cuenta 008969998189 / Referencia 1: Número identificación productor / Referencia 2: 43881
 
DAVIVIENDA (Corresponsal Bancario) Convenio No: 1067628 / Cuenta 008969993628 / Referencia 1: Número identificación productor / Referencia 2: 43881
 
BANCO DE OCCIDENTE / Convenio 12300 / Cuenta 230081564 / Registrar los datos del productor en el espacio de Nombre del Pagador
 
BANCOLOMBIA / Convenio 72159 / Referencia: Número identificación productor
 
BALOTO COLPATRIA (PIN RECAUDO ICA Código 950698) / Referencia 1: Número identificación productor

B. Solicitud de la GSMI:
La solicitud puede realizarse de manera virtual o presencial de acuerdo a las siguientes instrucciones, una vez el establecimiento de origen cuente con la licencia de funcionamiento o se halla registrado en el sistema el centro de acopio de los productos y se tenga el soporte del pago.

          Solicitud Virtual:
El interesado debe enviar al correo electrónico establecido para guías de productos <guias.productos@ica.gov.co> los documentos que se mencionan a continuación.

          Documentación:
  - Fecha de la solicitud
- Fecha de la movilización
- Fecha Estimada de llegada al destino

- Datos del origen:
  • Nombre y ubicación del establecimiento de origen
  • Nombre y número de identificación del propietario
  • Clase de productos a movilizar y cantidad 
- Datos del destino:
  • Nombre y Ubicación del establecimiento de destino
  • Nombre y número de identificación del comprador (persona natural o jurídica responsable de la comercialización y/o distribución final del producto en el destino)
- Tipo de Transporte
     Ruta No. 1 y/o 2.  Transporte Terrestre (Desde la Fabrica de Origen hasta Puerto Marítimo, Puerto Fluvial, Aeropuerto o Centro de Distribución) Ruta No. 2 (Opcional)
  • Datos del conductor: Nombre, número y tipo de identificación
  • Placa del vehículo
     Ruta No. 3. Transporte Marítimo, Fluvial y/o Aéreo
  • Datos del transportador: Nombre, tipo y número de identificación
  • Placa de la motonave o aeronave
     Ruta No. 4. Transporte Terrestre (Puerto Marítimo, Fluvial o Aeropuerto al establecimiento de Destino)
  • Datos del conductor: Nombre, número y tipo de identificación
  • Placa del vehículo
- Ruta de Transporte
  • Especificar claramente la ruta de transporte desde el origen al destino final
- Indicar la cantidad y el número de cada una de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) de productos y subproductos con la cual ingresaron los productos al centro de acopio y/o distribución cuando la GSMI solicitada sale desde estos centros hacia el establecimiento de destino final (Si aplica).

- Datos del solicitante:
  • Nombre completo, tipo y número de identificación
  • Cargo que ocupa en la empresa
  • Correo electrónico al cual se remitirá la GSMI expedida
  • Firma

          Movilizaciones desde los Centros de acopio y/o distribución:
 
En el caso de que los productos sean almacenados en un centro de acopio, se debe realizar el registro del centro de acopio y generar la GSMI desde el establecimiento de origen hacia el centro de acopio.
 
De esta manera en el momento de generar la GSMI de salida del centro de acopio hacia su destino, se debe informar el número de guía de movilización con la cual ingresaron los productos diligenciando la Forma 3-1459 (Solicitud Guía Sanitaria de Movilización Interna “GSMI” de Productos y Subproductos) incluyendo el numeral 2.
 
En este caso se debe adjuntar:
 
          Solicitud Presencial:
 
Presentar ante la Oficina Local y/o Gerencia Seccional del ICA donde se encuentre ubicado el establecimiento de origen la siguiente documentación:
  Posteriormente el Punto de Servicio al Ganadero debe enviar al correo electrónico establecido para guías de productos guias.productos@ica.gov.co los documentos mencionados.

          Envío de la guía de movilización:

Una vez expedida la guía de movilización de acuerdo a los datos consignados en el formato, esta será enviada única y exclusivamente al correo reportado en la solicitud y al correo del funcionario del ICA que emita la solicitud si se realiza presencial.


REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO Y/O DISTRIBUCIÓN
 
En el caso donde los productos y subproductos se movilicen hacia un centro de acopio para su posterior movilización a San Andrés y Providencia, se deberá informar mediante un oficio el nombre del lugar, ubicación e identificación y nombre de la persona y/o empresa a cargo del establecimiento con el fin de generar una nueva guía de movilización hacia San Andrés y Providencia.
 
Igualmente, es necesario radicar los siguientes documentos del establecimiento de acopio, con el fin de identificar y conocer el transito intermedio de los productos objeto de movilización, en los casos donde el propietario del centro de acopio sea otro con respecto al comprador y/o distribuidor final, si este aún no se encuentra registrado ante el ICA.
 
  • Copia del documento de identificación, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT (cuando aplique), si se trata de una persona natural.
  • En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido con una vigencia no mayor a 90 días y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
NOTA: Recuerde que, para ingresar productos y subproductos de origen animal a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación y Zonas Libres de Peste Porcina Clásica, estos deben estar obligatoriamente amparados con la respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) de productos y subproductos.
 
HERRAMIENTA DE CONTINGENCIA SIGMA PARA CONSULTA DE BASE DE DATOS


En casos de presentarse fallas con el sistema SIGMA por periodos prolongados, la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) habilitará un link de contingencia, en el cual se podrá realizar consultas a la base de datos de los predios y animales que cuentan con los requisitos sanitarios vigentes además de consultas de las plantas de beneficio activas y concentraciones ganaderas, con el propósito de atender las solicitudes de expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna de Animales (GSMI). Estas GSMI generadas por el link de contingencia, deberán ser replicadas en el SIGMA una vez se reestablezca el sistema.

Las condiciones generales para el uso de esta herramienta es el siguiente:

Consulta

  • Solicitar a cada uno de los funcionales de mesa de ayuda asignados para creación de usuarios SIGMA con copia al correo mesadeayuda.sigma@ica.gov.co, la habilitación de un usuario de consulta, indicando el nombre completo de la persona y usuario de dominio ICA (Ej.: jose.luna). Esta solicitud debe ser realizada desde el correo del Responsable de Movilización Seccional, Gerencia Seccional o Epidemiólogo Regional.
  • Esta herramienta es funcional desde equipos fuera de la Red ICA.
  • Realizar las consultas de acuerdo a lo especificado en la guía de manejo de la Herramienta de Contingencia SIGMA para Consulta de Base de Datos.
  • El link para realizar las respectivas consultas es el siguiente: http://contingencia-sigma.ica.gov.co/

Generación de GSMI

  • Las GSMI se deben realizar usando el link que habilite la OTI para este fin.
  • Se debe tener en cuenta de llevar un control estricto de las salidas realizadas con estas GSMI de contingencia, las cuales deberán ser replicadas en SIGMA una vez se reestablezca el sistema.
  • Para salida de concentraciones, conociendo las cantidades de animales ingresados con requisitos no se hace necesario usar el link de consultas.

Nota: En todo caso antes de utilizar las herramientas, para que funcione correctamente se debe borrar el historial de navegación.

No se encontraron preguntas