PROCEDIMIENTO EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA (CIS) IMPORTACIÓN

OBJETIVO:
Establecer criterios, condiciones y metodología para la expedición de Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) para la importación de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA.
 
GENERALIDADES:
El importador es el responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para ingresar al país animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA. Conforme a la Resolución 1153 de la Comunidad Andina de Naciones CAN del año 2008, la cual establece las categorías de riesgo sanitario de los productos de origen pecuario, se define que quedan exentos de inspección sanitaria, los que se encuentran en la categoría de riesgo 1.
La inspección sanitaria está compuesta de dos etapas, una documental y otra física. De acuerdo con las características del producto y teniendo en cuenta lo establecido en el Sistema de perfilamiento de riesgos para las inspecciones de productos y subproductos de origen agropecuario importados, (Resolución ICA 08071/2017), las inspecciones pueden ser solamente documental o documental y física.
 
El CIS (Forma 3-639), es el documento oficial expedido por el Médico Veterinario del ICA ubicado en un puerto marítimo, aeropuerto o paso fronterizo, mediante el cual se confirma que la mercancía motivo de importación fue debidamente inspeccionada y si cumple o no con los requisitos exigidos por el ICA para su ingreso. El concepto técnico emitido a través del CIS puede ser APROBADO o RECHAZADO.

Los ejemplares de las especies Canis familaris y Felis catus (perros y gatos) los cuales no requieren DZI, estos deberán ser sometidos a revisión documental, inspección física y expedición del CIS en el sitio de ingreso.

El CIS se emite tanto a mercancías que estén autorizadas para su importación a través de un Documento Zoosanitario para Importación – DZI, así como de aquellas que previamente se han acordado que no requieren de este documento, en razón a su composición y uso (CIS sin documento previo).
 
Las mercancías importadas deben ser inspeccionadas en el sitio de arribo al país.
 
Revisión de la documentación e inspección física según tipo de la mercancía previa a la expedición del CIS. 

Documentación
Documentación General: 
El profesional del PAPF, debe revisar los siguientes documentos presentados por el usuario para dar cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos por el ICA, así:
• Formato de solicitud de Inspección Sanitaria de Importación, debidamente diligenciada y generada por el usuario a través del SISPAP.
• Documento Zoosanitario para Importación DZI (si el producto lo requiere), el cual debe estar vigente al momento de la inspección sanitaria realizada por el profesional del PAPF.
Adicional y de acuerdo con el tipo de mercancía a importar se debe verificar:
• Certificados de control de calidad expedidos por el laboratorio productor y protocolos de productos para biológicos de uso veterinario
• Original del Certificado Sanitario del país de origen o electrónico, el cual debe cumplir la totalidad de los requisitos sanitarios exigidos en el DZI para el resto de las mercancías. En situaciones especiales (pandemia, orden público entre otros) se podrán radicar en versión digital que harán parte del expediente; una vez se retorne a la normalidad se deberá presentar el certificado sanitario original de la mercancía.
  • La fecha de expedición de los certificados sanitario de origen debe ser posterior a la de expedición del DZI; en caso contrario el usuario importador deberá enviar comunicación al PAPF de ingreso de la mercancía, con la justificación de su inconsistencia para su validación. En caso de ser aprobada la solicitud, se deberá cancelar lo señalado en la Resolución de tarifas vigente.
  • En caso de que un certificado sanitario de origen ampare varias importaciones del mismo embarque de la mercancía, se podrán aceptar copias para los expedientes que no contengan el original.
• Resultados de laboratorio para animales vivos y según lo registrado en el DZI, los cuales tendrán una vigencia de acuerdo con lo señalado en este documento.
• Certificado de Análisis de calidad del producto para el caso de medicamentos, materias primas y otros productos que lo requieran.
• Copia del documento de transporte según el sitio de ingreso: guías aéreas, manifiesto de carga o carta porte.
• Copia de facturas comerciales en los casos que aplique.
• Certificado de desinfección de vehículos terrestres en los pasos fronterizos.
• Comprobante de pago para aquellos servicios que no son cancelados a través del SISPAP, deben presentar comprobante de pago expedido a través del SNRI con el código del servicio correspondiente.
Se deberá archivar el comprobante de pago al ICA.

Para caninos y felinos (mascotas): 
Certificado sanitario oficial (original y copia): certificado sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello, firma original o electrónica y fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario, previo al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique:​
  • La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, microchip
  • Que el animal fue sometido a un examen físico por parte de un Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista y que al momento de realizar el mismo, el animal se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y sin presencia de heridas en proceso de cicatrización.
  • Que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo entre los 4 meses previos al viaje, con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país de origen, indicando nombre del producto, principio activo y la fecha de administración de este.
  • Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado
 Notas:
Los perros y gatos domésticos que arriben al país y no cuenten con el respectivo Certificado sanitario oficial o avalado del país de origen, o los que presenten certificados con más de 10 días de expedición, pero cuenten con sus certificados de salud o vacunación vigentes, deberán ser debidamente inspeccionados, y se le permitirá el ingreso al país, con la expedición del CIS y la realización de una Cuarentena Domiciliaria, la cual comprende 2 visitas por parte del funcionario ICA designado; la cuarentena domiciliaria se realizará en el sitio de residencia que indique el propietario de la mascota. El funcionario ICA deberá diligenciar la forma 3-920.
  • El propietario deberá pagar el valor correspondiente al servicio de Inspección y control sanitario de la cuarentena, según lo establecido en la resolución de tarifas vigente. En caso de no cancelar el usuario estos servicios, el animal deberá ser devuelto al país de origen y se expide certificación de rechazo.
  • El propietario deberá informar al funcionario ICA encargado del seguimiento cuarentenario el cambio de residencia en caso de presentarse esta, durante el periodo de desarrollo de la cuarentena.
  • Registro de vacunación (original y copia): para las siguientes enfermedades:
  • Vacunación obligatoria para rabia con fecha de la última vacunación y su vigencia o fecha de revacunación.
    • Para caninos: Vacunación para la enfermedad de Carré (distemper), hepatitis canina, leptospirosis (leptospira canícola e icterohaemorrihagiae), parvovirosis (Parvovirus canino), coronavirus, parainfluenza (solo si estas son disponibles en el país de origen), y las demás recomendadas en el país de origen según la edad del animal; en el que se especifique el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.
    • Para felinos (gatos domésticos): vacunación para Parvovirus Felino (FPV), Herpes Virus Felino -1 (FHV1), Calicivirus Felino (FCV), Leucemia Felina (FeLV) (solo si estas son disponibles en el país de origen), y las demás recomendadas en el país de origen según la edad del animal; en el que se especifique el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.
  • Como registro de vacunación se podrán considerar: certificados veterinarios, pasaportes sanitarios de mascotas, carnés de vacunación, hoja de registro de vacunaciones, anexos u otro tipo de registro emitido por un médico veterinario, médico veterinario – zootecnista en el país de origen. De igual manera, serán válidas las declaraciones de vacunación contenidas en el certificado sanitario oficial del país de origen.
  • Para el viaje del canino o felino, la primera vacuna antirrábica, debe haberse aplicado por lo menos 21 días antes de la llegada al país. Quedaran exentos de este tiempo de espera los caninos o felinos que por lo menos han recibido una vacunación antirrábica.
 Consideraciones Generales:
 
