El Plan Nacional de Desarrollo (PND) amplió facultades sancionatorias al ICA

Primer Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio,  rige desde el 7 de mayo.
Primer Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio,  rige desde el 7 de mayo.
  • Con la expedición del Manual se fortalecerá el ejercicio de la potestad del Instituto para sancionar, por acción u omisión, cualquier infracción o violación de las normas sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y forestal comercial, así como la ilegalidad y el contrabando en el agro colombiano.
 
  • La Ley 1955 de 2019, definió en su artículo 156 que el “El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)”.
 
  • El “Manual del Procedimiento Administrativo Sancionatorio” es un logro para la misionalidad del ICA, y una oportunidad para el mejoramiento de los programas sanitarios del país.
 
  • Con las facultades otorgadas por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la implementación de este Manual, el ICA podrá imponer sanciones más fuertes a los ganaderos que no vacunen sus animales en los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, establecidos por la entidad. 

Bogotá, 15 de mayo de 2020. Con la finalidad de fortalecer la potestad sancionatoria del ICA en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, la Gerencia General del Instituto adoptó, mediante la Resolución No.065768 del 23 de abril de 2020, su primer Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), el cual empezó a regir desde el 7 de mayo del 2020.
 
Esta herramienta derivada de las facultades otorgadas por los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la equidad”, permitirá la unificación de criterios para la imposición de sanciones ejemplarizantes a los infractores de las diferentes disposiciones sanitarias proferidas por la entidad.
 
Al respecto la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, recalcó que “esta estrategia nace de la necesidad de fortalecer la potestad sancionatoria del ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país, y de la lucha constante contra la ilegalidad en el sector agropecuario. Con esto se buscamos preservar la cultura sanitaria en Colombia y castigar a los infractores de las normas”.
 
Con las facultades otorgadas por la Ley del PND y la implementación de este Manual, el ICA podrá imponer sanciones a los ganaderos que no vacunen sus animales a partir del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, que se llevará a cabo del 18 de mayo al 1 de julio de 2020.
 
Estas sanciones van desde un salario mínimo mensual legal vigente, lo que corresponde a $877.803, y hasta 10 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Anteriormente, el ganadero que no cumpliera con la vacunación de sus animales era multado con un salario diario legal vigente, por cada animal no vacunado que corresponde a $29.260.
 
“Durante el desarrollo del primer ciclo de vacunación de fiebre aftosa del 2020, aplicaremos las ampliadas facultades sancionatorias para todos aquellos que no atiendan la vacunación y pongan en riesgo el estatus sanitario del país”, agregó la gerente general del ICA.
 
Cabe resaltar que este manual es producto de la revisión documental, la observación directa a partir de las visitas realizadas a las diferentes seccionales del país, conversatorios adelantados con expertos, encuentros con abogados y personal técnico del Instituto, así como representantes de los gremios productivos, entre otros, que ratificaron la idea de configurar un instrumento para el fortalecimiento de la potestad sancionatoria del ICA.
 
La entidad hace un llamado a los productores y a quienes desde la ilegalidad ponen en riesgo el estatus sanitario del país, para que acaten las disposiciones que, como autoridad sanitaria y fitosanitaria expide el ICA, y no se hagan acreedores a multas y sanciones.
 
 

 
 
 

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