Capítulo XVII - Guías de movilización pecuaria

ARTÍCULO 28º.- Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, serán:

 

CONCEPTO

TARIFA

($)

438. Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo

6.000

439. Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie

6.000

 

PARÁGRAFO 1º.- Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional

 

PARÁGRAFO 2º.- La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 81 del presente acuerdo, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización

 

PARÁGRAFO 3º.- La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina mas cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional

 

 
Sensores
 
Inocuidad
 
Sistema de Autorización
 
Seccionales