  • No se requiere el apostillado o consularizado de ningún documento.
  • Para el caso de las razas peligrosas, la policía Nacional será quien defina si se autoriza o no el ingreso del animal al país; siendo estos animales de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, definidas en la Ley 1801 de 2016.
  • El CIS de importación para mascotas se imprimirá para el usuario en hojas de la Comunidad Andina (Forma 3-887) y en hoja blanca (tamaño carta, oficio o reciclable) el soporte documental para el archivo del PAPF. 
Para los biológicos de uso veterinario, adicional a lo establecido en  “Documentación General”, presentar según el caso:
 
Muestras para experimentación previa al registro:
Protocolo de control interno de calidad del laboratorio productor especificando la cantidad importada y el original del concepto de experimentación expedida por la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (Forma 3-423).
 
Productos biológicos para comercialización:
  • Protocolo de control interno de calidad de productos biológicos veterinarios (Forma 3-874) con fecha de expedición posterior al DZI. El protocolo debe especificar únicamente la cantidad a ser importada.
  • Certificado de Análisis de Calidad por Lote.
Una vez verificado el protocolo, certificado de análisis, etiquetado o rotulado del biológico cumpliendo normatividad ICA, el profesional del PAPF, procederá a la toma de muestras correspondientes, las cuales serán remitidas con la documentación soporte: protocolo original, certificado de análisis, acta de toma de muestras al LANIP, donde se completa su diligenciamiento.
 
Para insumos de uso veterinario que no requieran DZI, adicional a lo establecido en el numeral en “Documentación General”, presentar según el caso: 
Si el producto es terminado y/o materia prima para insumos de uso veterinario, se procederá a la verificación del registro de Importación aprobado en VUCE. El cual debe ser consultado en la página de la respectiva del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, copia del certificado de análisis y copia de factura.
 
Materias primas de origen químico o vegetal y minerales simples para la elaboración de alimentos de consumo animal, adicional a lo establecido en “Documentación General”, presentar según el caso:
  • Verificación del Registro de Importación aprobado en VUCE. El cual debe ser consultado en la página respectiva del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y certificado de análisis y copia de la factura. La importación debe ser realizada por el titular de la licencia de venta o registro o quien esté autorizado en este documento.
  • Para el cloruro de sodio, verificación del registro de importación aprobado en VUCE. El cual debe ser consultado en la página respectiva del Ministerio de Comercio Industria y Turismo 
Concepto de Insumos para experimentación:
 
Las muestras de insumos o productos con destino a investigación pecuaria previa a la obtención de la Licencia de Venta requerirán el original del Concepto de Insumos de experimentación expedida por la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (Forma 3-423), el cual debe estar vigente y no debe haber sido utilizado.
 
Inspección física de animales y de productos de origen animal importados y otros reglamentados
 
Nota: Todos los animales importados serán sometidos a inspección documental y física.
Para productos de origen animal y otros productos reglamentados, el módulo de perfilamiento de riesgos en SISPAP podrá indicar el tipo de inspección a realizar: Documental o Documental – Física. La inspección física tanto de los animales como de los productos de origen animal deberá llevarse a cabo en los sitios establecidos y adecuados para tal fin.
 
Para los animales vivos a excepción de perros y gatos, los importadores deben informar al PAPF correspondiente el arribo de los animales con un tiempo mínimo de 48 horas.
 
Inspección de caninos y felinos (domésticos):
  • Si se evidencia la presencia de enfermedades, signos compatibles con enfermedades infecciosas, parásitos externos y/o animales muertos, se procede a realizar un análisis clínico detallado, con el fin de determinar el riesgo, la medida sanitaria a aplicar y la disposición final del animal según sea el caso.
  • Solo se realizará toma de muestras en los casos que, por riesgo sanitario, investigación o estudio el ICA lo considere necesario para lo cual deberá ser autorizado por la Dirección Técnica de Cuarentena.
 
Inspección física de aves (adultas de corral, de pelea, canoras, ornato, ratites y silvestres) y otros animales (hurones, conejos, chinchillas, cobayos, hámster, jerbos y ratones): 
 
