Productos pesqueros exentos de DZI


De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución ICA No. 001418 de 2006, Por la cual se exceptúan de Documento Zoosanitario para Importación algunos productos de animales acuáticos en los cuales se concluye que el riesgo es insignificante.

No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los siguientes productos destinados al consumo humano:

  1. Enlatados y productos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico esterilizante de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  2. Productos de pescados, crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos, sometidos a tratamientos químicos, ahumado, salado, vinagre, marinados.
  3. Productos de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico no esterilizante (platos preparados), o desecación, que garantice la inactivación de los agentes patógenos.
  4. Pescado eviscerado, refrigerado o congelado.
  5. Pescado seco eviscerado.
  6. Productos precocidos tales como camarones enteros o colas, bogavantes y cangrejos.
  7. Moluscos sin concha, refrigerados o congelados.
  8. Moluscos con media concha, refrigerados o congelados.
  9. Moluscos con concha congelados.
  10. Abulones sin concha y eviscerados refrigerados o congelados.

Para los productos mencionados no se debe adelantar ningún trámite con el ICA, pero si debe contar con el permiso de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP e INVIMA.
Los productos de animales acuáticos crudos y con vísceras para el consumo humano y animal si requieren Documento Zoosanitario de Importación, para lo cual debe contactarse con la Dirección Técnica de Cuarentena al correo cuarentena.animal@ica.gov.co.