ICA alerta sobre el ingreso de productos de origen vegetal para siembras o decorativo y de animal para consumo humano.

Riesgos fito y zoosanitarios en terminales aéreos internacionales

Inspección de rutina hecha conjuntamente por la policía, la Dian y el ICA a los equipajes de mano.
·        Vegetales entre ellos flores y productos lácteos y cárnicos entran a Colombia como equipaje acompañado, después de la Semana Santa.
 
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2010.- Después de la Semana Santa, es numerosa la llegada de personas a los terminales aéreos internacionales del país que ingresan productos y sub productos de origen animal y vegetal como equipaje, por tal motivo el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, hace un llamado para que estos productos lleguen acompañados del correspondiente certificado zoosanitario o fitosanitario.
 

Ante esta situación, el gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, dijo que “es importante que los pasajeros de los vuelos internacionales y algunos  importadores de productos agropecuarios, se concienticen de la gravedad que acarrea el hecho de tratar de introducir al  país materiales vegetales, animales y sus productos  sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ICA, para evitar que  plagas y enfermedades pongan en riesgo la producción agrícola y pecuaria del país.”
 
En el caso de productos de origen animal para consumo humano, se debe cumplir con los requisitos contemplados en la resolución ICA 3865 del 20 diciembre de 2005 para que puedan ingresar a Colombia sin necesidad de documentos zoosanitarios de importación.
 
Según esta resolución, de los vuelos internacionales pueden ingresar los siguientes productos como equipaje acompañado, sin el documento zoosanitario de importación, ni certificado de origen:
 
1.           Embutidos y productos cárnicos cocidos, herméticamente empacados, en una cantidad hasta de 6 Kilogramos, exceptuando los de origen bovino de países con registro de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (enfermedad de las vacas locas).
 
2.           Embutidos y productos cárnicos curados herméticamente empacados, en una cantidad hasta de 6 kilogramos, excepto los de bovino de países con registro de casos de las vacas locas, y de origen porcino de Italia y de países que tengan registro de casos de peste porcina africana o enfermedad vesicular del cerdo.
 
3.           Jamones cocidos deshuesados, herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos.
 
4.           Jamones serranos deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 190 días.
 
5.           Jamones ibéricos deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 365 días.
 
6.           Jamones Italianos madurados deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 400 días.
 
7.           Jamones deshuesados y herméticamente empacados, hasta 6 kilogramos que tengan un período de maduración mayor a 180 días y de países diferentes a España e Italia.
 
8.           Quesos madurados, fundidos y untables, herméticamente empacados, hasta una cantidad de seis (6) kilogramos.
 
9.           Miel procesada o pasteurizada hasta una cantidad de tres (3) kilogramos.
 
10.        Camarones precocidos y herméticamente empacados hasta tres (3) kilogramos.
 
Estos productos deberán llegar en empaque original y debidamente rotulados indicando el país y el establecimiento de origen, la fecha de empaque y de vencimiento.
 
En lo corrido del año en el terminal de El Dorado en Bogotá, el ICA ha registrado retenciones que superan los 250 kilogramos de diferentes productos tanto cárnicos como lácteos los cuales en su mayoría fueron incinerados; la mayor incidencia se presenta en productos provenientes de España y Francia.
 
En cuanto a lo agrícola, pueden ser decomisados plantas de todas las especies, sus productos y otros artículos reglamentados, especialmente aquellos materiales de dispersión utilizados para siembra, propagación o multiplicación así como las  frutas fresca, productos que además de registrar inconsistencias frente al cumplimiento de  la normatividad vigente, se constituyen en agentes de alto riesgo para la sanidad agrícola del país.
 
Si los viajeros traen en sus equipajes productos agrícolas, animales y sus productos con el lleno de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, se evita la llegada de problemas como: La vaca loca, la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular del cerdo, la peste porcina africana, la cochinilla rosada (localizada en algunos departamentos del país), la enfermedad de los frutos del Caribe, el gorgojo kapra, algunas moscas exóticas de las frutas, virus y bacterias, entre otras cientos de plagas de control oficial que pueden ocasionar graves daños y pérdidas económicas significativas a la producción agropecuaria nacional.
 
El no cumplimiento de los requerimientos amerita la imposición inmediata de una medida sanitaria consistente en la retención del producto con su posterior reembarque en un término no mayor a cinco (5) días o en su defecto, decomiso e incineración.
 
 

 

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