Productores piscícolas deben registrar sus establecimientos ante el ICA

  • A través de la resolución 0064 de enero de 2016, se establecen los requisitos para obtener el registro ante la entidad.

Bogotá, 19 de enero de 2016. Con el propósito de reglamentar, supervisar y controlar la producción y demás actividades del sector piscícola, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para obtener el registro pecuario de establecimientos acuícolas en el país.

“En la actualidad no se tiene conocimiento del número de establecimientos activos que adelantan acuicultura en el país, por la cual el Instituto requiere establecer el mecanismo para conocer el universo y efectuar las actividades sanitarias de su competencia”, indicó Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.

El funcionario agregó que el Instituto, en procura de mejorar el estatus sanitario del país y abrir nuevos mercados internacionales, inicia estas actividades para apoyar el sector productivo, formalizando a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria de los establecimientos de acuicultura.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y comercialización de animales acuáticos (peces, crustáceos, moluscos y anfibios) en cualquiera de sus fases de desarrollo, deberá registrar el establecimiento de acuicultura ante la oficina local del ICA más cercana al predio donde se encuentren sus animales.

Los requisitos que tienen que tener en cuenta los productores piscícolas del país para obtener el registro son:
 
  • Nombre de la persona natural o del representante legal con su número de documento de identificación o Nit, dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Nombre del establecimiento y del predio donde se encuentre ubicado, indicando ubicación geográfica (departamento, municipio, vereda)
  • Extensión del área dedicada a la acuicultura que se va a registrar, incluyendo número de tanques, estanques, jaulas, jaulones, piscinas y/o acuarios. Esta información deberá ser actualizada si se produce un cambio en la infraestructura.
  • Original y copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con la fecha de expedición de mayor a 90 días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía o de extranjería, si se trata de una persona natural. En el caso de persona jurídica, el objeto social debe incluir la producción de animales acuáticos.
  • Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del establecimiento destinado a la acuicultura.
  • Fases de producción que se desarrollan en la explotación.
  • Número de ciclos de producción que se realizan al año.
  • Tipo de especie (s) cultivada (s), indicando el nombre común y científico.
  • Inventario de animales de acuerdo con la etapa de producción al momento del registro del establecimiento.
 
El ICA llevará a cabo visitas de inspección a los establecimientos de acuicultura, como mínimo una vez al año, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.
 

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