En el Vichada:

ICA detecta foco de Encefalitis Equina Venezolana EEV

  • La alerta fue decretada en las veredas Chaparral, Juriepe, y San Rafael del municipio de Puerto Carreño.
  • El ICA Realiza una intensa jornada de vacunación contra EEV, de todos los équidos en la zona.


Puerto Carreño Abril 30 de 2014. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, seccional Vichada, declaró en cuarentena a varias veredas del departamento,  al detectar un foco de Encefalitis Equina Venezolana, enfermedad zoonótica que se transmite de los animales al  hombre.

 El Gerente de la Seccional del ICA en el departamento del Vichada, Jerley Medina Torres, dijo que a través de la Resolución Número 005 del 21 de abril de 2014 la entidad resolvió declarar en cuarentena los predios de las veredas de Chaparral, Juriepe y San Rafael ante la presencia de esta enfermedad zoonótica, y puede causar encefalitis grave en caballos y humanos.

En las zonas afectadas por esta enfermedad, el ICA realiza investigación epidemiológica y aplica las medidas de control correspondientes, como son la  prohibición de la movilización de equinos en el área cuarentenada, la vacunación contra EEV de todos los équidos de predios que no tengan vacunación vigente, igualmente  notificó a las autoridades de salud nacional y departamental, para la  implementación de medidas en la población humana, resaltando la importancia de realizar campañas para el control de mosquitos, así como las visitas al  predio para la sensibilización de personas sobre la importancia del control de vectores.

De igual manera, el Gerente de la Seccional del ICA en el departamento del Vichada, hizo un llamado a la comunidad para que notifique oportunamente cuando existan equidos (caballares , mulares y asnales) sospechosos con síntomas   como torsión del cuello, fiebre, caminar en círculos, decaimiento , rechinar de dientes, convulsiones, salivación profusa, renguera o caída del tren posterior y muerte. Precisó que el incumplimiento a las medidas señaladas en la Resolución 005 de 2014, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Decreto 1840 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar y que los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la  Resolución mediante la cual se declaró la cuarentena. 
  • Los propietarios o administradores de los predios deben permitir la entrada y facilitar la acción de los funcionarios ICA en el desarrollo de las medidas de prevención y control de la enfermedad.
  • Los propietarios de equinos que deseen movilizar animales deben presentar el certificado de vacunación vigente contra EEV para poder obtener la guía sanitaria de movilización, excepto al área cuarentenada.

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