EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA (CIS) PARA EXPORTACIÓN DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS E INSUMOS PECUARIOS

OBJETIVO
Establecer criterios, condiciones y metodología para la expedición de Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) para la exportación de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos veterinarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA.

GENERALIDADES

La Dirección Técnica de Cuarentena es la dependencia encargada de la certificación sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos veterinarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA. El exportador es el responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el país de destino con los cuales se permite el ingreso de las mercancías a su territorio.
El CIS (Forma 3-639), es el documento oficial expedido por el profesional del ICA en el Puerto Aeropuerto Paso Fronterizo PAPF, el cual certifica el cumplimiento de los requisitos sanitarios de las mercancías a exportar, las cuales pueden ir además acompañadas de un Certificado Zoosanitario de Exportación CZE o sin CZE, de acuerdo con las exigencias del país de destino.
El concepto técnico emitido a través del CIS puede ser APROBADO EXPORTARSE o RECHAZADO. Todo esto según lo establecido en la Resolución 1558 de 2010.
Para los países con los cuales se hayan establecido protocolos zoosanitarios específicos de exportación, la mercancía pecuaria deberá cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas en el CZE. En dicho protocolo

Consideraciones Generales en el Proceso de Exportación
Para la exportación, de acuerdo con las exigencias del país importador o de destino, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Mercancías Amparadas Con Certificado Zoosanitario De Exportación - CZE. Se procede a realizar la inspección documental revisando:
  • Formato de solicitud de inspección sanitaria expedido a través del SISPAP
  • Original o copia del documento o permiso de importación expedido por el país de destino (en los casos que aplique).
  • Original o copia del CZE (forma 3-530) expedido por el ICA.
  • CSO, si se requiere
  • Copia de la factura Comercial proforma en los casos que aplique.
  • Documento de transporte
  • Copia de otros documentos de soporte requeridos por el país, según sea el caso (por ejemplo: resultados de laboratorio emitidos por las autoridades oficiales, certificaciones de procesos, reseñas de filiación de equinos, certificados de análisis, etc.).
  • Comprobante de Pago ICA SNRI por el servicio de inspección
  • Si la documentación esta correcta y completa se procede a realizar la inspección física; en esta se verifica el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino y a continuación se constata las condiciones físicas que los hacen aptos para la exportación. El embalaje para la mercancía debe cumplir con lo establecido en la NIMF15.
 Mercancías que no requieren Certificado Zoosanitario de Exportación CZE.
Para aquellas mercancías que, dependiendo de las exigencias del país de destino, sólo requieren el certificado de inspección sanitaria CIS:
El usuario deberá presentar:
  • Formato de solicitud de inspección a través del SISPAP
  • Carta de solicitud del usuario solicitando la emisión del CIS y en la cual indique el no requerimiento de CZE o la no exigencia de requisitos sanitarios, acompañada por la comunicación escrita por parte de la autoridad sanitaria del país de destino confirmando el no requerimiento de certificación de requisitos zoosanitarios.
  • Documento de transporte (vía marítima el BL se emite una vez la mercancía esta en buque).
  • Factura comercial.
  • Comprobante de Pago ICA SNRI por el servicio de inspección.
  • Para algunos productos con destino al consumo humano (leche y derivados lácteos, carne y derivados cárnicos), para los cuales dentro de los protocolos establecidos con algunos los países, se requiere de una certificación conjunta por parte del ICA y del INVIMA, en el marco de sus competencias. El ICA aprobará el CIS en el aplicativo SISPAP y adicionalmente firmará el CIS conjunto ICA-INVIMA de acuerdo con los modelos establecidos por las partes.
  • El embalaje para la mercancía debe cumplir con lo establecido en la NIMF15.
  • Una vez verificada la documentación soporte presentado se procederá a realizar la inspección física y la expedición del CIS.
Para la Exportación de Mascotas Perros y Gatos
 
