En cumplimiento de su misión, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional de animales y mercancías de origen pecuario, acogiendo las directrices y recomendaciones establecidas por la Organización Mundial del comercio (OMC) a través del Acuerdo de Medidas Sanitaria y Fitosanitaria (MSF), por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en sus Códigos Sanitario para los Animales Terrestres y para los Animales Acuáticos, al igual que la regulación sanitaria establecida por la Comunidad Andina – CAN y el mismo ICA.
En virtud a lo anterior, el ICA ha establecido protocolos y procedimientos que son aplicados en cada una de las etapas que complementan el ejercicio importador de este tipo de mercancías.
Para la importación de animales se requiere el desarrollo de un proceso de cuarentena en el país de origen y otra post entrada, con el fin de garantizar la condición sanitaria de los animales importados. El desarrollo de los procesos de cuarentena post entrada pueden realizarse en la estación cuarentenaria oficial del ICA (Estación de Cuarentena San Jorge) o en predios particulares especialmente autorizados por el ICA para estos efectos.
Estación de Cuarentena San Jorge:
La estación de cuarentena San Jorge, es la estación de cuarentena oficial del ICA, se encuentra ubicada en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y allí se debe realizar el proceso de cuarentena de todos los animales (bovinos, equinos, ovinos y caprinos) importados a Colombia que ingresan al país por el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la ciudad de Bogotá.
El importador interesado en ingresar este tipo de animales por la ciudad de Bogotá, debe solicitar con anticipación reserva de cupo para el desarrollo del proceso de cuarentena post entrada, para esto debe comunicarse con:
juan.silva@ica.gov.co o al teléfono (571) 3323700 Extensión 1167.
Cuarentena en predios autorizados:
Los predios privados autorizados por el ICA para el desarrollo de cuarentas de importación, han sido sometidos previamente a una serie de visitas de seguimiento por parte del ICA constatando las condiciones de infraestructura, seguridad, condiciones sanitarias y de manejo, condición epidemiológica de la zona, entre otros.
Las cuarentenas aquí desarrolladas, son para aquellas especies para las cuales la estación cuarentenaria San Jorge no cuenta con las instalaciones o facilidades que permitan su desarrollo, como es el caso de las aves de corral, peces y otras especies de acuicultura, porcinos, animales silvestres, de zoocría y de zoológico, principalmente; o para aquellos bovinos, equinos, ovinos y caprinos que ingresen a Colombia por otro aeropuerto internacional, diferente a El Dorado.
El desarrollo de la cuarentena de animales de compañía, y de perros y gatos que así lo requieran, se desarrollaran en predios particulares (lugar de residencia), siguiendo los procedimientos establecidos para su autorización.
En estos casos el importador o persona interesada, debe solicitar con anticipación (de manera previa a la solicitud del Documento Zoosanitario para Importación – DZI) el desarrollo de la visita de un funcionario ICA para el proceso de verificación y validación del predio de interés para su habilitación para el desarrollo de la cuarentena proyectada. Este proceso debe realizarse por lo menos 1 mes antes de la llegada a los animales a Colombia.
Para la solicitud de la visita y coordinación correspondiente el importador o persona interesada debe comunicarse con:
cuarentena.animal@ica.gov.co o al teléfono (571) 3323700 Extensión 1162.
Nota:
- Esta autorización es válida por una única cuarentena.
- Para nuevas cuarentenas se debe solicitar al ICA nuevamente el proceso de visita y habilitación correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE CUARENTENA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES
El proceso de cuarentena de los animales se inicia, con la cuarentena desarrollada en el país de origen previo a su embarque hacia Colombia, para lo cual se debe dar cumplimiento a las condiciones sanitarias exigidas por el ICA según la especie animal a importar.
De igual manera se ha debido coordinar de manera previa el establecimiento de cuarentena a donde llegaran los animales, realizando el pago correspondiente a los servicios relacionados y las visitas de seguimiento correspondientes. Para mayor información comunicarse con:
juan.silva@ica.gov.co o al teléfono (571) 3323700 Extensión 1167.
Una vez llegados los animales a Colombia estos deben ser sometidos a inspección sanitaria por parte del funcionario ICA del punto de ingreso, quien tras dicha evaluación emitirá el dictamen respectivo frente a los animales motivo de importación. Durante este procedimiento y dependiendo de la especie animal, el funcionario ICA podrá tomar las muestras para diagnóstico de laboratorio que se requieran, según los protocolos establecidos para cada especie animal.