  • Recibida y evaluada la documentación, por parte del médico veterinario, del PAPF; se procede a la inspección física de los animales, con el fin de constatar que la información registrada en el Certificado Sanitario de Origen corresponda con la de los animales inspeccionados, tales como: especie, raza, sexo, edad, número de animales e Identificación, de acuerdo con lo establecido en el DZI y Certificado CITES, si aplica. Si la misma es satisfactoria se aprueba el CIS y se notifica al veterinario responsable de la cuarentena en destino a través del SISPAP, quien será el responsable del seguimiento, toma de muestras y levantamiento de Cuarentena. Adicional a lo anterior, debe enviarse al médico veterinario del ICA encargado del seguimiento de Cuarentena a través de un memorando SISAD y fotocopia de la documentación sanitaria que respalda la importación.
  • Si se evidencia la presencia de enfermedades, signos compatibles con enfermedades infecciosas, parásitos externos y/o animales muertos, se procede a realizar un análisis clínico detallado, con el fin de determinar el riesgo y la disposición final del animal según sea el caso.
  • Solo se permitirá el descargue de cama, desechos de los animales, sobrantes de alimentos para disposición final (destrucción) a través de empresas debidamente autorizadas, bajo la supervisión del ICA, cuyos costos serán asumidos por el importador.
  • En el caso de animales muertos su disposición final será autorizada por la DTC.
 Inspección física de pollos, pavos y patos de un día de nacidos:
  • Recibida y evaluada la documentación, por parte del médico veterinario, del PAPF; se procede a la inspección física de los animales y verificar que el cargamento corresponde a las aves autorizadas en el DZI, teniendo en cuenta especie, raza, edad, sexo y cantidad de aves (teniendo en cuenta que el número de aves ingresadas no podrá ser superior al autorizado).
  • Verificar el estado general de las aves, para comprobar que no presentan síntomas ni lesiones compatibles con enfermedades transmisibles propias de la especie, la presencia de aves enfermas o muertas y cantidad de animales afectados, presencia de lesiones, secreciones o algún tipo de material anormal. Igualmente revisar si la apariencia y cantidad de la materia fecal presente en las cajas corresponde a las de aves normales.
  • Revisar el estado y condición de las cajas o cualquier tipo de empaque usado. El embalaje debe estar debidamente rotulado y con suficiente espacio y orificios para permitir su aireación.
  • En los casos que el arribo de las aves se haga los fines de semana o días festivos, el veterinario responsable del recibimiento de estas deberá notificar con anticipación al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario correspondiente, con el fin de coordinar la recepción de la muestra y su procesamiento.
  • Adjunto a un memorando SISAD, se envía fotocopia de la documentación sanitaria que respalda la importación al responsable de la cuarentena.
  • Solo se permitirá el descargue de cama, desechos de los animales, sobrantes de alimentos para disposición final (destrucción) a través de empresas debidamente autorizadas, bajo la supervisión del ICA, cuyos costos serán asumidos por el importador.
  • En el caso de animales muertos su disposición final será autorizada por la DTC
Inspección de productos de huevos fértiles para incubación:
  • Recibida y evaluada la documentación, por parte del médico veterinario, del PAPF; se procede a la inspección, se verificará que esté debidamente almacenado (en recinto cerrado y debidamente estibados en bodegas y que las cajas que no tengan contacto directo con paredes o suelo, para evitar la posible humedad, el estado general de los empaques y bandejas, los cuales sean de primer uso, que presenten buenas condiciones que indiquen que han sido correctamente transportados).
  • Marcas distintivas del exportador, importador y sellos oficiales, si los hay.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada y revisar aproximadamente el 10%, para comprobar que se encuentran limpios, que no estén rotos, ni presentan ningún tipo de deformidad o alteraciones de la cáscara.
  • Toma de muestras: para cada embarque importado deberán tomarse al azar, 60 huevos de los cuales 30 se remitirán al Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios (LANIP) y los restantes serán enviados al centro de Diagnóstico de Enfermedades Aviares de la Seccional correspondiente o del Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario en Bogotá.
  • En ambos casos se debe diligenciar y remitir forma 3-877 Formulario Único de Recepción de Muestras. Además de diligenciar el formulario en su totalidad, deberá adicionarse información para el laboratorio y el LANIP que incluya número del CIS, número del DZI, Cantidad de huevos a muestrear, cantidad importada, país de origen, tipo de ave a que corresponden los huevos (abuelas, reproductoras), raza, línea, número de lote (asignado por el productor).
  • En el caso de los huevos libres de patógenos específicos, (SPF por sus siglas en inglés). Se constatará la existencia del sello oficial del país de origen, el cual es aplicado a cada unidad importada, no se toman muestras, debido a que las características del producto no implican riesgo.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado.

Inspección de ovas embrionadas de peces:

  • El médico veterinario del PAPF deberá inspeccionar físicamente el cargamento con el fin de verificar que corresponde a la cantidad debidamente autorizado en un DZI, o de varios en el caso de proceder de un mismo predio de origen.
  • Estado general de los empaques: empaques térmicos (en los que se debe mantener una temperatura de 1 a 3°C), bandejas de primer uso que mantengan las ovas permanentemente húmedas. Estas ovas deben estar ubicadas en canastillas superpuestas, con abundante hielo en la primera y en la última bandeja y buenas condiciones de este que indiquen que han sido transportados correctamente.
  • Estado general de las ovas: las ovas viables deben tener un color amarillo anaranjado, no deben contener más del 5% de ovas de color blanco y no debe existir evidencia de la aparición de ovas contaminadas con hongos o en estado de descomposición.
  • Marcas distintivas del exportador y cantidad de ovas por caja, importador y sellos oficiales en el caso de existir.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado
  • El procedimiento de inspección de las ovas embrionadas se debe realizar rápida y cuidadosamente en un lugar apropiado (aséptico) con baja intensidad lumínica y con guantes desechables, con el fin de minimizar el riesgo de contaminación.
Inspección física de animales de especies bovina, bubalina, porcina, ovina, caprina, equina, animales de zoológico y propósito circense:
 
  • Recibida y evaluada la documentación se procede a la inspección física: El médico veterinario del PAPF deberá inspeccionar físicamente los ejemplares con el fin de verificar que correspondan con las reseñas, sistema de identificación (microchip, chapeta, otras autorizadas por el ICA), teniendo en cuenta especie, raza, edad, características físicas, cantidad de animales, verificar el estado general para comprobar que no presentan síntomas ni lesiones compatibles con enfermedades transmisibles propias de la especie, presencia de lesiones, secreciones o algún tipo de material anormal.
  • Para los animales de zoológico y propósito circense por condiciones de seguridad en el manejo, el veterinario del PAPF verificará que los animales se encuentran vivos y en buenas condiciones sanitarias; la inspección física y toma de muestras será realizada en el sitio de cuarentena por el veterinario particular bajo la supervisión del veterinario ICA responsable de la cuarentena.
  • Debe enviarse memorando sisad al médico veterinario del ICA responsable del seguimiento de cuarentena fotocopia de la documentación sanitaria que respalda la importación. En caso de no ser posible la toma de la muestra en el sitio de ingreso, el médico veterinario del PAPF, debe comunicar inmediatamente al responsable de la cuarentena para que realice esta actividad, tan pronto lleguen los animales al establecimiento autorizado.
  • Solo se permitirá el descargue de cama, desechos de los animales, sobrantes de alimentos para disposición final (destrucción) a través de empresas debidamente autorizadas, bajo la supervisión del ICA, cuyos costos serán asumidos por el importador.
  • En el caso de animales muertos su disposición final será autorizada por la DTC.

Inspección física de animales de compañía diferentes a perros y gatos

  • Recibida y evaluada la documentación se procede a la inspección física: El médico veterinario del PAPF deberá inspeccionar físicamente los ejemplares donde se constará la especie, raza, sexo, edad, número de animales e Identificación coincida con los documentos de origen y el DZI. Verificando la ausencia de signos o síntomas compatibles con enfermedades infecciosas, parásitos externos y animales muertos. En caso de encontrar signos o síntomas compatibles con enfermedad se procede a realizar un análisis clínico más detallado.
  • Debe enviarse memorando SISAD al médico veterinario del ICA responsable del seguimiento de cuarentena, fotocopia de la documentación sanitaria que respalda la importación.
  • Solo se permitirá el descargue de cama, desechos de los animales, sobrantes de alimentos para disposición final (destrucción) a través de empresas debidamente autorizadas, bajo la supervisión del ICA, cuyos costos serán asumidos por el importador.
  • En el caso de animales muertos su disposición final será autorizada por la DTC.
 Inspección de productos de origen animal con destino a consumo humano:
  • En el caso de que el aplicativo SISPAP, indique en el módulo de perfilamiento de riesgos que la inspección es física, esta se debe realizar en conjunto con el INVIMA, teniendo en cuenta lo señalado en la Circular Conjunta 001-2012
  • Se identifica inicialmente a través de la documentación el tipo de producto y el proceso de elaboración, se revisa y aprueba la documentación; seguidamente se procede a la inspección física mínimo del 10% del cargamento, observando:
  • La identificación (etiquetas, sellos, plaquetas, etc.), corresponda al establecimiento autorizado en el DZI.
  • La temperatura de conservación se verificará con los registros termográficos, debiendo ser según el caso para refrigeración aproximada entre 0 y 4ºC. y de congelación a temperatura entre –15 y –18ºC.
  • El producto debe venir debidamente estibado y protegido contra las condiciones ambientales (calor, lluvia, contaminación) y ausencia de contaminantes y otras evidencias físicas que indiquen que el producto no cumple con los requerimientos sanitarios.
  • Deberá realizarse la verificación de las fechas de empaque y/o de caducidad de los productos.
  • El tipo de embalaje (en los casos que sean de madera verificar el cumplimiento de la NIMF-15).
  • Los sellos oficiales de inspección sanitaria del país de origen (cuando aplique).
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado.
Notas:
En productos terminados la comprobación de las propiedades organolépticas (color, olor y textura), sólo se realizará en casos de sospecha de riesgo sanitario y la toma de muestras deberá realizarse por parte de la autoridad competente.
En el caso en que excepcionalmente la realice el ICA, la responsabilidad debe asumirla el funcionario, respaldando el muestreo a través de un acta, en la cual se consigne la siguiente información: No. de DZI, producto, procedencia, cantidad, motivo del muestreo, lugar a donde se envía y firma de quien toma la muestra. Toda muestra debe tener como propósito, la obtención de un resultado de laboratorio, que se debe comunicar por escrito al interesado y a la Dirección Técnica de Cuarentena.

Inspección de bogavantes vivos (Homarus americus):
El médico veterinario del PAPF deberá inspeccionar físicamente el cargamento con el fin de verificar que corresponde al producto autorizado en el DZI.
  • Revisión de temperatura del transporte y conservación: producto vivo a temperatura de refrigeración aproximada entre 4°C y 5°C.
  • El producto debe venir empacado en cavas de poliestireno expandido (Icopor) con un recubrimiento en cartón parafinado y bolsas con material refrigerante.
  • Identificación de empaques (etiquetas distintivas) que correspondan al establecimiento autorizado en el DZI.
  • Estado general de los animales: Los bogavantes deben estar empacados con las quelas (pinzas) cerradas y aseguradas firmemente. Al momento de la inspección, el animal debe tomarse por el cefalotórax y asegurarse que se encuentra vivo, lo cual se determina porque éste se moverá lentamente. Es importante tener en cuenta que en el proceso de inspección se debe tener precauciones para evitar lesiones por parte de los animales.
  • Ausencia de contaminantes y otras evidencias físicas que indiquen que el producto no cumple con los requerimientos sanitarios exigidos para el consumo humano.
  • Existencia de sellos oficiales del país de origen e identificación de la planta de procesamiento en el caso de que se requiera.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado.

Inspección de productos biológicos de uso veterinario.

El funcionario ICA del PAPF, al recibir un cargamento de biológicos de uso veterinario, debe constatar:
  • El estado de conservación del producto, para lo cual se debe examinar la temperatura de la cava de almacenamiento, en el caso de ser refrigeración debe estar siempre entre 3 y 7ºC.
  • Número del lote de la vacuna, el cual debe estar registrado en el correspondiente certificado de calidad.
  • Protocolo de control interno de calidad del laboratorio productor especificando la cantidad importada.
  • Número de la licencia de venta ICA, es necesario tener en cuenta que el sufijo de los registros de estos productos emitidos con posterioridad al 9 de febrero de 2003 cambia de DB a BV.
  • Rótulo en castellano, verificar que los rótulos sean elaborados con tintas que garanticen su permanencia sobre la superficie a pesar de la humedad.
  • Fecha de elaboración y vencimiento impresa, registro ICA en el rótulo del producto.
  • Toma de muestras, en la totalidad de las importaciones de biológicos para uso veterinario, se procede a tomar al azar una cantidad predeterminada de cada producto importado, dependiendo del tipo de producto, presentación y cantidad de dosis por frasco, de acuerdo con los parámetros establecidos en la normatividad vigente (Control de Riesgos Sanitarios y Fitosanitarios y CRI-INSU-P-028 Procedimiento de toma de muestras de Biológicos veterinarios).
TAMAÑO DE MUESTRA DE BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO
Volumen por presentación Unidades a muestrear
Hasta 50 ml 10
Más de 50 ml 5
Vacunas liofilizadas aviares
Hasta 10.000 dosis 3
Más de 10.000 dosis 2
Vacuna contra enfermedades de control oficial
Brucelosis bovina 15
 
Encefalitis Equina
Venezolana (EEV)
Rabia
Newcastle, Salmonelosis. 5
Fiebre Aftosa 40 unidades por presentación comercial

Una vez tomada la muestra se diligencia el Acta de Toma de Muestras de Productos Biológicos Veterinarios Importados (Forma 3-128A), en original y dos copias. El original será entregado al LANIP junto con las muestras, el protocolo de Control Interno y el Certificado de Análisis del lote correspondiente, una copia se entrega al importador y Una copia se deja en el archivo del PAPF.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado.
  • El cargamento debe permanecer almacenado hasta que se reciban los resultados de las pruebas de eficacia realizadas por el Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios, Laboratorio de Biológicos. El importador será responsable del suministro de los termos, cavas y sus refrigerantes, así como del transporte de las muestras hasta el LANIP.
  • Cuando el importador traiga al país unidades de un mismo lote en importaciones fragmentadas, éste será muestreado la primera vez. El importador debe conservar copia del acta de toma de muestras para presentarla en ocasiones posteriores, a fin de demostrar que este lote ya surtió este proceso para el análisis de calidad y en consecuencia no se muestre nuevamente. Sin embargo, en cada importación el funcionario del PAPF, debe diligenciar el acta de toma de muestra de biológicos, consignando en la parte de observaciones que el lote ya ha sido muestreado; dicha acta debe remitirse a LANIP.
  • Para biológicos como antígenos, medios de cultivo y otros diferentes a las vacunas, se procede a verificar su identificación, estado de conservación y demás aspectos técnicos (embalaje, forma de conservación), de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección Técnica de Cuarentena en el respectivo DZI.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI; si la cantidad que pretende ingresar es superior al DZI y el Protocolo de control interno de calidad, tiene un valor superior a esta, el importador tiene las siguientes alternativas. Solicitar modificación en las cantidades del DZI.
  • Reembarcar o destruir el excedente.

Inspección de productos de insumos de uso veterinario (medicamentos y cosméticos)

Los insumos de uso veterinario, en condición de producto terminado y las materias primas para la elaboración de estos, requerirán de inspección sanitaria en el punto de ingreso al país, aunque no contengan ingredientes de origen animal.
 
Cuando el módulo de perfilamiento de riesgos en SISAP, indique que la inspección, de los insumos de uso veterinario y sus materias primas cualquiera que sea su forma farmacéutica o presentación comercial, es física se deberá verificar el buen estado de los empaques y de conservación de la mercancía.
 
Los insumos de uso veterinario (que sean producto terminado), para su importación deben contar previamente con la licencia de venta ICA y por tanto tener aprobado un rotulado (caja, etiqueta e inserto), de conformidad con las normas que sobre el control de los insumos pecuarios rigen en el país.
Algunos parámetros generales que deben cumplir los rotulados para productos terminados, son:
  •  Estar siempre en idioma castellano, aun cuando se admite que éste acompañado de cualquier otro idioma.
  • Identificación del laboratorio o empresa productora, titular del registro y laboratorio importador cuando lo requiera
  • Nombre del producto
  • Composición del producto
  • Indicaciones terapéuticas del producto
  • Dosis o modo de empleo
  • La expresión uso veterinario
  • Número de licencia de venta ICA
  • Número de lote
  • Fecha de expiración o vencimiento
  • Para los tiempos de retiro y productos catalogados como insecticida estar conforme a la normatividad vigente.
  • El acondicionamiento del rotulado se realizará de forma previa a la obtención del CIS.
  • Para materias primas deben estar identificados con el nombre del producto y el fabricante.
  • Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad consignada en la solicitud de inspección.
Inspección de alimentos para animales y materias primas para la elaboración de estos.
En el caso de que los productos contengan o sean materias primas de origen animal, verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en el DZI.
Los alimentos completos y los suplementos alimenticios para animales, que se importen deben contar previamente con la licencia de venta ICA y por tanto tener aprobado un rotulado de conformidad con las normas que sobre el control de los alimentos para animales que rigen en el país. Algunos parámetros generales que deben cumplir:
  • Estar siempre en idioma castellano, aun cuando se admite que éste acompañado de cualquier otro idioma.
  • Nombre de la de empresa productora, titular de la licencia de venta ICA o importador autorizado en el DZI.
  • Nombre y composición del producto
  • Indicaciones de uso del producto
  • Modo de empleo
  • La expresión, para consumo animal
  • Número de licencia de venta ICA
  • Número de lote
  • Fecha de expiración o vencimiento
  • El acondicionamiento del rotulado de los empaques de alimentos para animales se podrá realizar durante o después del proceso de nacionalización. (Resolución 61252)
    La pigmentación de los lactoremplazadores para bovinos se debe verificar en cada importación, para lo cual se procede a comprobar el cumplimiento de la pigmentación autorizada para el producto según información consignada en el DZI, tomando las muestras que estime necesarias el veterinario lo cual debe hacerse en presencia del Agente de Aduanas o propietario.
Muestras sin valor comercial:
  • Corresponden a las mercancías que por sus características y cantidad no son comercializadas y son objetos de validación por parte del interesado para una eventual comercialización en mayor cantidad. Estas serán sometidas a su respectiva revisión documental e inspección Física para la expedición del CIS.
Medidas sanitarias a aplicar para retener el cargamento.

En caso de que la inspección documental o física de las mercancías no sea satisfactoria, no se permitirá inicialmente el ingreso al país, y se procederá a la retención del cargamento diligenciando (Forma 3- 704) Comprobante de retención de animales, vegetales, o sus productos, de igual forma se colocara un sello o precinto, el cual se retira una vez se subsane la no conformidad y se continua con el proceso.
Al importador y o a su representante, se le notificará la no conformidad y según sea el caso tendrá un plazo inicial de 5 días el cual puede ser ampliado por un término igual por solicitud de este.
El veterinario del PAPF responsable, ingresará al aplicativo SISPAP y editará la solicitud para inspección sanitaria de importación con un dictamen: INSPECCIÓN CONDICIONADA.
Se enviará comunicación escrita a las autoridades competentes según sea el caso DIAN, INVIMA o terminal portuario, informando la retención y no permitir el levante del cargamento sin el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS).
De no subsanarse la no conformidad en los tiempos establecidos se procederá a la aplicación de las siguientes Medidas: Rechazo con destino a Destrucción o Reembarque, se informará a la Dirección Técnica de Cuarentena y a las autoridades competentes de la aplicación de la medida final.
En caso de que la inspección documental o física de las mercancías importadas no sea satisfactoria se procede a tomar las siguientes medidas según el caso:
Tratamientos y liberación: Dependiendo de la naturaleza del producto, del nivel de riesgo y de la viabilidad de minimización de éste a través de la aplicación de tratamientos (desinsectación o desinfección según sea el caso).
Para los productos que se considere técnicamente que el riesgo existente se pueda mitigar, se someten a tratamientos de:
  • Desinfección: después de una limpieza completa, la aplicación de tratamientos destinados a destruir agentes infecciosos o agentes parasitarios responsables de enfermedades animales.
  • Desinsectación: aplicación de procedimientos destinados a eliminar artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales.
  • Reembarque: La modalidad de exportación que regula la salida del territorio nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando no se permite el ingreso al país de los animales o las mercancías se da al importador la opción para llevar el cargamento a otro país o al país de origen (máximo 5 días hábiles). Una vez se haya comunicado al Importador a través de un oficio el cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. Esta medida sanitaria se ordena a través de la expedición del CIS con el dictamen de RECHAZADO y en OBSERVACIONES del CIS se debe registrar con destino a REEMBARQUE.
Para el caso de animales de compañía se deja constancia escrita a través de un Acta firmada por el Médico Veterinario actuante el usuario y testigo de oficio. En todos los casos los costos deben ser asumidos por el usuario.
  • Decomiso: Constituye el paso posterior a la retención preventiva de un producto de naturaleza pecuaria. Se legaliza mediante el diligenciamiento de la (Forma 3-434), Acta de decomiso de animales, vegetales o sus productos. El acta debe ser firmada por el Médico Veterinario del ICA, el importador o su representante y un testigo de oficio, de la cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. En todos los casos los costos deben ser asumidos por el usuario.
  • Destrucción o Sacrificio Sanitario: Se opta por esta alternativa cuando el propietario del cargamento no acoge la medida de reembarque. La medida de sacrificio o destrucción se sustenta en el informe presentado por el Médico Veterinario actuante en el sitio de ingreso y debe ser supervisada por el mismo. En el caso de animales se realiza por el Médico Veterinario del PAPF previo acto administrativo de las instancias correspondientes.
  • Al momento de la destrucción se debe dejar constancia a través del diligenciamiento del acta de destrucción de animales, vegetales y sus productos (Forma 3-441), acta de destrucción. En todos los casos es importante señalar la causa por la cual se decide la destrucción. Esta acta debe ser firmada por el Médico Veterinario del ICA actuante, el importador o su representante, un testigo de oficio y de ser necesario por otras autoridades (Policía Nacional, DIAN) de la cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. Los costos de la destrucción de la mercancía importada están a cargo, en primera instancia, del propietario, de no ser posible esta será financiada por el Instituto, para eliminar el riesgo sanitario.
     
    Nota:
    La mercancía decomisada en los muelles internacionales que venga como equipaje acompañado se aplicara la medida sanitaria de Retención, Decomiso y Destrucción con el diligenciamiento respectivo de las formas para cada una de estas medidas. La retención, el decomiso y la destrucción de la mercancía, no impide que el ICA aplique las sanciones correspondientes a que se ha hecho acreedor el importador según el caso y de acuerdo con los términos contenidos en la normatividad vigente.

Otras Consideraciones
  • Los servicios tarifados deberán liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en los Acuerdos que para tal fin expide el ICA vigentes y pagarse antes de su prestación, a través del SISPAP y o del Sistema Nacional de Recaudos del ICA.
  •  Las modificaciones a los CIS solamente podrán ser autorizadas por el Director Técnico de Cuarentena previo estudio del caso, quien notificará a la empresa desarrolladora del SISPAP para el ajuste de estos. Toda modificación estará sujeta a cobro según el acuerdo de tarifas vigente.
    Las formas empleadas en las actividades de inspección sanitaria para los procesos de importación de animales y sus productos deben ser diligenciadas en su totalidad por los funcionarios del PAPF que intervienen en el proceso. En el caso de no aplicar escribir “NA” o un guion.
  • El pago del CIS deberá corresponder al valor del servicio efectuado, teniendo en cuenta el tipo de inspección (cantidad de la mercancía) y el horario en el cual se presta el servicio (servicio ordinario / servicio especial), y este deberá realizarse a través de los canales establecidos por el ICA (PSE, tarjeta crédito o débito a través de datafono, vía Baloto, entidad bancaria). Ningún funcionario está autorizado para recibir dinero en efectivo.El CIS de importación se imprimirá para el usuario en hojas de la Comunidad Andina (Forma 3-887) y en hoja blanca (tamaño carta, oficio o reciclable) el soporte documental para el archivo del PAPF. De igual manera se debe constatar que en el archivo de gestión cada expediente se encuentre completo y debidamente soportado según lo requerido en las tablas de retención documental – TRD.
  • Los medicamentos veterinarios que se importen serán sometidos a revisión documental (Licencia de Venta del ICA, rotulado en español con el registro del ICA y resultados de los análisis de los lotes realizados por el laboratorio productor), inspección física y les será expedido el Certificado de Inspección Sanitaria CIS en el sitio de ingreso al país.
Acrónimos y Siglas
 
