El Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) tiene como principal objetivo controlar y erradicar la enfermedad en forma paulatina, con el fin de declarar zonas libres de la misma, trabajo que se realiza a través de un proceso de zonificación.
En la actualidad, Colombia cuenta con 17 departamentos declarados libres de PPC en su totalidad, 4 departamentos con algunos municipios declarados como libres de PPC, 11 departamentos donde se vacuna en su totalidad los porcinos contra PPC y 4 departamentos que cuentan con municipios en donde se vacunan los porcinos. Con esta distribución geográfica, Colombia cuenta con el 95 % de la producción porcina tecnificada con ausencia de la enfermedad.
El Programa ha trabajado desde el año 2000, en la declaración de zonas libres mediante la implementación de medidas sanitarias como la vacunación de animales susceptibles, el control de la movilización y la vigilancia epidemiológica, las cuales asociadas a otras actividades han dado como resultado la declaración de zonas libres.
En la actualidad se realiza la vacunación en una parte del territorio colombiano, denominada
Zona Control, la cual está conformada por los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Sucre, el municipio de Cubará en Boyacá y algunos municipios de los departamentos de Antioquia (
que limitan con la costa atlántica), Casanare y Cauca.
TABLERO INFORMATIVO CON LA SITUACION SANITARIA ACTUAL DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN COLOMBIA.
En esta zona se han ejecutado diferentes acciones para la prevención y control del contrabando en conjunto con la POLFA, DIAN e INVIMA. Asimismo, en articulación con la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) – Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) se viene trabajando para el fortalecimiento del programa nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, a través de las actividades de vacunación e identificación, la revisión del censo de población, las actividades de educomunicación, entre otros.
De otra parte, con el fin de buscar acceso a mercados internacionales, el programa cuenta con un sistema de compartimentación, establecido a través de la
Resolución ICA No. 8079 del 07 de Julio de 2017. Esta estrategia, es un mecanismo adicional a la zonificación, y sigue las recomendaciones del Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE en los capítulos 4.3 y 4.4, cuyos principios se fundamentan en la bioseguridad, la trazabilidad interna, vigilancia epidemiológica perimetral, vigilancia epidemiológica en plantas de beneficio y la demostración de la ausencia de la enfermedad.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VIRUS?
¿CUÁL ES EL CUADRO CLÍNICO DE LA ENFERMEDAD?
¿CÓMO SE REALIZA EL DIAGNÓSTICO?
¿CÓMO SE REALIZA LA INMUNIZACIÓN?
PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA (PPC)
Este programa se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos de la política gubernamental de la Ley 101 de 1993, el Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, los cuales consideran de importancia velar por la sanidad agropecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas a los productores, como restricciones en la comercialización de animales y sus productos. Además, el Congreso de la República declaró la Erradicación de la Peste Porcina Clásica de interés social nacional a través de la Ley 623 de 2000 y el Decreto Reglamentario 930 de 2002.
Desde el inicio del programa con la entrada en vigor de la Resolución ICA No. 2129 de 2002, se viene adelantando la vacunación masiva de todos los porcinos, realizando actividades de vigilancia epidemiológica encaminadas al control y erradicación de la enfermedad. Como resultado de este trabajo en el año 2008 se declaró la primera Zona Libre de PPC, la cual comprende los departamentos de Amazonas, San Andrés y Providencia, la Zona Norte del departamento de Chocó y los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en Antioquia a través de la Resolución ICA No. 0320 de 2009. La segunda Zona Libre de PPC, la cual comprende los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y el municipio de Puerto Concordia en el Meta, fue declarada mediante la Resolución ICA No. 1538 de 2010.
El 12 de septiembre de 2011, mediante la Resolución ICA No. 3575 de 2011, fue declarada Libre de PPC la zona comprendida por los departamentos de Antioquia (Con excepción del Magdalena Medio, Urabá y Bajo Cauca Antioqueño), Caldas (Con excepción del Magdalena Medio Caldense), Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Zona Norte del Cauca, Zona Centro-Sur del Chocó y el municipio de Cajamarca en el Tolima. Estos departamentos hacen parte de la zona de mayor producción porcícola e importancia económica a nivel nacional. Allí se concentra la gran parte de la producción porcina tecnificada permitiendo la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales.
Desde el año 2013 el ICA viene trabajando en declarar nuevas Zonas Libres de PPC distintas a las establecidas con anterioridad, por lo cual en su tiempo emitió la Resolución ICA No. 2278 del 2013, con la cual se establecían las medidas sanitarias para la declaración de una Zona Libre de PPC, entre estas medidas se levantaba y prohibía la vacunación contra la enfermedad en las zonas designadas.
Después de la medida de levantamiento de la vacunación se presentaron brotes de la enfermedad en algunos municipios amparados en la Resolución ICA No. 2278 de 2013, por lo cual se emitieron en su momento las siguientes Resoluciones ICA, donde se reiniciaba la vacunación contra la enfermedad y se tomaban otras medidas sanitarias de control: 2521 del 20/08/2014, 2890 del 19/09/2014, 1795 del 28/05/2015 y 3573 del 06/10/2015.
