Por vacaciones, el ICA hace un llamado sobre las obligaciones para el ingreso y salida de caninos, felinos y otros animales y productos agropecuarios del país

Mascotas deben llegar con su certificado veterinario internacional del país origen

Los caninos deben llegar con un certificado que conste que no ha presentado ningún signo de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque.

Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2009.
 
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, hace un llamado a todas las personas, que ingresan al país con mascotas, productos y sub-productos de origen animal y vegetal como equipaje, para que estos estén  acompañados del correspondiente certificado zoo o fitosanitario de origen con fin de salvaguardar la sanidad agropecuaria del país.


El gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, enfatizó sobre el destino de los productos que lleguen al país sin las certificaciones de origen o sin cumplir con lo estipulado en los requerimientos por el ICA en las resoluciones vigentes, podrán ser reembarcados, decomisados, destruidos con el fin de mitigar riesgos por plagas y enfermedades, principalmente aquellas exóticas, por no existir en el país, o enfermedades endémicas de control oficial que se pueden introducir por intermedio de las plantas, animales y sus productos, como también de biológicos y medicamentos de uso agropecuario.
 
El funcionario dijo además que, “la medida se viene aplicando pero es reforzada por esta época de vacaciones debido a que los pasajeros traen en sus maletas o en la mano especies varias de vegetales, como son hierbas aromáticas, flores, suelos, semillas, raíces y frutas, principalmente; así mismo, llegan con embutidos, productos acuícolas, cárnicos de aves, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y derivados lácteos.”
 
“Es común que los viajeros lleguen con, gatos, conejos, loros y cacatúas, entre otros animales, que pueden ser reembarcados a sus países de origen y en caso extremo sacrificados por no contar con las certificaciones requeridas para su ingreso al país”, concluyó, Caicedo Lince.
 
Importante para tener en cuenta
 
Importaciones
 
Felinos
 
Para el ingreso al país de felinos domésticos, estos deberán estar acompañados de: certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia – virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad) y Panleucopenia Felina.
 
No se permite el ingreso de felinos domésticos de países con registro de casos nativos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (enfermedad de la vaca loca) y Felina.
 
Caninos
 
Los caninos domésticos, para su ingreso al país, deberán estar acompañados de un certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia – virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad), Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis. Para países no pertenecientes a la Comunidad Andina, adicionalmente se debe incluir los certificados de vacunación contra Parainfluenza y Coronavirus.
 
La Ley  746 de julio 19/2002, Artículo 108-E,  prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, dado su alto nivel de peligrosidad
 
Otras especies
 
Para las especies no consideradas como mascotas (aves domesticas, roedores), debe solicitar un Documento Zoosanitario de Importación (DZI), para lo cual se requiere tener habilitado en Colombia un sitio de cuarentena aprobado por el ICA.
 
Cuando se trate de especies silvestres o exóticas (hurones, chinchillas,  aves) con CITES el cual  debe solicitarse previamente ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual puede contactar a licencias@minambiente.gov.co, Teléfono 3323434 ext. 2368, Telefax 3404414 ext 2491 Bogotá. Igualmente para estos casos, se debe tener habilitado el sitio de cuarentena y el documento zoosanitario de importación previos a la llegada al país.
 
Los animales silvestres no pueden permanecer en Bogotá, donde está prohibida su tenencia. De tal manera, si ingresan por el Aeropuerto Internacional El Dorado, deben contar con un salvoconducto de movilización expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente de la Alcaldía de Bogotá, para lo cual puede contactar a fauna@secretariadeambiente.gov.co, teléfono 4441030 ext. 681 Bogotá.
 
Cuando se trate de aves de compañía procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá los establecimientos de origen deben estar registrados en el NPIP (National Poultry Improvement Plan) en Estados Unidos y CFIA (Canadian Food Inspection Agency) en Canadá. Algunas aves requieren llegar acompañadas del documento CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Para su ingreso, se debe solicitar previo a la llegada el documento zoosanitario de importación (DZI) y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ICA 1862 del 12 junio 2008.
 
En caso de obtener información específica sobre estas situaciones, se puede comunicar a través del correo electrónico de la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA a cuarentena.animal@ica.gov.co
 
Para exportar o sacar mascotas se debe tener en cuenta los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, los cuales deben ser consultados por el interesado en los consulados o embajadas respectivas.
 
Información general para exportar a países diferentes a la Comunidad Europea.
 
  1. Presentar en la oficina de ICA el certificado médico veterinario con una vigencia no mayor a tres (3) días al día del viaje, este debe ser expedido por un veterinario debidamente registrado con tarjeta profesional.
  2. Carnet de vacunación vigente de acuerdo a la edad del animal
  3. Presentar la mascota para su inspección el día del viaje o el día anterior a este.
  4. El veterinario del puerto, aeropuerto o pasos de frontera, PAPF expedirá el debido certificado de inspección sanitaria (CIS)
  5. Las tarifas de los servicio técnicos que presta el ICA se cobraran de acuerdo a la resolución vigente y el dinero debe ser consignado en las cuentas:
 Para el caso de Aeropuerto Internacional El Dorado:
 
  • BANCOLOMBIA cuenta de ahorros No 37221451849 a nombre de ICA productos y servicio.
  • BANCO POPULAR cuenta corriente No 110014031256 a nombre de ICA productos y servicios.
 
La tarifa vigente es de $33.400 y la atención de oficina es de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y de $50.100 sábado en horario de 8 a.m. a 12 m.
 
Países como Panamá o Brasil los documentos deben ser adicionados con anterioridad.
 
Requisitos para caninos o felinos cuyo destino sean países miembros de la Comunidad Europea:
 
Se debe dar cumplimiento al reglamento 998 del Parlamento Europeo (CE) por lo cual se aprueban las normas zoosanitarias aplicables al desplazamiento de animales de compañía con exclusión de los destinos al Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta, deberán: 
 
  1. Tener identificación por medio de un sistema electrónico (Microchip ISO-15 dígitos)
  2. Estar vacunados contra la rabia
  3. Haber sido objeto de una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultados favorables (mínimo 0.5UI/ml) en una muestra tomada por un veterinario particular facultado, al menos veintiún (21) días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento en un laboratorio autorizado. 
Los animales que no se ajusten a estas condiciones, no se le expedirá certificado de inspección sanitaria en el sitio de salida.
 
Los productos de origen animal para consumo humano que ingresen al país como equipaje acompañado, deben cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución 3865 del 20 de diciembre de 2005.
 
Antes de viajar con sus mascotas, es importante consultar con la embajada o consulado respectivo sobre los requisitos sanitarios exigidos por el país destino.
 
Datos de interés:
 
Este año se han reembarcado dos felinos por venir de países donde se han reportados casos ante la OIE de encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de la vaca loca) o felina, un cerdo enano, dos hurones, dos aves ornamentales, doscientos canarios que no cumplían con los requisitos zoosanitarios exigidos por el ICA para su ingreso al país.
 
 
 

 

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