Términos para resolver las peticiones. Las peticiones enunciadas en el artículo cuarto de la resolución n. 0008628 (19/05/2022), salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
Plazo Ley Nacional 1755 de 2015-días hábiles siguientes a su recepción |
Peticiones efectuadas por la Defensoría del Pueblo |
5 días |
Peticiones y requerimientos formulados por congresistas |
10 días (Ley 5/1992 Art. 260) |
Petición de documentos y de información |
10 días |
Peticiones de información o de documentos, formuladas entre entidades públicas |
10 días |
Consultas |
30 días |