  • CIS: Certificado de Inspección Sanitaria.
  • CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • DTC: Dirección Técnica de Cuarentena
  • DZI: Documento Zoosanitario para Importación, es el documento oficial expedido por el ICA con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones zoosanitarias vigentes que deben cumplir los animales y sus productos importados.
  • GSMI: Guía Sanitaria de Movilización Interna.
  • INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
  • LANIP: Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios.
  • LNDV: Laboratorio Nacional de Diagnostico Veterinario
  • PAPF: Puerto, aeropuerto y paso fronterizo en donde el ICA, realiza el control sanitario de la mercancía objeto de este.
  • SISPAP: Sistema de Información para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios.
  • SNRI: Sistema Nacional de Recaudos ICA.
  • TRD: Tabla de Retención Documental.
  • VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.
APLICACIÓN
La aplicación de este procedimiento cobija la expedición de Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) que se realiza en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos para la importación de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA.
DEFINICIONES
•Insumos Pecuarios: Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición alimentos y aditivos.
•Licencia De Importación: La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.
Licencia De Venta Ica: Registro a través del cual se autoriza la comercialización en el territorio Nacional De Un Insumo De Uso Veterinario.
Material Genético Animal: Material seminal y o embriones, que contienen la información genética que se transmite de una generación a la siguiente; producto de muestras colectadas de semen ovocitos o embriones.
Mercancía Pecuaria: Designa los animales y sus productos, material genético de animales, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA que se importen al país.
Registro De Importación: El registro de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artículo 25 del presente Decreto.
•Responsable del PAPF: funcionario de la Subgerencia de Protección Fronteriza, encargado de la coordinación de tareas administrativas y técnicas de los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos habilitados para la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios.
Sistema De Perfilamiento De Riesgos Para Las Inspecciones De Productos Y Subproductos De Origen Agropecuario Importados: herramienta de análisis probabilístico fundamentada en diferentes variables como la categoría de riesgo zoosanitario y fitosanitario del producto, estatus sanitario del país de origen, el histórico de las inspecciones e interceptaciones de los productos, para racionalizar las inspecciones físicas que realiza el ICA en los PAPF.
 
NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley 101 de 1993. Artículo 65, por la cual el ministerio de agricultura, por intermedio del instituto colombiano agropecuario, ICA deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país.
Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
Decreto 1500 del 04 de mayo 2007, Ministerio de la Protección Social. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, expendio, importación o exportación.
Decreto 1520 del 09 de mayo de 2008. Por la cual se reglamenta el artículo 60 de la ley 962 de 2005.
Decreto 2141 de 1992, Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario
Decreto 1071 de 2015, del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
Decreto 1195 de 2015, Por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.
Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3761 de septiembre de 2009, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario.
Decisión CAN 515 de marzo 8 de 2002, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
Decisión CAN 737 de 2010, Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
Resolución CAN 1425 de 2011, Manual técnico de cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
Resolución CAN 1153 de 2008. Norma Sanitaria Andina sobre categorías del riesgo sanitario, para el comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias.
Resolución 3832 de 10 de octubre de 1994. Por la cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
Resolución 1056 de 17 de abril de 1996. Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de insumos pecuarios y se derogan las resoluciones 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 de 1993. Materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
Resolución 1372 del 02 de julio de 1999. Por el cual se dictan disposiciones sobre la producción, importación y comercialización de productos biológicos para uso veterinario
Resolución 1066 del 17 de junio de 1999. Por la cual se dictan disposiciones sobre la pigmentación de lactorremplazadores para el consumo animal.
Resolución 2820 de 11 de octubre de 2001. Por la cual se dictan disposiciones para el control técnico de la producción importación y comercialización de material seminal y embriones.
Resolución 322 del 24 de febrero de 2004. Por la cual se adiciona un parágrafo a la resolución 889 del 10 de abril del 2003.
Resolución 363 de 26 de febrero de 2004. Por la cual se adoptan medidas de carácter sanitario y fitosanitario para permitir el ingreso de animales vivos con destino al sacrificio para consumo local y de productos animales y vegetales con destino al consumo humano en el departamento del Amazonas.
Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004. Por la cual se adoptan medidas de índole sanitario para importación y exportación de animales y sus productos, se establecen algunas excepciones y se derogan las Resoluciones 1160 del 24 de mayo de 2002 y 3382 del 24 de noviembre de 2003.
Resolución ICA 3494 de 01 de diciembre de 2005. Por la cual se suspende la aplicación de la Resolución ICA 3336 del 28 de diciembre de 2004 sobre la exclusión del DZI para pescado entero o con hueso, fresco, refrigerado, crustáceos y moluscos frescos refrigerados o congelados.
Resolución ICA 1418 de mayo 26 de 2006. Por la cual se exceptúan de Documento Zoosanitario para importación algunos productos de animales acuáticos.
Resolución 1558 del 07 de mayo de 2010, Por medio de la cual se dictan disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
Resolución 1038 del 10 de abril de 2008. Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 2661 de 2007.
Resolución 003761 del 24 de noviembre de 2014, Por medio de la cual se autorizan Terminales Marítimos, Aeropuertos, Puertos Fluviales y Pasos Terrestres de Frontera como puntos de ingreso, salida y tránsito autorizado para el comercio internacional de plantas, animales, sus productos y artículos reglamentados.
Resolución 00008071 del 7 de julio de 2017. Por medio de la cual se establece el Sistema de Perfilamiento de Riesgos para las Inspecciones de Productos y Subproductos de Origen Agropecuario importados y se crea el Comité de Perfilamiento de Riesgos Fitosanitarios y Zoosanitarios
Decreto 4149 de 2004, Por el cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y se crea la VUCE
Decreto 4406 de 2004, Por el cual se dictan disposiciones acerca del registro de importación
Resolución ICA 00002384 del 08 de marzo de 2019.Por medio de la cual se establecen las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales frescos y otros productos de origen vegetal".
Resolución ICA 2656 del 13 de marzo de 2019. Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones.
Resolución 61252 de 3 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 
El procedimiento describe las actividades que realiza el instituto por medio de Dirección Técnica de Cuarentena, para la inspección y la certificación sanitaria para la expedición del certificado de inspección sanitaria CIS para importación de animales, sus productos e insumos pecuarios.
Los tiempos de respuesta que se consideran en la siguiente descripción del proceso, pueden variar dependiendo el tipo de producto a inspeccionar, protocolos, cantidades, entre otros.
Adicional a lo anterior, los tiempos son promedio, se atiende en orden de radicación y en horario de atención establecido por la entidad.
 No RESPONSABLE TAREAS RESULTADO
1 Usuario Solicitar CIS
  • Ingresar a SISPAP.
  • Generar la Solicitud para Inspección  Sanitaria de Importación.
  • Realizar el pago en línea del servicio de inspección sanitaria.
Nota: Esta actividad será realizada en un tiempo no mayor a 20 minutos
Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación en el SISPAP.
2 Usuario Radicar en el PAPF correspondiente la documentación requerida para la expedición del CIS ©.
 
