En relación con el otorgamiento de registro se debe tramitar a través del aplicativo SimplifICA https://www.ica.gov.co/servicios_linea/semillas aportando la siguiente información y documentos:
 
  • Nombre o razón social, número de identificación (cédula, NIT o RUT), dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Indicar la dirección de los sitios de almacenamiento de semillas. En el caso de no disponer de bodegas propias deberá presentar copia del vínculo o negocio jurídico vigente suscrito con un almacenador de semillas registrado y autorizado para este servicio. Se exceptúa de este requisito la solicitud de registro como Unidad de Evaluación Agronómica y de Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.
  • Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio o inmueble donde desarrolla la actividad (sede administrativa y sede operativa), y detallar la dirección del predio y su georreferenciación en caso de que su ubicación sea rural.
  • Indicar las especies con nombre común, nombre científico y el grupo vegetal al que pertenecen, así como las categorías para el sistema de producción de semilla certificada. Se exceptúa de este requisito a los almacenadores de semillas.
  • Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, si lo tiene.
  • Informar el control interno de calidad implementado, el cual podrá constar de un laboratorio, acorde con la actividad a desarrollar. En el caso de no disponer, debe presentar o indicar:
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un productor de semillas registrado en el sistema SimplifICA.
  • El uso de los servicios de los laboratorios del ICA previo pago de las tarifas correspondientes. Para este punto en particular, se exceptúa la solicitud de registro de Unidad Evaluación Agronómica y/o Unidad de Investigación y/o almacenadores de semillas.
  • Manifestar la manera en que se comercializará la semilla, bien sea de forma directa y/o a través de distribuidores, registrados en SimplifICA. Indicar el nombre o razón social y número de registro ICA según Resolución 090832 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Se exceptúan de este requisito las solicitudes de registro de Unidad Evaluación Agronómica, Unidad de Investigación o de Almacenadores de Semillas.
  • Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro. Código 07015 Registros y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas.
  • Estar vinculado y tener una relación activa con un asistente técnico que se encuentre registrado en SimplifICA para el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, para lo cual el ingeniero agrónomo o agrónomo inscrito deberá contar con la tarjeta profesional, con experiencia mínima de un (1) año en las especies a producir o relacionadas.
  • Aportar copia de la tarjeta profesional y documentos del personal profesional necesario para la dirección técnica y el control de las labores de producción en campo y/o laboratorio, invernadero, casa de malla y acondicionamiento, donde demuestre la relación contractual, título profesional y experiencia mínima de un (1) año que dé cuenta de la habilidad en las especies que va a producir o relacionadas.
  • Indicar la ubicación de los sitios destinados al acondicionamiento de semillas, relacionar los procesos de producción y almacenamiento según la especie. En caso de no disponer los medios para el acondicionamiento de semillas, deberá estar vinculado con un tercero que tenga un registro activo como productor de semilla en SimplifICA.
  • Relacionar los equipos de acondicionamiento de los que dispone el interesado, los cuales deben ser como mínimo los siguientes:
  • Equipos de pesaje: básculas, pesas y balanzas.
  • Equipos de prelimpieza: prelimpiadoras, aire, zarandas y cribas.
  • Equipos de secado para semilla.
  • Equipos para clasificación, cilindros separadores, zarandas y mallas graduadas.
  • Equipos para tratamiento de semillas.
  • Equipamento para las labores de empacado y sellado de envases.
  • Adjuntar documento que describa el empaque y rotulado de conformidad con lo establecido por el ICA para tal efecto.
  • Acreditar, en el caso de que se vaya a producir material vegetal micropropagado, que dispone de los servicios de laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o invernaderos destinados a la producción de material vegetal micropropagado, de ser necesario. Los laboratorios deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas y/o equipos, los cuales se ajustarán según las especies objeto:
  • Preparación de medios y vidriería.
  • Reactivos.
  • Esterilización y lavado: autoclave
  • Microscopia.
  • Microestereoscopio.
  • Fases controladas para crecimiento: cámara de crecimiento y biotrón.
  • Conservación en frio: refrigerador, cuarto frío.
  • Sistema de multiplicación y siembra, acorde con la especie: cuartos de crecimiento, invernaderos y casa de malla.
  • Análisis patológico o serológico: cabina de esterilización, equipamientos y elementos complementarios.
  • Para las especies que correspondan a semilla seleccionada de material vegetal micropropagado con destino a la producción de plantas en vivero, deberá cumplir además con los requisitos específicos contemplados en las resoluciones ICA 395 de 2005, 12816 de 2019 y 780006 de 2020, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.