ARTÍCULO 49º.- La tarifa para el siguiente servicio, será:
606. Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte)
|
6.000
|
607. Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales
|
2.800
|
PARÁGRAFO 1º.- Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización
PARÁGRAFO 2º.- Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto
PARÁGRAFO 3º- Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada