Hoy vence el plazo para el cumplimiento de la Resolución 20033 de 2016

Resolución 20033 de 2016.
  • Esta resolución involucra a las centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección  e importadores de material genético animal registradas ante el ICA.
  • Vencido este plazo, el ICA procederá a cancelar el registro a los titulares que no cumplan con lo señalado en la presente resolución.
  • Consulte la resolución aquí.

Bogotá, 14 de noviembre de 2017. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, finaliza hoy, el plazo para que centrales de recolección y procesamiento, e importadores de material genético animal, registradas ante el ICA, cumplan con los requisitos sanitarios y de bioseguridad según la Resolución 20033 de 2016.
 
Esta resolución, establece que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios, y que el material seminal y los embriones son insumos pecuarios de origen biológico, utilizados para promover la producción pecuaria. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, control de calidad y comercialización de material seminal y embriones, deberá registrarse en el ICA y cumplir las normas contenidas en la legislación vigente.
 
Para el cumplimiento de esta resolución, se concedió un plazo de diez y ocho (18) meses contados, a partir del 14 de mayo de 2016, para que las centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético registradas ante el ICA cumplieran con los requisitos establecidos en la Resolución ICA  20033 de 2016.
 
El propósito de esta resolución es que el material genético sea obtenido de animales donantes sanitariamente aptos, y que el proceso de recolección y procesamiento garantice condiciones de bioseguridad para producir material seminal y/o embriones que no representen riesgo sanitario para la producción pecuaria nacional.
 
Las personas interesadas en renovar el registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de recolección, unidades de procesamiento e importadores de material genético de especies de interés zootécnico en todo el país, deben radicar hoy la solicitud ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos veterinarios del ICA en Bogotá, ubicada en la Avenida Calle 26 85B - 09,  cumpliendo los  siguientes requisitos:
 
  • Nombre o razón social, numero de cedula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono de la central de recolección y procesamiento o unidad de procesamiento o unidad de recolección y/o importadores.
  • Registro Sanitario de predio pecuario – RSPP (solo para las centrales)
  • Documento que acredite la propiedad, tenencia o uso de las instalaciones (no aplica para las unidades de recolección)
  • Las unidades recolectoras de material genético deben presentar copia del contrato suscrito con una central de recolección y procesamiento de material genético o una unidad procesadora de material genético que se encuentre registrada ante el ICA.
  • Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario o Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario si es persona natural.
  • Copia del contrato suscrito con un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que ejerce como director técnico de la central de recolección y procesamiento de material genético o la unidad de procesamiento o la unidad de recolección de material genético, anexando copia de la(s) tarjeta(s) profesional(es).
 
Cualquier información adicional por favor solicitarla a los correos electrónicos eduardo.murcia@ica.gov.co o  gloria.orjuela@ica.gov.co  

Comparte esta entrada en: