Para la exportación de peces ornamentales desde Colombia, el usuario debe:
- Contar con el permiso de comercialización expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución ICA No. 5239 de 2009
- Solicitar a la Dirección Técnica de Cuarentena del ICA el registro sanitario del establecimiento de cuarentena y comercialización de peces ornamentales con destino a la exportación, presentado los siguientes documentos:
- Solicitud escrita, debidamente firmada por el interesado.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una fecha no mayor de noventa (90) días previos a la solicitud ante el ICA.
- Permiso vigente para la comercialización de peces ornamentales, expedido por el la AUNAP.
- Certificado de uso del suelo.
- Recibir en las instalaciones del establecimiento de cuarentena al funcionario ICA designado para realizar la visita de verificación del cumplimiento de los requisitos de la Resolución ICA No. 5239, si el concepto de ésta visita es favorable se otorga el registro sanitario al establecimiento.
- Una vez se cuente el registro sanitario del establecimiento de cuarentena, el usuario podrá solicitar ante la Dirección Técnica de Cuarentena el Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) y la visita de inspección sanitaria previa a la exportación.