Dentro del Programa de prevención del HLB

El ICA establece los requisitos para el registro de viveros citrícolas



Bogotá, 24 de diciembre de 2004.  A través de la resolución 004215 de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para el registro de los viveros, huertos básicos, productores y comercializadores de material vegetal de propagación de cítricos, medida con la cual la entidad busca cerrarle el paso a la presencia de la enfermedad conocida como el HLB de los cítricos y la cual es devastadora para la producción citrícola mundial.
 
“En los viveros se inicia la cadena de la producción agrícola del país. Por esta razón el ICA realiza  seguimiento, vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cítricos, para garantizar la procedencia y calidad del material vegetal, así como para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el territorio nacional”, explicó  Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA. 
 
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual o asexual de cítricos, deberá registrar el vivero o el huerto básico ante la seccional del ICA más cercano, cumpliendo con los siguientes requisitos: 
 
  • Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT  si se trata de una persona natural. 
  • Plano y ubicación del vivero y/o del huerto básico (coordenadas geográficas, límites, infraestructura y/o distribución, indicando las dimensiones en metros cuadrados). 
  • Acreditar la tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico. 
  • En caso de poseer huertos básicos deberá informar la cantidad de árboles sembrados en este y la relación de las especies y variedades de esos materiales. 
  • En caso de que el vivero no posea su propio huerto básico, deberá presentar un certificado que acredite o garantice el suministro de material de propagación, provenientes de huertos básicos y/o laboratorios de micropropagación y/o microinjertación registrado ante el ICA. 
  • Lista de las especies y variedades de la semilla sexual y/o asexual de cítricos a producir y/o comercializar en el vivero y/o huerto básico.
  • Contar con un programa de manejo integrado de plagas en el vivero y/o huerto básico
  • Informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética. En caso de que el material sea OVm debe primero cumplir con la normativa vigente que regula la actividad. 
  • Copia del contrato vigente de asistencia técnica para el vivero y/o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo, el cual deberá tener vigente la matrícula o tarjeta profesional.
  • Descripción del procedimiento interno del control de calidad de la semilla sexual y/o asexual del vivero y/o huerto básico. 
     
El ICA reitera su  llamado a todos los viveristas del país para que registren su actividad y se comprometan con los programas de prevención y control establecidos por la autoridad sanitaria de manera que la producción agrícola nacional se logre en las mejores condiciones fitosanitarias.

Conozca la resolución 4215 del 3 de diciembre de 2014, aquí.
 

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