En productos terminados la comprobación de las propiedades organolépticas (color, olor y textura), sólo se realizará en casos de sospecha de riesgo sanitario y la toma de muestras deberá realizarse por parte de la autoridad competente.
En el caso en que excepcionalmente la realice el ICA, la responsabilidad debe asumirla el funcionario, respaldando el muestreo a través de un acta, en la cual se consigne la siguiente información: No. de DZI, producto, procedencia, cantidad, motivo del muestreo, lugar a donde se envía y firma de quien toma la muestra. Toda muestra debe tener como propósito, la obtención de un resultado de laboratorio, que se debe comunicar por escrito al interesado y a la Dirección Técnica de Cuarentena.
El médico veterinario del PAPF deberá inspeccionar físicamente el cargamento con el fin de verificar que corresponde al producto autorizado en el DZI.
El funcionario ICA del PAPF, al recibir un cargamento de biológicos de uso veterinario, debe constatar:
Una vez tomada la muestra se diligencia el Acta de Toma de Muestras de Productos Biológicos Veterinarios Importados (Forma 3-128A), en original y dos copias. El original será entregado al LANIP junto con las muestras, el protocolo de Control Interno y el Certificado de Análisis del lote correspondiente, una copia se entrega al importador y Una copia se deja en el archivo del PAPF.
- Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI. En ningún caso la cantidad de producto podrá ser superior al autorizado.
- El cargamento debe permanecer almacenado hasta que se reciban los resultados de las pruebas de eficacia realizadas por el Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios, Laboratorio de Biológicos. El importador será responsable del suministro de los termos, cavas y sus refrigerantes, así como del transporte de las muestras hasta el LANIP.
- Cuando el importador traiga al país unidades de un mismo lote en importaciones fragmentadas, éste será muestreado la primera vez. El importador debe conservar copia del acta de toma de muestras para presentarla en ocasiones posteriores, a fin de demostrar que este lote ya surtió este proceso para el análisis de calidad y en consecuencia no se muestre nuevamente. Sin embargo, en cada importación el funcionario del PAPF, debe diligenciar el acta de toma de muestra de biológicos, consignando en la parte de observaciones que el lote ya ha sido muestreado; dicha acta debe remitirse a LANIP.
- Para biológicos como antígenos, medios de cultivo y otros diferentes a las vacunas, se procede a verificar su identificación, estado de conservación y demás aspectos técnicos (embalaje, forma de conservación), de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección Técnica de Cuarentena en el respectivo DZI.
- Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad autorizada en el DZI; si la cantidad que pretende ingresar es superior al DZI y el Protocolo de control interno de calidad, tiene un valor superior a esta, el importador tiene las siguientes alternativas. Solicitar modificación en las cantidades del DZI.
- Reembarcar o destruir el excedente.
Inspección de productos de insumos de uso veterinario (medicamentos y cosméticos)
Los insumos de uso veterinario, en condición de producto terminado y las materias primas para la elaboración de estos, requerirán de inspección sanitaria en el punto de ingreso al país, aunque no contengan ingredientes de origen animal.
Cuando el módulo de perfilamiento de riesgos en SISAP, indique que la inspección, de los insumos de uso veterinario y sus materias primas cualquiera que sea su forma farmacéutica o presentación comercial, es física se deberá verificar el buen estado de los empaques y de conservación de la mercancía.
Los insumos de uso veterinario (que sean producto terminado), para su importación deben contar previamente con la licencia de venta ICA y por tanto tener aprobado un rotulado (caja, etiqueta e inserto), de conformidad con las normas que sobre el control de los insumos pecuarios rigen en el país.
Algunos parámetros generales que deben cumplir los rotulados para productos terminados, son:
- Estar siempre en idioma castellano, aun cuando se admite que éste acompañado de cualquier otro idioma.
- Identificación del laboratorio o empresa productora, titular del registro y laboratorio importador cuando lo requiera
- Nombre del producto
- Composición del producto
- Indicaciones terapéuticas del producto
- Dosis o modo de empleo
- La expresión uso veterinario
- Número de licencia de venta ICA
- Número de lote
- Fecha de expiración o vencimiento
- Para los tiempos de retiro y productos catalogados como insecticida estar conforme a la normatividad vigente.
