Se debe presentar solicitud ante la Dirección Técnica de Semillas del ICA mediante un oficio con el cual se envíen los formularios de solicitud de derecho de obtentor y cuestionario técnico debidamente diligenciados y firmados por el apoderado o el solicitante (si es el caso) incluyendo:
• Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y del obtentor cuando actúa a través de representante.
• Nombre común y científico de la especie.
• Indicación de la denominación genérica propuesta. (Permitir la identificación de la variedad, no podrá estar compuesta exclusivamente de números, no podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.)
• Identificación del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando país de origen.
• Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su descripción varietal.
• Origen genético de la variedad indicando los nombres o códigos de los parentales utilizados para obtener la variedad, así como con explicar el proceso de obtención de la variedad a proteger
• Indicación del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el Artículo 18 de la Decisión 345, si es el caso.
• Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger
• La solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en el extranjero, deberá indicar todos los países en los cuales dicho certificado se encuentra registrado, incluyendo la fecha de registro.
• La variedad vegetal debe ser Nueva, Distinta, Homogénea y Estable. Con el fin de establecer si la variedad cumple con estos requisitos, se realizará el establecimiento de una Prueba de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad DHE, la cual llevará a cabo el ICA como autoridad competente en Colombia, o de acuerdo a la especie se solicitará una homologación de examen a autoridades competentes de otros países.
• Poder otorgado por el solicitante al apoderado
• Cesión de derechos, contrato o sucesión entre el obtentor y el solicitante (si aplica)
• Tabla de caracteres legible, de acuerdo con el protocolo UPOV
• Enviar una fotografía de la variedad, nítida y de buena calidad, en papel fotográfico.
• Declaración del solicitante donde especifique que la variedad objeto de la solicitud, es a su juicio, una obtención acorde con el artículo 4° de la Decisión 345 de 1193 sobre el Régimen común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y que no ha sido comercializada u ofrecida en venta con autorización del obtentor o sus causahabientes en el país por más de un año o con antelación de cuatro años en cualquier otro país.
• Nombre con el cual se comercializará la variedad en Colombia
• Comprobantes de pago.
• La solicitud y todos sus anexos deberán presentarse en el idioma español. La documentación deberá acompañarse de una traducción realizada por un traductor oficial cuando se trate de documentos de procedencia extranjera que instrumenten el ejercicio de cualquier género de derechos inherentes a la variedad cuya inscripción se solicita (certificados, poderes, contratos, etc.) Estos deberán contar además con certificación consular colombiana en el país de origen y su legalización pertinente.
Cabe resaltar que una vez presentada y analizada la solicitud, se informará si es posible realizar las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad - DHE en Colombia o si por el contrario, se solicitará la realización u homologación de los mismos ante otra autoridad competente; en los dos casos debe realizar un pago los cuales podrá consultar a través de los códigos de servicio 7007 y 7024 en la Resolución de Tarifas actual Adjunta para su conocimiento Primera parte requisitos