Ganaderos de Antioquia deben registrar sus predios y actualizar el inventario ganadero ante el ICA

Foto de archivo ICA. Ganado Bovino.
  • Así mimo, el ICA les recuerda a ganaderos y comercializadores que el único documento permitido para la movilización de animales es la Guía Sanitaria de Movilización Interna de Animales, GSMI. 
  • El Registro Único de Vacunación, RUV, no es un documento para movilizar el ganado, este RUV sólo indica la realización de la vacuna. 
  • Un predio pecuario es aquel donde se realizan  actividades de tipo animal y son productores de bovinos, equinos, bufalinos, porcinos, ovinos y caprinos.


Medellín, 08 de agosto de 2017. Con el ánimo de fortalecer la producción y la legalidad en la ganadería de Antioquia, el ICA les recuerda a los productores pecuarios que deben registrar los predios ante la Entidad, así como la cantidad de animales existentes y mantener actualizado el inventario ya sea por venta, nacimiento o muerte de animales.

La medida está encaminada a facilitar la comercialización, legalidad y el aseguramiento de la sanidad animal en el departamento de Antioquia. Estos trámites no tienen ningún costo para el ganadero.

Así mismo, el ICA les recuerda a ganaderos y comercializadores que el único documento permitido para la movilización de animales es la Guía Sanitaria de Movilización Interna de Animales, GSMI, y bajo ninguna circunstancia se permitirá movilizar con otro documento, corriendo el riesgo que las autoridades retengan los animales que no estén amparados con la GSMI. 

La GSMI es un documento sanitario que indica que los animales amparados con la misma, cumplen con los requisitos de sanidad animal y que su estado de salud es bueno, así como la legalidad de los animales transportados.

El registro de los predios le permite a la Entidad tener una mayor vigilancia y control, para establecer mecanismos que disminuyan los riesgos sanitarios en los sistemas productivos, siempre encaminados a proteger la sanidad animal del país, además beneficia a los propietarios de las fincas, ya que les permite establecer programas sanitarios y de trazabilidad que lleven a los ganaderos a estándares de calidad en buenas prácticas ganaderas e inocuidad.

Para realizar estos trámites,  los ganaderos deben acercarse a la oficina local del ICA más cercana al predio o a un Punto de Servicio al Ganadero, PSG, con los siguientes documentos:
 
  • Nombre del predio o finca  y extensión del predio  a registrar.
  • Ubicación geográfica del predio o finca, departamento, municipio, vereda.
  • Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono.
  • Número de animales por especie, sexo y categorías etaria. Esta información deberá ser actualizada permanentemente con ocasión de cualquier modificación del inventario, ya sea por nacimientos, ingresos o muertes.
  • Hierro de propiedad registrado o identificación de los animales.
  • Registrar la firma del propietario o tenedor del predio y de la persona autorizada por este para solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), adjuntando, en el caso de este último, fotocopia de la cédula de ciudadanía, al igual que los datos de domicilio y teléfono.
  • Allegar el documento o prueba que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
  • A cada predio registrado, el ICA le asignará un número que estará constituido por el código del departamento, código del municipio y número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos.
  • La resolución ICA 2508 del 08 de Agosto de 2012, establece los requisitos para el Registro Sanitario de Predios Pecuarios- RSPP.

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