Para mercancías con DZI:
  • Solicitud de inspección sanitaria para importación.
  •  DZI.
  • Original del Certificado Sanitario del país de origen o electrónico, el cual debe cumplir la totalidad de los requisitos sanitarios exigidos en el DZI para el resto de las mercancías. En situaciones especiales (pandemia, orden público entre otros) se podrán radicar en versión digital que harán parte del expediente; una vez se retorne a la normalidad se deberá presentar el certificado sanitario original de la mercancía.
  • Certificado de control de calidad del laboratorio productor (para los casos que aplique).
  • Factura comercial.
  • Documento de transporte
  • Resultados de laboratorio, protocolos de control interno y certificados de análisis (en los casos que aplique).
  • Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
 
Para mercancías sin DZI:
  • Solicitud de inspección sanitaria para importación.
  • Factura comercial
  • Documento de transporte
  • Certificado de análisis del producto (en los casos que aplique).
  • Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
  • Vbo ICA Registro VUCE (en los casos que aplique).
 
Para mascotas (perros y gatos):
Arribo por Muelle internacional:
  • Certificado Sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, con sello, firma y fecha de expedición.
  • Certificado de vacunación vigente
  • Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
 
Arribo por Bodega de carga:
  • Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación (en caso que se requiera)
  • Certificado Sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, con sello, firma y fecha de expedición.
  • Certificado de vacunación vigente
  • Documento de transporte
  • Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
Nota:
Esta actividad será realizada en un tiempo no mayor a 60 minutos
Documentación radicada en PAPF.
3 Profesional PAPF Realizar revisión documental: ¢.
 
Revisar la documentación radicada por el usuario.
La solicitud para inspección sanitaria de importación, indicará el tipo de inspección a realizar (documental o física).
  • Si la inspección es documental y es aprobada, pasar a la tarea 5 para expedición de CIS.
  • Si la inspección es física, debe realizar la inspección  documental y si  la inspección documental es satisfactoria se pasar a la tarea 4.
En caso de inconsistencias documentales quedará la solicitud en estado Inspección condicionada.
  • Devolver la solicitud para Inspección Sanitaria de Importación para regularizar documentación, cuyo proceso podrá adelantarse hasta cuando el SISPAP permita la expedición del CIS.
 
Nota:
  • Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de 120 minutos
Documentación Revisada
 
 
 
 
 
Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación diligenciado por el profesional o el funcionario PAPF delegado.
 
4 Profesional del PAPF Realizar Inspección Física ¢.
Realizar la inspección de la mercancía de acuerdo con los requisitos establecidos.
Nota: Se lleva a cabo la toma de muestras para todos los animales (excepto para los porcinos y mascotas) y para los productos que aplique.
¿La inspección física es satisfactoria?
Si: Ir a tarea 5 para expedir el CIS Aprobado.
No: Si la inspección física no es satisfactoria y definitivamente no cumple con los requisitos se toma una de las siguientes medidas sanitarias: (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio). Ir a tarea 5 - Para expedir CIS con concepto de rechazo.
 
Notas:
  • Si en la inspección física se evidencia que no se cumple con la totalidad de los requisitos, pero la causal puede ser subsanada a través de la aplicación de alguna medida, la inspección quedara en estado condicionado y se debe:
  • Evaluar el riesgo y de acuerdo con el mismo, aplicar la medida sanitaria  de mitigación (fumigación, desinfección, tratamiento, entre otras).
  • Si al realizar la medida se mitigan los riesgos sanitarios, Ir a tarea 5 - Para expedir CIS de Aprobado.
  • En el caso de NO ser mitigado el riesgo sanitario se toma una de las siguientes medidas sanitarias: (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio). Ir a tarea 5 - Para expedir CIS con concepto de rechazo.
  • Esta tarea será realiza en un tiempo promedio de 180 minutos.
Solicitud de inspección con resultado
 
5 Profesional del PAPF Expedir del CIS a través del SISPAP ¢.
  1. Concepto Aprobado:
Si son Animales:
  • En el aplicativo SISPAP, realizar la notificación de ingresos de animales a cuarentena.
  • Elaborar la GSMI a través del aplicativo SIGMA en los casos que aplique.
  • Colocar los precintos a los camiones que transporten los bovinos, ovinos, caprinos y equinos cuyo destino sea la Estación de Cuarentena San Jorge.
  • Elaborar memorando interno para remisión de documentos de la importación al responsable del seguimiento de la cuarentena de los animales y memorando ICA para remisión de muestras al laboratorio diligenciando las formas correspondientes.
  • Archivar documentación soporte según la tabla de retención documental vigente (TRD)
 
Otras mercancías:
  • Expedición del CIS a través del SISPAP con Concepto Aprobado.
 
  1. Concepto Rechazado:
  • Expedición del CIS a través del SISPAP con Concepto Rechazado y aplicación de la medida sanitaria según sea el caso (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio).
  • Se emite Oficio ICA con la medida sanitaria en los casos que aplique para continuar el proceso aduanero.
 
Notas:
  • La actividad se realiza en un tiempo promedio de 60 minutos
  • En el caso de no poderse emitir el CIS a través del SISPAP, el funcionario podrá emitirlo de manera manual a través de la Forma 3-639 y posteriormente cargar la información respectiva al aplicativo a través del desarrollo informático “Documentos emitidos Manualmente.
  • En el caso de un incumplimiento por parte del usuario y/o su representante, que ponga en riesgo la sanidad del país o que no se acate las directrices o conceptos emitidos por esta entidad de control, se procederá a iniciar un proceso sancionatorio.
Expedición del CIS
 
Notificación de ingreso de animales a cuarentena.
 
GSMI diligenciada
 
Memorando interno remisorio con copia de documentación soporte de la importación.
 
Memorando interno y formas correspondientes para la remisión de muestras al laboratorio.



 

Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 7563030 Ext. 3452
cuarentena.animal@ica.gov.co