24 de diciembre de 2014
Dentro del Programa de prevención del HLB
El ICA establece los requisitos para el registro de viveros citrícolas
Bogotá, 24 de diciembre de 2004. A través de la resolución 004215 de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para el registro de los viveros, huertos básicos, productores y comercializadores de material vegetal de propagación de cítricos, medida con la cual la entidad busca cerrarle el paso a la presencia de la enfermedad conocida como el HLB de los cítricos y la cual es devastadora para la producción citrícola mundial.
“En los viveros se inicia la cadena de la producción agrícola del país. Por esta razón el ICA realiza seguimiento, vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cítricos, para garantizar la procedencia y calidad del material vegetal, así como para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el territorio nacional”, explicó Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual o asexual de cítricos, deberá registrar el vivero o el huerto básico ante la seccional del ICA más cercano, cumpliendo con los siguientes requisitos:
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Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico
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Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT si se trata de una persona natural.
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Plano y ubicación del vivero y/o del huerto básico (coordenadas geográficas, límites, infraestructura y/o distribución, indicando las dimensiones en metros cuadrados).
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Acreditar la tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico.
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En caso de poseer huertos básicos deberá informar la cantidad de árboles sembrados en este y la relación de las especies y variedades de esos materiales.
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En caso de que el vivero no posea su propio huerto básico, deberá presentar un certificado que acredite o garantice el suministro de material de propagación, provenientes de huertos básicos y/o laboratorios de micropropagación y/o microinjertación registrado ante el ICA.
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Lista de las especies y variedades de la semilla sexual y/o asexual de cítricos a producir y/o comercializar en el vivero y/o huerto básico.
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Contar con un programa de manejo integrado de plagas en el vivero y/o huerto básico
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Informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética. En caso de que el material sea OVm debe primero cumplir con la normativa vigente que regula la actividad.
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Copia del contrato vigente de asistencia técnica para el vivero y/o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo, el cual deberá tener vigente la matrícula o tarjeta profesional.
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Descripción del procedimiento interno del control de calidad de la semilla sexual y/o asexual del vivero y/o huerto básico.
El ICA reitera su llamado a todos los viveristas del país para que registren su actividad y se comprometan con los programas de prevención y control establecidos por la autoridad sanitaria de manera que la producción agrícola nacional se logre en las mejores condiciones fitosanitarias.
Conozca la resolución 4215 del 3 de diciembre de 2014,
aquí.