- El acondicionamiento del rotulado se realizará de forma previa a la obtención del CIS.
- Para materias primas deben estar identificados con el nombre del producto y el fabricante.
- Verificar que el cargamento corresponde a la cantidad consignada en la solicitud de inspección.
Inspección de alimentos para animales y materias primas para la elaboración de estos.
En el caso de que los productos contengan o sean materias primas de origen animal, verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en el DZI.
Los alimentos completos y los suplementos alimenticios para animales, que se importen deben contar previamente con la licencia de venta ICA y por tanto tener aprobado un rotulado de conformidad con las normas que sobre el control de los alimentos para animales que rigen en el país. Algunos parámetros generales que deben cumplir:
- Estar siempre en idioma castellano, aun cuando se admite que éste acompañado de cualquier otro idioma.
- Nombre de la de empresa productora, titular de la licencia de venta ICA o importador autorizado en el DZI.
- Nombre y composición del producto
- Indicaciones de uso del producto
- Modo de empleo
- La expresión, para consumo animal
- Número de licencia de venta ICA
- Número de lote
- Fecha de expiración o vencimiento
- El acondicionamiento del rotulado de los empaques de alimentos para animales se podrá realizar durante o después del proceso de nacionalización. (Resolución 61252)
La pigmentación de los lactoremplazadores para bovinos se debe verificar en cada importación, para lo cual se procede a comprobar el cumplimiento de la pigmentación autorizada para el producto según información consignada en el DZI, tomando las muestras que estime necesarias el veterinario lo cual debe hacerse en presencia del Agente de Aduanas o propietario.
Muestras sin valor comercial:
- Corresponden a las mercancías que por sus características y cantidad no son comercializadas y son objetos de validación por parte del interesado para una eventual comercialización en mayor cantidad. Estas serán sometidas a su respectiva revisión documental e inspección Física para la expedición del CIS.
Medidas sanitarias a aplicar para retener el cargamento.
En caso de que la inspección documental o física de las mercancías no sea satisfactoria, no se permitirá inicialmente el ingreso al país, y se procederá a la retención del cargamento diligenciando (Forma 3- 704) Comprobante de retención de animales, vegetales, o sus productos, de igual forma se colocara un sello o precinto, el cual se retira una vez se subsane la no conformidad y se continua con el proceso.
Al importador y o a su representante, se le notificará la no conformidad y según sea el caso tendrá un plazo inicial de 5 días el cual puede ser ampliado por un término igual por solicitud de este.
El veterinario del PAPF responsable, ingresará al aplicativo SISPAP y editará la solicitud para inspección sanitaria de importación con un dictamen: INSPECCIÓN CONDICIONADA.
Se enviará comunicación escrita a las autoridades competentes según sea el caso DIAN, INVIMA o terminal portuario, informando la retención y no permitir el levante del cargamento sin el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS).
De no subsanarse la no conformidad en los tiempos establecidos se procederá a la aplicación de las siguientes Medidas: Rechazo con destino a Destrucción o Reembarque, se informará a la Dirección Técnica de Cuarentena y a las autoridades competentes de la aplicación de la medida final.
En caso de que la inspección documental o física de las mercancías importadas no sea satisfactoria se procede a tomar las siguientes medidas según el caso:
Tratamientos y liberación: Dependiendo de la naturaleza del producto, del nivel de riesgo y de la viabilidad de minimización de éste a través de la aplicación de tratamientos (desinsectación o desinfección según sea el caso).
Para los productos que se considere técnicamente que el riesgo existente se pueda mitigar, se someten a tratamientos de:
- Desinfección: después de una limpieza completa, la aplicación de tratamientos destinados a destruir agentes infecciosos o agentes parasitarios responsables de enfermedades animales.
- Desinsectación: aplicación de procedimientos destinados a eliminar artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales.
- Reembarque: La modalidad de exportación que regula la salida del territorio nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando no se permite el ingreso al país de los animales o las mercancías se da al importador la opción para llevar el cargamento a otro país o al país de origen (máximo 5 días hábiles). Una vez se haya comunicado al Importador a través de un oficio el cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. Esta medida sanitaria se ordena a través de la expedición del CIS con el dictamen de RECHAZADO y en OBSERVACIONES del CIS se debe registrar con destino a REEMBARQUE.
