ICA moderniza norma forestal

Garantizar el registro y movilización legal de madera, otra prioridad del ICA

Predios agrícolas con registro ICA.
Predios agrícolas con registro ICA.
 
  • Colombia cuenta con aproximadamente 568.769 hectáreas de plantaciones forestales comerciales, por tanto el ICA establece las  medidas establecidas en la presente resolución para su registro.
 
  • Cultivos o plantaciones forestales comerciales son aquellas especies arbóreas forestales realizadas por el hombre en sitios permitidos por la ley, para la obtención y comercialización de productos maderables, con densidad de siembra uniforme e individuos coetáneos.

Bogotá, 5 de octubre de 2020. El ICA estableció requisitos y procedimientos para el registro de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones registradas, con el fin de fortalecer la sanidad forestal y garantizar la legalidad de los cultivos forestales que se registren ante el Instituto.

Lo anterior en cumplimiento del Decreto 2398 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales; Sistemas agroforestales, SAF,  Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal, CIF, así como barreras rompevientos o cercas vivas ubicadas en el ámbito rural hasta la frontera agrícola del territorio nacional.

En  el Artículo 4 de la presente Resolución encuentra los requisitos para el registro de plantaciones forestales comerciales o comuníquese al correo: registros.forestales@ica.gov.co

El registro de plantaciones forestales comerciales, ante el ICA no otorga ningún tipo de derecho para el aprovechamiento y movilización de productos forestales primarios o secundarios provenientes de bosques naturales, así como ecosistemas estratégicos, páramos, manglares, humedales, rondas hídricas, coberturas vegetales naturales secas y en general que tengan restricción ambiental, establecidas por el Ministerio de Ambiente, las autoridades ambientales, los municipios o cualquier otra autoridad con competencia en el tema.

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