Los animales pertenecientes a las especies Canis familaris y Felis catus (perros y gatos domésticos), que salgan del país, serán sometidos a revisión documental e inspección física y se les deberá expedir el Certificado de Inspección Sanitaria CIS.
Para estos animales, el usuario debe tener en consideración los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino y garantizar el debido cumplimiento de los mismos antes de proceder a su proceso de solicitud de inspección, tales como:
  • Edades permitidas por el país de destino para su movilización internacional
  • Pruebas serológicas para el diagnóstico de enfermedades (i.e. Rabia) cuando aplique, teniendo en cuenta edades, los tiempos entre la aplicación de la vacuna y la toma de muestras, tiempo entre obtención de resultados y movilización internacional del animal. Estas deben realizarse en los laboratorios acreditados internacionalmente para estos fines.
  • Todas las mascotas (perros y gatos) menores de 6 meses de edad y en cantidad de tres o más animales, que vayan a ser exportadas por cualquier tipo de usuario, deberán estar identificadas por medio de microchip que pueda ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la tecnología HDX o FDX-B. cuando el microchip no sea compatible con dicha tecnología, el usuario deberá proporcionar los medios necesarios para su lectura. El número del microchip será registrado en el CIS.
    • Plan sanitario, de desparasitación y de vacunación exigido por el país de destino para su movilización.
    • Restricciones de movilización establecidas por el país de destino.
    • Permisos de ingreso oficiales cuando se requiera.
    • Trámites consulares cuando se requiera.
    • Otros que puedan que existir.
Cuando el país de destino exija la prueba serológica antirabica y no pida tiempo de movilización mínimo, la movilización para la internación de la mascota puede realizarse una vez obtenidos los resultados de laboratorio de la prueba.
Los costos que generen la realización de pruebas y trámites adicionales deben ser asumidos por el usuario.
Solo se permitirá la salida del país de aquellos animales que cumplan con los requisitos exigidos por el país de destino. Se podrá emitir el CIS, sin cumplir con la totalidad de requisitos sanitarios, siempre y cuando el usuario presente autorización de la autoridad competente del país de destino, que permita el ingreso bajo esas condiciones.
Para el caso de mascotas (perros y gatos) el usuario puede registrarse ante el SISPAP en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/importacion-y-exportacion/otros-procedimientos/requisitos-para-importar-mascotas.aspx.
 