Una vez realizado un nuevo estudio epidemiológico y evaluada la condición sanitaria del País con respecto a PPC, en el año 2016 por medio de la Resolución ICA No. 11138 del 31/08/2016, se establece una Zona en Proceso de Erradicación de la enfermedad, en donde se prohíbe la vacunación contra la enfermedad, entre otras condiciones, con la finalidad de posteriormente ser declarada Libre de PPC.
Las nuevas Zonas Control de PPC, se establecen con la Resolución ICA No. 27077 del 21/06/2018, en donde se realiza la inmunización masiva en las zonas de riesgo del país, de acuerdo con la necesidad de mantener las zonas de protección fronteriza (cuya función es proteger y separar las Zonas Libres y en Proceso de Erradicación de la enfermedad, de las zonas donde hay presencia de esta) y las zonas donde existe circulación del virus de PPC.
Posteriormente, se expide la
Resolución ICA No. 66765 del 04/05/2020 “
Por medio de la cual se prohíbe la vacunación contra Peste Porcina Clásica en unas zonas del territorio colombiano”, como avance en la futura certificación de Zonas Libres, por lo cual, se suspende la vacunación en los municipios de Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo ubicados en el Departamento de Bolívar.
Finalmente, a través de la
Resolución ICA No. 100334 del 12/07/2021 “
Por la cual se establecen zonas sanitarias de Peste Porcina Clásica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” se realizó una actualización de las zonas sanitarias de PPC en el territorio colombiano, considerando la certificación de una nueva zona libre de la enfermedad por parte de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal). Esta última Resolución ICA deroga las Resoluciones 320 de 2009, 1538 de 2010, 3575 de 2011, 11138 de 2016, 27077 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ZONIFICACIÓN
Es un procedimiento utilizado para definir subpoblaciones de animales de estatus sanitario distinto, a efectos de control de enfermedades o de comercio internacional. La zonificación se aplica a una subpoblación de animales definida esencialmente en función de criterios geográficos (utilizando las fronteras naturales, artificiales o legales). En la práctica, los aspectos geográficos como una buena gestión y planes de bioseguridad son importantes para aplicar ambos conceptos.
Actualmente la zonificación en Colombia con respecto a la PPC, es la siguiente:
Corresponde a la primera zona declarada libre de la enfermedad por la OIE y está comprendida por los departamentos de Antioquia (municipios y veredas referidas en la Resolución), Caldas (municipios referidos en la Resolución), Cauca (municipios y veredas referidas en la Resolución), Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima (municipio de Cajamarca) y Valle del Cauca.
Descripción: Esta zona concentra las explotaciones más tecnificadas, los núcleos genéticos y por consiguiente tiene la mayor densidad de población porcícola. La nutrición se fundamenta principalmente en alimentos balanceados e implementan sistemas sanitarios y de bioseguridad disminuyendo así el riesgo epidemiológico. Es la primera zona de importancia económica donde se levantó la vacunación a finales del 2009. En esta zona se concentra la mayor parte de la población porcícola a nivel nacional.
Corresponde a la segunda zona declarada libre de la enfermedad por la OIE y está comprendida por los departamentos de Antioquia (municipios y veredas referidas en la Resolución), Boyacá (con excepción del municipio de Cubara), Caldas (municipios referidos en la Resolución), Caquetá, Casanare (municipios referidos en la Resolución), Cauca (municipios y veredas referidas en la Resolución), Cundinamarca, Huila, Meta, Santander y Tolima (con excepción del municipio de Cajamarca).
Descripción: Esta zona se caracteriza por presentar sistemas de producción mixtos, donde se suplementa la alimentación balanceada con suministro de residuos de alimentación humana y otros subproductos. Los sistemas de comercialización en los porcicultores medianos y pequeños se basan en plazas de ferias y mercados municipales donde el tenedor de cerdos no maneja esquemas de vacunación estrictos ni se aplican tecnologías productivas. Adicionalmente, en los departamentos de Caquetá, Casanare y Meta hay presencia de cerdos asilvestrados y de traspatio.
Corresponde a la zona del país que ha sido declarada por el ICA como libre de la enfermedad y comprende los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada.
Descripción: Esta zona se caracteriza por una baja población porcina, donde su destino final es el autoconsumo y su movilización es limitada debido a barreras geográficas naturales, no hay vacunación en estos departamentos.
En Colombia, se establece la Zona Control en relación con el estatus sanitario de la Peste Porcina Clásica (
Resolución ICA No. 100334 de 2021), en la cual se lleva a cabo la vacunación contra PPC y comprende los departamentos de Antioquia (
municipios y veredas referidas en la Resolución), Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá (
municipio de Cubara), Casanare (
municipios referidos en la Resolución), Cauca (
municipios referidos en la Resolución), Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Sucre.
Descripción: Esta zona se caracteriza por contar con gran cantidad de producción de traspatio, utilización de residuos de la alimentación humana y otros subproductos en la dieta de los porcinos.