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Los Derechos de Obtentor sobre variedades vegetales son un sistema de propiedad intelectual que otorga protección a quienes obtienen una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de plantas. El ámbito de aplicación se extiende a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Actualmente, Colombia es miembro de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV, por sus siglas en francés), cuyo convenio se originó en 1961, con el propósito de fomentar la protección de las obtenciones vegetales, que cumplan los criterios de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, otorgando a los obtentores un derecho de propiedad intelectual. Dicho texto fue revisado posteriormente en 1972, 1978 y 1991. Por su parte Colombia aprobó la adhesión al convenio de la UPOV según acta 1978 a través de la Ley 243 de 1995 y a la vez aplica la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina para proteger las variedades vegetales en su territorio. La Decisión 345 complementa y se armoniza con los criterios internacionales de la UPOV, estableciendo un marco jurídico para los derechos de obtentor en la región andina y a su vez tiene como objeto, reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor e igualmente fomentar las actividades de investigación y transferencia de tecnología.

En Colombia y de conformidad con el Decreto 533 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA a través de la Dirección Técnica de Semillas, es la autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales, otorgando los derechos de obtentor de variedades vegetales y administrando el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas. Con ello, se garantiza el reconocimiento a la innovación en el mejoramiento genético vegetal e incentiva la adopción de nuevas tecnologías.

El principal objetivo del derecho de obtentor es fomentar la innovación y la inversión en el mejoramiento de nuevas variedades vegetales, otorgando un derecho de propiedad intelectual exclusivo al obtentor para que pueda explotar comercialmente su creación durante un período determinado, 25 años para árboles y vides y de 20 años para las demás especies. Esto implica que el obtentor tiene el derecho de controlar la reproducción, venta e importación del material de propagación de la variedad, promoviendo así el avance de la agricultura y la producción de alimentos.

Contacto
Dirección Técnica de Semillas – Subgerencia de Protección Vegetal 
Correo electrónico: direccion.semillas@ica.gov.co 
Telefóno: (+57)-601-794-4492