Para la importación de animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios, el establecimiento de origen de la mercancía (establecimiento en el exterior) debe estar previamente autorizado por el ICA y debidamente registrado en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios), en atención a lo señalado en la Resolución 04 de 2005 y los procedimientos propios del Instituto.
 
Ver Procedimiento para la habilitación de establecimientos en el exterior que deseen exportar a Colombia animales, productos o subproductos de origen animal e insumos pecuarios.