31 de mayo de 2017
Propietarios de viveros en el Meta, deben registrar sus establecimientos ante el ICA
Villavicencio, 31 de mayo de 2017.Un plazo de 90 días estableció el ICA para que productores y distribuidores de material vegetal de especies frutales y ornamentales del departamento del Meta, inicien el proceso de registro ante la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, y teniendo en cuenta que la misma, ya fue socializada en todos los municipios del departamento.
El registro ICA respalda el manejo fitosanitario que se tiene en el vivero y opera como calidad asegurada del material vegetal que se está produciendo, distribuyendo o comercializando.
Así mismo, el Instituto ha emitido tres resoluciones encaminadas a proteger y fortalecer la producción agrícola nacional desde la obtención de material de propagación seguro para el inicio de los nuevos cultivos:
La Resolución ICA 492 de 2008, que establece disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales.
Resolución ICA 3180 de 2009, establece requisitos y procedimientos para la distribución de material de propagación de frutales, y finalmente, la Resolución 3168 de 2015, mediante la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas. Las anteriores Resoluciones ICA aplican para todo el territorio nacional.
El Instituto Colombiano Agropecuario ejerce acciones de inspección, vigilancia y control fitosanitario en viveros productores y distribuidores, o distribuidores de material de propagación de frutales, para minimizar los riesgos de introducción y diseminación de plagas en los huertos frutícolas.
Por esta razón, es importante que los viveristas del departamento se registren ante la entidad. Aquellos que no inicien proceso de registro durante el plazo de los 90 días, serán sancionados con la normatividad vigente.
Lo anterior fue comucanicado en un taller que realizó el ICA en Villaviencio con las parates interesadas y al cual asistieron 40 personas, entre asistentes técnicos y representantes legales de viveros, quienes quedaron debidamente informados de las disposiciones del ICA como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país.