Para el caso de animales de compañía se deja constancia escrita a través de un Acta firmada por el Médico Veterinario actuante el usuario y testigo de oficio. En todos los casos los costos deben ser asumidos por el usuario.
- Decomiso: Constituye el paso posterior a la retención preventiva de un producto de naturaleza pecuaria. Se legaliza mediante el diligenciamiento de la (Forma 3-434), Acta de decomiso de animales, vegetales o sus productos. El acta debe ser firmada por el Médico Veterinario del ICA, el importador o su representante y un testigo de oficio, de la cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. En todos los casos los costos deben ser asumidos por el usuario.
- Destrucción o Sacrificio Sanitario: Se opta por esta alternativa cuando el propietario del cargamento no acoge la medida de reembarque. La medida de sacrificio o destrucción se sustenta en el informe presentado por el Médico Veterinario actuante en el sitio de ingreso y debe ser supervisada por el mismo. En el caso de animales se realiza por el Médico Veterinario del PAPF previo acto administrativo de las instancias correspondientes.
- Al momento de la destrucción se debe dejar constancia a través del diligenciamiento del acta de destrucción de animales, vegetales y sus productos (Forma 3-441), acta de destrucción. En todos los casos es importante señalar la causa por la cual se decide la destrucción. Esta acta debe ser firmada por el Médico Veterinario del ICA actuante, el importador o su representante, un testigo de oficio y de ser necesario por otras autoridades (Policía Nacional, DIAN) de la cual se envía copia a la Agencia Aduanera, DIAN, Aerolínea, terminal e INVIMA si se requiere. Los costos de la destrucción de la mercancía importada están a cargo, en primera instancia, del propietario, de no ser posible esta será financiada por el Instituto, para eliminar el riesgo sanitario.
Nota:
La mercancía decomisada en los muelles internacionales que venga como equipaje acompañado se aplicara la medida sanitaria de Retención, Decomiso y Destrucción con el diligenciamiento respectivo de las formas para cada una de estas medidas. La retención, el decomiso y la destrucción de la mercancía, no impide que el ICA aplique las sanciones correspondientes a que se ha hecho acreedor el importador según el caso y de acuerdo con los términos contenidos en la normatividad vigente.
Otras Consideraciones
- Los servicios tarifados deberán liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en los Acuerdos que para tal fin expide el ICA vigentes y pagarse antes de su prestación, a través del SISPAP y o del Sistema Nacional de Recaudos del ICA.
- Las modificaciones a los CIS solamente podrán ser autorizadas por el Director Técnico de Cuarentena previo estudio del caso, quien notificará a la empresa desarrolladora del SISPAP para el ajuste de estos. Toda modificación estará sujeta a cobro según el acuerdo de tarifas vigente.
Las formas empleadas en las actividades de inspección sanitaria para los procesos de importación de animales y sus productos deben ser diligenciadas en su totalidad por los funcionarios del PAPF que intervienen en el proceso. En el caso de no aplicar escribir “NA” o un guion.
- El pago del CIS deberá corresponder al valor del servicio efectuado, teniendo en cuenta el tipo de inspección (cantidad de la mercancía) y el horario en el cual se presta el servicio (servicio ordinario / servicio especial), y este deberá realizarse a través de los canales establecidos por el ICA (PSE, tarjeta crédito o débito a través de datafono, vía Baloto, entidad bancaria). Ningún funcionario está autorizado para recibir dinero en efectivo.El CIS de importación se imprimirá para el usuario en hojas de la Comunidad Andina (Forma 3-887) y en hoja blanca (tamaño carta, oficio o reciclable) el soporte documental para el archivo del PAPF. De igual manera se debe constatar que en el archivo de gestión cada expediente se encuentre completo y debidamente soportado según lo requerido en las tablas de retención documental – TRD.
- Los medicamentos veterinarios que se importen serán sometidos a revisión documental (Licencia de Venta del ICA, rotulado en español con el registro del ICA y resultados de los análisis de los lotes realizados por el laboratorio productor), inspección física y les será expedido el Certificado de Inspección Sanitaria CIS en el sitio de ingreso al país.
Acrónimos y Siglas
- CIS: Certificado de Inspección Sanitaria.
- CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
- DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DTC: Dirección Técnica de Cuarentena
- DZI: Documento Zoosanitario para Importación, es el documento oficial expedido por el ICA con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones zoosanitarias vigentes que deben cumplir los animales y sus productos importados.
- GSMI: Guía Sanitaria de Movilización Interna.
- INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
- LANIP: Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios.
- LNDV: Laboratorio Nacional de Diagnostico Veterinario
- PAPF: Puerto, aeropuerto y paso fronterizo en donde el ICA, realiza el control sanitario de la mercancía objeto de este.
- SISPAP: Sistema de Información para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios.
- SNRI: Sistema Nacional de Recaudos ICA.
- TRD: Tabla de Retención Documental.
- VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.
APLICACIÓN
La aplicación de este procedimiento cobija la expedición de Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) que se realiza en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos para la importación de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA.
DEFINICIONES
•Insumos Pecuarios: Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición alimentos y aditivos.
•Licencia De Importación: La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.
•Licencia De Venta Ica: Registro a través del cual se autoriza la comercialización en el territorio Nacional De Un Insumo De Uso Veterinario.
•Material Genético Animal: Material seminal y o embriones, que contienen la información genética que se transmite de una generación a la siguiente; producto de muestras colectadas de semen ovocitos o embriones.
•Mercancía Pecuaria: Designa los animales y sus productos, material genético de animales, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA que se importen al país.
•Registro De Importación: El registro de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artículo 25 del presente Decreto.
•Responsable del PAPF: funcionario de la Subgerencia de Protección Fronteriza, encargado de la coordinación de tareas administrativas y técnicas de los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos habilitados para la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios.
•Sistema De Perfilamiento De Riesgos Para Las Inspecciones De Productos Y Subproductos De Origen Agropecuario Importados: herramienta de análisis probabilístico fundamentada en diferentes variables como la categoría de riesgo zoosanitario y fitosanitario del producto, estatus sanitario del país de origen, el histórico de las inspecciones e interceptaciones de los productos, para racionalizar las inspecciones físicas que realiza el ICA en los PAPF.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley 101 de 1993. Artículo 65, por la cual el ministerio de agricultura, por intermedio del instituto colombiano agropecuario, ICA deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país.
Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
Decreto 1500 del 04 de mayo 2007, Ministerio de la Protección Social. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, expendio, importación o exportación.
Decreto 1520 del 09 de mayo de 2008. Por la cual se reglamenta el artículo 60 de la ley 962 de 2005.
Decreto 2141 de 1992, Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario
Decreto 1071 de 2015, del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
Decreto 1195 de 2015, Por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.
Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3761 de septiembre de 2009, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario.
Decisión CAN 515 de marzo 8 de 2002, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
Decisión CAN 737 de 2010, Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
Resolución CAN 1425 de 2011, Manual técnico de cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
Resolución CAN 1153 de 2008. Norma Sanitaria Andina sobre categorías del riesgo sanitario, para el comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias.
Resolución 3832 de 10 de octubre de 1994. Por la cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
Resolución 1056 de 17 de abril de 1996. Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de insumos pecuarios y se derogan las resoluciones 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 de 1993. Materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
Resolución 1372 del 02 de julio de 1999. Por el cual se dictan disposiciones sobre la producción, importación y comercialización de productos biológicos para uso veterinario
Resolución 1066 del 17 de junio de 1999. Por la cual se dictan disposiciones sobre la pigmentación de lactorremplazadores para el consumo animal.
Resolución 2820 de 11 de octubre de 2001. Por la cual se dictan disposiciones para el control técnico de la producción importación y comercialización de material seminal y embriones.
Resolución 322 del 24 de febrero de 2004. Por la cual se adiciona un parágrafo a la resolución 889 del 10 de abril del 2003.
Resolución 363 de 26 de febrero de 2004. Por la cual se adoptan medidas de carácter sanitario y fitosanitario para permitir el ingreso de animales vivos con destino al sacrificio para consumo local y de productos animales y vegetales con destino al consumo humano en el departamento del Amazonas.
Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004. Por la cual se adoptan medidas de índole sanitario para importación y exportación de animales y sus productos, se establecen algunas excepciones y se derogan las Resoluciones 1160 del 24 de mayo de 2002 y 3382 del 24 de noviembre de 2003.
