02 de octubre de 2015
Para el bienestar animal
El ICA puso en consulta pública el manual de procedimiento para el transporte y movilización de animales en pie
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El proyecto de resolución estará publicado en la página web del ICA hasta el próximo 16 de noviembre.
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El ICA y el Ministerio de Transporte publicarán en sus respectivas páginas web el manual.
Bogotá, 02 de octubre 2015. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, puso en consulta pública el proyecto de resolución mediante el cual se adopta el manual de procedimiento para el transporte, manejo y movilización de animales en pie en el país.
“El manejo, transporte y movilización de animales en pie es una actividad fundamental en el bienestar de los animales, teniendo en cuenta que dicha actividad puede generar un deterioro en su condición física, generando eventualmente consecuencias o efectos patológicos que afectan la sanidad del animal transportado, por lo que se requiere establecer las condiciones básicas de bienestar en su manejo, transporte y movilización”, aseguró el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.
La adopción del manual es necesaria para contar con un instrumento que establezca los requisitos técnicos para el adecuado transporte, manejo y movilización de los animales en pie, con el fin de evitar maltrato, lesiones y traumatismos, que puedan deteriorar la calidad e inocuidad de la carne y los productos cárnicos, así como reducir el sufrimiento de los animales a través de las buenas prácticas de bienestar.
El Instituto invita a los interesados a realizar sus observaciones y a presentar sugerencias e inquietudes a través de la página web.
Las disposiciones contenidas en la resolución se aplicarán a las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilizaciones de animales en pie.
Las autorizaciones para la movilización o el sacrificio de animales continuarán en cabeza de las autoridades sanitarias y ambientales, según la especie de animales que se trate.
La infracción a lo dispuesto en el manual dará lugar a sanciones establecidas en la normatividad de transporte y tránsito vigente, así como a lo dispuesto en materia sanitaria, ambiental o de bienestar animal, lo cual será competencia de las autoridades correspondientes.