Habilitación de establecimientos en el exterior para la exportación a Colombia de alimentos de mayor riesgo de origen animal

Archivo ICA.
Archivo ICA.

1. Las empresas interesadas en exportar a Colombia productos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca y ovoproductos) y considerados de categoría de riesgo 3, 4 y 5 según lo establecido en la Resolución 1153 de 2008 de la CAN, o categoría de riesgo 3 y 4 según la Resolución 2267 de 2022 de la CAN, deberán adelantar ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA la habilitación de los establecimientos de interés ubicados en el exterior según el procedimiento establecido por el ICA, para su posterior ingreso al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios - SISPAP y así puedan generarse los Documentos Zoosanitarios para Importación – DZI requeridos y adelantar el proceso de inspección en el puerto de llegada.  

Las mercancías consideras como categoría de riesgo sanitario 2, no requerirán DZI emitido por el ICA, sin embargo, los importadores deberán solicitar a través del SISPAP el proceso de inspección sanitaria correspondiente.
 
2. ​Ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, las empresas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca y ovoproductos), continuarán cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Inscripción de los establecimientos fabricantes ante el Invima, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. Los nuevos fabricantes o los que no lo han hecho, pueden inscribirse en la plataforma digital InvimÁgil.
  • Autorizaciones de comercialización (registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria) vigentes expedidas por el Invima en los términos de la Resolución 2674 de 2013, cuando se requiera.
  • Visto bueno previo del Invima en la licencia de importación a través de la Ventanilla   Única de Comercio Exterior – VUCE – en los términos del Decreto 2478 de 2018.
  • Certificado de inspección sanitaria para importación – CIS- en el Invima para el ingreso de los alimentos al país, en los términos del Decreto 2478 de 2018.

Adicionalmente, se informa que el Invima está en el proceso de trámite de expedición del acto administrativo que establece el procedimiento para la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior que exporten a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal.

Una vez se termine el proceso y se publique la resolución, las empresas deberán dar cumplimiento a la misma, excepto aquellas ubicadas en los países con los cuales Colombia ha suscrito y ratificado tratados o acuerdos comerciales y relacionados con aspectos sanitarios.

Por lo anterior, es importante señalar que los importadores y empresas en el exterior interesadas en realizar la exportación hacia Colombia de este tipo de productos deberán realizar trámites independientes ante el ICA y el INVIMA, cumpliendo con la totalidad de los procedimientos y requisitos establecidos por ambas entidades tanto en aspectos procedimentales, documentales y pagos requeridos, entre otros; tanto para el proceso de habilitación de establecimientos del exterior, como en la obtención de permisos de importación y procesos de inspección. 

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