Resolución ICA 3494 de 01 de diciembre de 2005. Por la cual se suspende la aplicación de la Resolución ICA 3336 del 28 de diciembre de 2004 sobre la exclusión del DZI para pescado entero o con hueso, fresco, refrigerado, crustáceos y moluscos frescos refrigerados o congelados.
Resolución ICA 1418 de mayo 26 de 2006. Por la cual se exceptúan de Documento Zoosanitario para importación algunos productos de animales acuáticos.
Resolución 1558 del 07 de mayo de 2010, Por medio de la cual se dictan disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
Resolución 1038 del 10 de abril de 2008. Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 2661 de 2007.
Resolución 003761 del 24 de noviembre de 2014, Por medio de la cual se autorizan Terminales Marítimos, Aeropuertos, Puertos Fluviales y Pasos Terrestres de Frontera como puntos de ingreso, salida y tránsito autorizado para el comercio internacional de plantas, animales, sus productos y artículos reglamentados.
Resolución 00008071 del 7 de julio de 2017. Por medio de la cual se establece el Sistema de Perfilamiento de Riesgos para las Inspecciones de Productos y Subproductos de Origen Agropecuario importados y se crea el Comité de Perfilamiento de Riesgos Fitosanitarios y Zoosanitarios
Decreto 4149 de 2004, Por el cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y se crea la VUCE
Decreto 4406 de 2004, Por el cual se dictan disposiciones acerca del registro de importación
Resolución ICA 00002384 del 08 de marzo de 2019.Por medio de la cual se establecen las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales frescos y otros productos de origen vegetal".
Resolución ICA 2656 del 13 de marzo de 2019. Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones.
Resolución 61252 de 3 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones".
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento describe las actividades que realiza el instituto por medio de Dirección Técnica de Cuarentena, para la inspección y la certificación sanitaria para la expedición del certificado de inspección sanitaria CIS para importación de animales, sus productos e insumos pecuarios.
Los tiempos de respuesta que se consideran en la siguiente descripción del proceso, pueden variar dependiendo el tipo de producto a inspeccionar, protocolos, cantidades, entre otros.
Adicional a lo anterior, los tiempos son promedio, se atiende en orden de radicación y en horario de atención establecido por la entidad.
No |
RESPONSABLE |
TAREAS |
RESULTADO |
1 |
Usuario |
Solicitar CIS
- Ingresar a SISPAP.
- Generar la Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación.
- Realizar el pago en línea del servicio de inspección sanitaria.
Nota: Esta actividad será realizada en un tiempo no mayor a 20 minutos |
Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación en el SISPAP. |
2 |
Usuario |
Radicar en el PAPF correspondiente la documentación requerida para la expedición del CIS ©.
Para mercancías con DZI:
- Solicitud de inspección sanitaria para importación.
- DZI.
- Original del Certificado Sanitario del país de origen o electrónico, el cual debe cumplir la totalidad de los requisitos sanitarios exigidos en el DZI para el resto de las mercancías. En situaciones especiales (pandemia, orden público entre otros) se podrán radicar en versión digital que harán parte del expediente; una vez se retorne a la normalidad se deberá presentar el certificado sanitario original de la mercancía.
- Certificado de control de calidad del laboratorio productor (para los casos que aplique).
- Factura comercial.
- Documento de transporte
- Resultados de laboratorio, protocolos de control interno y certificados de análisis (en los casos que aplique).
- Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
Para mercancías sin DZI:
- Solicitud de inspección sanitaria para importación.
- Factura comercial
- Documento de transporte
- Certificado de análisis del producto (en los casos que aplique).
- Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
- Vbo ICA Registro VUCE (en los casos que aplique).
Para mascotas (perros y gatos):
Arribo por Muelle internacional:
- Certificado Sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, con sello, firma y fecha de expedición.
- Certificado de vacunación vigente
- Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
Arribo por Bodega de carga:
- Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación (en caso que se requiera)
- Certificado Sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, con sello, firma y fecha de expedición.
- Certificado de vacunación vigente
- Documento de transporte
- Comprobante de pago ICA SNRI (en los casos que aplique).
Nota:
Esta actividad será realizada en un tiempo no mayor a 60 minutos |
Documentación radicada en PAPF. |
3 |
Profesional PAPF |
Realizar revisión documental: ¢.
