El Aplicativo Forestales del ICA es una herramienta tecnológica vía WEB que permite el Registro de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de áreas debidamente registradas.
Respecto al trámite de registro de plantaciones forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales ante el ICA nos permitimos indicar que el registro aplica para toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar:
- Los cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales.
- Sistemas agroforestales SAF
- Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF
- Barreras rompevientos y cercas vivas quehagan partede cultivos forestales, sistemas agroforestales y plantaciones con CIF.
Como obligación toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que tenga por objeto cosechar plantaciones forestales comerciales debe registrarse ante la Gerencia Seccional del ICA con jurisdicción en la ubicación de la plantación forestal comercial dentro
de los dos (2) años siguientes a su establecimiento.
Para el trámite de registro de plantaciones forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales ante el ICA tenga en cuenta:
- Los árboles que se solicitan para registro deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre.
- No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural, cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío o árboles aislados, plantaciones forestales protectoras, plantaciones forestales protectoras-productoras, cuya competencia corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción.
- Así mismo los árboles de plantaciones forestales o sistemas agroforestales no serán objeto de registro si se encuentran en áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas. Igualmente, si corresponden a plantaciones con fines de compensación o plantaciones con recursos del Sistema Nacional Ambiental SINA.
La normatividad vigente en materia de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, ente rector de la política en esta materia es:
- Decreto 2398 del 27 de diciembre de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, relacionado con el certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales" Descargar Decreto
- Resolución 071641 del 15/07/2020 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA “Por medio de la cual se establecen los requisitos y los procedimientos para el registro ante el ICA de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones comerciales forestales registradas” Descargar Resolución
- Señor reforestador tenga en cuenta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Decreto 1879 de 2021 dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para registrar las plantaciones forestales comerciales ante el ICA, las cuales hayan sido establecidas antes del 31 de mayo de 2019. Descargar Decreto
¡Reforestadores!
Los servicios de expedición, actualización de registros de plantaciones forestales comerciales y certificados de movilización conforme al artículo 17 del ACUERDO No. 000005 del 21/12/2023, “Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA durante el año 2024 de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023”a partir del 01/01/2024 deberán ser pagados por los usuarios del programa fitosanitario forestal del ICA:
codigo de servicio |
Nuevo concepto/servicio |
Vr. Tarifa$ |
Soporte de pago del trámite por parte del solicitante |
07062 |
Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal entre 0 y 10 Hectáreas |
335.700 |
Factura de pago anexa en el PDF del documento técnico de la plantación Forma 3-1455. Cargada en el módulo de solicitudes. |
07063 |
Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal mayor de 10 y menor o igual a 100 hectáreas |
167.000 |
Factura de pago anexa en el PDF del documento técnico de la plantación Forma 3-1455. Cargada en el módulo de solicitudes. |
07064 |
Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal Mayor a 100 Hectáreas |
280.850 |
Factura de pago anexa en el PDF del documento técnico de la plantación Forma 3-1455. Cargada en el módulo de solicitudes. |
07065 |
Certificados de Movilización de Productos de transformación primaria |
1.650 |
Los solicitantes deben adjuntar la factura de pago en físico, al formato de solicitud de certificado Forma 3-1458. |
Nuestro personal NO está autorizado para recibir dinero o pagos por los servicios que presta. Todos los pagos se deben soportar mediante la factura expedida por el ICA.