Una vez registrado el usuario en el SISPAP podrá realizar la solicitud de inspección sanitaria para su mascota y realizar el pago por el servicio en línea. Para la inspección documental el responsable de las mascotas debe presentar los siguientes documentos:
  • Formato de solicitud de inspección sanitaria, si ésta fue realizada a través del aplicativo SISPAP.
  • Certificado de salud del animal (original y copia) con una expedición no mayor a cinco (5) días anteriores al embarque por un médico veterinario, o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional.
El certificado debe incluir características de la reseña del animal, debe señalar que el animal no presentó ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria, ni presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente y recibió un tratamiento contra parásitos internos y externos con productos registrados ante el ICA. No se autoriza la salida de mascotas bajo tratamiento médico contra enfermedades infectocontagiosas. La certificación de vacunación (original y copia), en el cual se indique el plan de vacunación vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y vigencia de lavacunación.
  • Comprobante de pago del servicio, ya sea por SISPAP o SNRI
  • Una vez verificado el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección sanitaria CIS con el concepto EXPORTARSE, el cual tiene una validez de 5 días calendario contados a partir del momento de su expedición.
  • En caso de que el certificado pierda su vigencia (5 días), el usuario deberá tramitar nuevamente la solicitud de inspección sanitaria.
 Se debe tener en cuenta las siguientes especificaciones, de acuerdo con el país de destino:
Unión Europea, Reino Unido y Suiza: Cumplir con el reglamento UE No. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, el cual establece los siguientes requisitos para la movilización de mascotas (perros, gatos y hurones):
  • La mascota debe estar identificada con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 y aplicar la tecnología HDX o FDX-B, para ser leído con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.
  • La mascota debe estar vacunada contra la rabia mínimo a los 3 meses de edad (primera vez) o  un mes después de las vacunaciones anuales contra la rabia.
  • Se debe realizar un análisis de anticuerpos contra la rabia, para lo cual la toma y el envío de la muestra debe ser realizada por un médico veterinario con matrícula profesional vigente, y realizada mínimo 1 mes después de la vacunación contra la rabia y tres meses antes del desplazamiento, es decir, para los animales que han recibido la vacuna contra la rabia por primera vez, la edad mínima para que pueda ingresar en los países de la Unión Europea es de 7 meses de edad.
    • El resultado del análisis de laboratorio de anticuerpos neutralizantes contra Rabia (original y copia), debe ser realizado por un laboratorio autorizado por la Unión Europea y su resultado no podrá ser inferior a 0,5 ui/ml.
    • Para los resultados de pruebas realizadas en el Kansas State Veterinary Diagnostic Laboratory, el veterinario del PAPF puede consultar en línea el resultado con el fin de validarlo, a través del siguiente link:http://www.ksvdl.org/rabies-laboratory/favn-test/Rabies-Search/, digitando el número del microchip.
El resultado de la prueba de anticuerpos tiene validez de manera indefinida, siempre y cuando se cumplan con las revacunaciones contra la rabia en las fechas correspondientes, de lo contario deberá iniciar el proceso de toma de muestra con las mismas consideraciones.
Las mascotas que ingresen de la Unión Europea, podrán retornar de manera inmediata, siempre y cuando, tengan el resultado de la prueba al día o en su defecto si antes de salir de la Unión Europea, fueron muestreados para la prueba de anticuerpos contra la rabia. En estos casos, no tendrán que esperar los 3 meses exigidos, si presentan el resultado satisfactorio de la prueba.
Japón: El usuario interesado debe solicitar ante el Servicio Oficial de ese país, consulado o embajada, la autorización previa de ingreso y cumplir con lo establecido en el permiso. El anterior documento debe ser presentado al veterinario del PAPF al momento de solicitar el certificado de inspección y debe adjuntar el resultado de la prueba de anticuerpos contra la rabia, con un tiempo mínimo de 1 mes después de haber sido realizada la toma de la muestra. Una vez cumplidos con los documentos para la UE, el médico veterinario del PAPF deberá proceder a firmar el anexo IV de la UE.
Brasil: Se debe tener en cuenta que el veterinario particular deberá diligenciar el formato de certificado de salud internacional para la importación desde Colombia, el cual debe ser avalado, firmado y sellado por el veterinario oficial del PAPF. No es necesario apostillar ante la Cancillería, el certificado de inspección sanitaria CIS.
Panamá: Una vez expedido el CIS, el usuario debe apostillar el CIS ante la cancillería vía web, mediante el link: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
El CIS expedido para su apostillado, debe ser firmado y sellado por los profesionales registrados por el ICA ante la cancillería, colocando a mano alzada el nombre completo del profesional y cargo registrado ante esa entidad.
Estados Unidos: En el certificado de salud veterinario presentado por el usuario, adicionalmente a la información requerida, debe constar que el animal se encuentra libre del parásito Cochliomyia hominivorax (gusano barrenador del ganado bovino).Los cachorros (perros y gatos) se deben vacunar contra la Rabia a los 3 meses de edad y podrán viajar un mes después de aplicada la vacuna; por consiguiente, la edad mínima es de cuatro (4) meses.
Los perros para la reventa o con fines comerciales deben estar en buen estado de salud y vacunados contra la Rabia. La edad mínima para viajar es de 6 meses.
Australia: No acepta exportaciones de caninos y felinos desde Colombia.
Aruba y Curazao: Solo se expedirá el CIS, previa presentación de la autorización expedida por la Autoridad Sanitaria Oficial correspondiente.
Nota: Para otros países que no estén relacionados en este instructivo, es obligación del usuario consultar los    requerimientos ante las autoridades oficiales del país de destino.