Cuando el dictamen es Favorable, el funcionario ICA emitirá el respectivo Certificado de Inspección Sanitaria – CIS, documento con el cual el importador o persona interesada podrá continuar los trámites requeridos con las demás autoridades de control para su respectiva nacionalización.
Una vez realizados dichos procedimientos se deberá:
- Traslado de los animales desde el sitio de entrada hasta el establecimiento de cuarentena: para el traslado de los animales se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Deben contar con la respectiva guía sanitaria de movilización interna de animales emitida por el ICA, o con el salvoconducto de movilización emitido por la autoridad ambiental, según corresponda.
- Los animales deben ser acompañados por el médico veterinario particular desde el sitio de entrada hasta el establecimiento de cuarentena.
- El (los) camión (es) donde se movilizan los animales deben precintarse o sellarse por el funcionario del ICA en el sitio de ingreso; El precinto o sello, solo podrá ser retirado en el establecimiento de cuarentena donde se realizará la cuarentena por el funcionario ICA designado para este fin.
- En caso de realizarse la cuarentena en la estación de cuarentena oficial, al momento de la llegada de los animales debe suscribir el documento de compromiso respecto a las labores que conciernen a la cuarentena (Forma 3-966).
- Alimentación: Cuando la cuarentena se realiza en el establecimiento de cuarentena oficial, el importador o persona autorizada debe aportar la alimentación para los animales durante el tiempo que dure la cuarentena. Cuando se realice en predio privado autorizado la alimentación la suministrará directamente el importador.
- Médico veterinario: debe haber un médico veterinario encargado de manejar y hacer acompañamiento y seguimiento a los animales de cuarentena. Si la cuarentena se realiza en la estación oficial, se debe registrar ante el ICA al médico veterinario particular y el personal auxiliar de campo que va a participar en el proceso de cuarentena.
- Actividades a desarrollar: Durante los dos primeros días de la cuarentena se deben realizar las siguientes actividades:
- Toma de muestras para laboratorio: Suero sanguíneo y Materia fecal.
En caso de que no se haya realizado la toma de muestras para laboratorio al momento de la llegada de los animales a Colombia en el punto de ingreso, se deberán tomar en el predio de cuarentena.
Las muestras deben ser colectadas por el médico veterinario particular autorizado, bajo supervisión del médico veterinario oficial del ICA y enviarse al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario con memorando y la Forma 3-877, Formato único de recepción de muestras debidamente diligenciado.
- Vacunación: según el plan sanitario establecido y la especie animal.
- Otras pruebas diagnósticas: En caso de sospecha de enfermedades consideradas como riesgo para el país, el ICA podrá ordenar la práctica de pruebas diagnósticas complementarias a las indicadas o requeridas para la importación de los animales.
- Seguimiento: Cuando la cuarentena se realice en predios privados autorizados, el médico veterinario oficial del ICA realizará las respectivas visitas de seguimiento oficial a la cuarentena registrando el formato 3-920, sin embargo los animales deben estar supervisados de manera permanente por el médico veterinario particular autorizado y el personal de poyo exclusivo para su cuidado.
En la estación de cuarentena oficial el personal de apoyo designado por el importador para estar a cargo del cuidado de los animales, debe estar de manera permanente en la estación de cuarentena para su manejo y cuidado.
- Notificación: En caso de observar signos clínicos compatibles con enfermedades exóticas, enfermedades de declaración obligatoria o de interés nacional el médico veterinario particular autorizado deberá notificar al médico veterinario oficial del ICA de manera inmediata en conformidad con la reglamentación oficial.
- Mortalidad: En caso de mortalidad se deberá notificar inmediatamente al médico veterinario oficial del ICA, el cual será el único autorizado a realizar la respectiva necropsia y toma de muestra respectiva según la guía oficial.
- Levantamiento cuarentena: una vez terminado el periodo de cuarentena, y realizadas las respectivas visitas de seguimiento sin encontrarse novedades desde el punto de vista sanitario, el médico veterinario oficial del ICA diligenciará el formulario de levantamiento de cuarentena y lo acompañará de los respectivos soportes.
Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 3323700 Ext. 1162, 1167
cuarentena.animal@ica.gov.co
juan.silva@ica.gov.co