Ganaderos, a solicitar la autorización sanitaria al ICA


  • La resolución 20148 de 2016 establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios productores de animales destinados al sacrificio para consumo humano.
  • Para poder acceder a la visita de verificación por parte de los funcionarios del ICA, el ganadero deberá tener registrado su predio ante el instituto.
  • Si un predio de más de 1.000 animales no cumple durante el periodo de doce meses con lo establecido, no podrá acceder a la autorización sanitaria y por lo tanto, no podrá llevar animales para sacrificio. Las plantas de beneficio no recibirán los animales sin la debida autorización emitida por el ICA. 


Villavicencio, 28 de septiembre de 2016. Los ganaderos,  productores de más de mil animales destinados al sacrificio para consumo humano, tienen un plazo de doce meses para cumplir con las condiciones sanitarias y de inocuidad en sus predios, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
 
Con el cumplimiento de los requisitos el productor pecuario recibirá la autorización sanitaria, la cual le permitirá enviar sus animales a las plantas de beneficio. La autorización sanitaria y de inocuidad es un documento que emite el ICA a aquellos predios cuyos propietarios realicen actividades para la producción de animales para sacrificio y consumo humano. Con la autorización sanitaria se busca que las actividades que se hacen en los predios cumplan con prácticas de calidad y garanticen  alimentos sanos e inocuos, es decir, que no representen un riesgo para la salud de los consumidores finales.
 
Para que el ICA expida la autorización sanitaria, el ganadero debe solicitarla ante la oficina del Instituto más cercana al lugar de residencia o predio pecuario. Allí, de manera verbal o escrita, podrá pedir para que se proceda a la programación de la visita, por parte de un funcionario del ICA.
 
El profesional en el predio, verificará las condiciones sanitarias y de inocuidad con las que se llevan a cabo las diferentes actividades dentro del sistema productivo. Durante la visita verificará, dentro de otros aspectos, las instalaciones, áreas de producción primaria, saneamiento, sanidad animal, bioseguridad, buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas para la alimentación animal, bienestar animal y personal de trabajo.
 
Al evaluar todos los requisitos, el profesional del ICA emite un concepto. Este concepto está dado en el cumplimiento de factores dentro de un porcentaje. Si de los 28 ítems que tiene la lista de chequeo, el predio cumple con un porcentaje del 80% o más, el concepto es favorable y será autorizado.
 
Por el contrario, sí el porcentaje de cumplimiento está dentro del 60 y el 79%, será autorizado de manera condicionada, en este caso el productor debe establecer un plan de  cumplimiento a ejecutar en un período de seis meses.  Luego se realizará una nueva visita en cuyo evento sólo se podrá emitir un concepto de “autorizado o no autorizado”.
 
Por otro lado, si el porcentaje de cumplimiento es menor al 60%, el concepto es “no  autorizado” y se deberá iniciar nuevamente el proceso. El productor tendrá que hacer los correctivos necesarios para el cumplimiento de la resolución y así proceder a solicitar una nueva vista.
 
Finalmente, la resolución establece una gradualidad dependiendo de la cantidad de animales que tenga el predio. Para la especie bovina, el primer plazo es para aquellos predios con un inventario superior a 1.000 animales; éstos tendrán 12 meses para dar cumplimiento a los estándares. Sin embargo, el ICA está en el deber y compromiso de visitar a los ganaderos que de manera voluntaria quieran acceder a la autorización sanitaria.
 
 

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