Revisar la documentación radicada por el usuario.
La solicitud para inspección sanitaria de importación, indicará el tipo de inspección a realizar (documental o física).
- Si la inspección es documental y es aprobada, pasar a la tarea 5 para expedición de CIS.
- Si la inspección es física, debe realizar la inspección documental y si la inspección documental es satisfactoria se pasar a la tarea 4.
En caso de inconsistencias documentales quedará la solicitud en estado Inspección condicionada.
- Devolver la solicitud para Inspección Sanitaria de Importación para regularizar documentación, cuyo proceso podrá adelantarse hasta cuando el SISPAP permita la expedición del CIS.
Nota:
- Esta actividad será realizada en un tiempo promedio de 120 minutos
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Documentación Revisada
Solicitud para Inspección Sanitaria de Importación diligenciado por el profesional o el funcionario PAPF delegado.
|
4 |
Profesional del PAPF |
Realizar Inspección Física ¢.
Realizar la inspección de la mercancía de acuerdo con los requisitos establecidos.
Nota: Se lleva a cabo la toma de muestras para todos los animales (excepto para los porcinos y mascotas) y para los productos que aplique.
¿La inspección física es satisfactoria?
Si: Ir a tarea 5 para expedir el CIS Aprobado.
No: Si la inspección física no es satisfactoria y definitivamente no cumple con los requisitos se toma una de las siguientes medidas sanitarias: (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio). Ir a tarea 5 - Para expedir CIS con concepto de rechazo.
Notas:
- Si en la inspección física se evidencia que no se cumple con la totalidad de los requisitos, pero la causal puede ser subsanada a través de la aplicación de alguna medida, la inspección quedara en estado condicionado y se debe:
- Evaluar el riesgo y de acuerdo con el mismo, aplicar la medida sanitaria de mitigación (fumigación, desinfección, tratamiento, entre otras).
- Si al realizar la medida se mitigan los riesgos sanitarios, Ir a tarea 5 - Para expedir CIS de Aprobado.
- En el caso de NO ser mitigado el riesgo sanitario se toma una de las siguientes medidas sanitarias: (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio). Ir a tarea 5 - Para expedir CIS con concepto de rechazo.
- Esta tarea será realiza en un tiempo promedio de 180 minutos.
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Solicitud de inspección con resultado
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5 |
Profesional del PAPF |
Expedir del CIS a través del SISPAP ¢.
- Concepto Aprobado:
Si son Animales:
- En el aplicativo SISPAP, realizar la notificación de ingresos de animales a cuarentena.
- Elaborar la GSMI a través del aplicativo SIGMA en los casos que aplique.
- Colocar los precintos a los camiones que transporten los bovinos, ovinos, caprinos y equinos cuyo destino sea la Estación de Cuarentena San Jorge.
- Elaborar memorando interno para remisión de documentos de la importación al responsable del seguimiento de la cuarentena de los animales y memorando ICA para remisión de muestras al laboratorio diligenciando las formas correspondientes.
- Archivar documentación soporte según la tabla de retención documental vigente (TRD)
Otras mercancías:
- Expedición del CIS a través del SISPAP con Concepto Aprobado.
- Concepto Rechazado:
- Expedición del CIS a través del SISPAP con Concepto Rechazado y aplicación de la medida sanitaria según sea el caso (reembarcar, destruir, incinerar, sacrificio).
- Se emite Oficio ICA con la medida sanitaria en los casos que aplique para continuar el proceso aduanero.
Notas:
- La actividad se realiza en un tiempo promedio de 60 minutos
- En el caso de no poderse emitir el CIS a través del SISPAP, el funcionario podrá emitirlo de manera manual a través de la Forma 3-639 y posteriormente cargar la información respectiva al aplicativo a través del desarrollo informático “Documentos emitidos Manualmente.
- En el caso de un incumplimiento por parte del usuario y/o su representante, que ponga en riesgo la sanidad del país o que no se acate las directrices o conceptos emitidos por esta entidad de control, se procederá a iniciar un proceso sancionatorio.
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Expedición del CIS
Notificación de ingreso de animales a cuarentena.
GSMI diligenciada
Memorando interno remisorio con copia de documentación soporte de la importación.
Memorando interno y formas correspondientes para la remisión de muestras al laboratorio. |