Otros

  • La expedición del CIS, es un servicio tarifado por el ICA que se liquida teniendo en cuenta lo establecido en los Acuerdos que para tal fin expide el ICA vigentes y pagarse antes de su prestación, a través del SISPAP y o del Sistema Nacional de Recaudos del ICA.
  • Las modificaciones a los CIS expedidos solamente se podrán realizar, previa autorización del Director Técnico de Cuarentena, quien notificará a la empresa desarrolladora del SISPAP para el ajuste de los mismos. Toda modificación estará sujeta a cobro según el acuerdo de tarifas vigente.
  • Las formas empleadas en las actividades de inspección sanitaria para los procesos de exportación de animales y sus productos deben ser diligenciadas en su totalidad por los funcionarios del PAPF que intervienen en el proceso. En el caso de no aplicar escribir “NA” o un guion.
  • El pago del CIS deberá corresponder al valor del servicio efectuado, teniendo en cuenta el tipo de inspección (cantidad de la mercancía) y el horario en el cual se presta el servicio (servicio ordinario / servicio especial), y este deberá realizarse a través de los canales establecidos por el ICA (PSE, tarjeta crédito o débito a través de datafono, vía Baloto, entidad bancaria). Ningún funcionario está autorizado para recibir dinero en efectivo.
  • El CIS de exportación se imprime debe ser impreso para el usuario en hojas de la Comunidad Andina (Forma 3-887) y en hoja blanca (tamaño carta, oficio o reciclable) para el soporte documental del archivo del PAPF. De igual manera se debe constatar que en el archivo de gestión cada expediente se encuentre completo y debidamente soportado según lo requerido en las TRD.
 Tránsito de Animales
  • Para los animales en tránsito, al momento de ingreso al país, el interesado deberá presentar al PAPF el certificado sanitario del país de origen, especificando el destino final. El ICA procederá a autorizar la salida de la mascota mediante la refrendación con firma y sello oficial del certificado, sin necesidad de solicitar la expedición del CIS, éstos viajarán con la documentación soporte del país de origen.
  • La duración máxima de transito de un animal no podrá ser superior a 3 días contadas a partir de su ingreso al país, en caso contrario, el usuario deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 6 de la Resolución 2656 de 2019, y tramitar el correspondiente certificado de inspección sanitaria ICA para su exportación.
  • Para el retorno de mascotas que hayan ingresado de un país miembro de la CAN durante un periodo no mayor a 30 días calendario, no requerirán certificado de inspección sanitario ICA y será autorizado con el certificado sanitario del país de origen, siempre y cuando la mascota (s) mantenga las mismas condiciones sanitarias con las que ingresó.
APLICACIÓN
La aplicación de este procedimiento cobija la expedición de Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) que se realiza en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos para la exportación de animales y sus productos, material genético animal, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación, alimentos para animales, insumos pecuarios y sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA

DEFINICIONES
  • Insumos Pecuarios: Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición alimentos y aditivos.
  • Material Genético Animal: Material seminal o embriones, que contienen la información genética que se transmite de una generación a la siguiente; producto de muestras colectadas de semen ovocitos o embriones.
  • Mercancía Pecuaria: Designa los animales y sus productos, material genético de animales, productos biológicos de uso veterinario, material biológico para diagnóstico e investigación alimentos   para   animales, insumos   veterinarios   y   sus materias primas y otros productos reglamentados por el ICA que se exporten.
  • Certificación De Vacunación se entiende la información relacionada con el plan vacunal aplicados a los animales de compañía (mascotas), que se registran en el certificado sanitario de origen, o en otros documentos como pasaportes, carnés, hojas de registro, certificado sanitario de médico veterinario particular entre otros.
 
Siglas y Acrónimos
  • CAN: Comunidad Andina de Naciones
  • CIS: Certificado de Inspección Sanitaria.
  • CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • CSO: Certificado Sanitario de Origen
  • CZE: Certificado Zoosanitario de Exportación
  • DTC: Dirección Técnica de Cuarentena
  • GSMI: Guía Sanitaria de Movilización Interna
  • HDX/FDX-B: tecnologías de transmisión de datos half duplex/fullduplex
  • INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
  • MINCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
  • NIMF15: Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.15 Reglamentación para embalajes de madera utilizados en el comercio internacional.
  • SIIS: Sistema de Información e Inspección Simultanea.
  • SNRI: Sistema Nacional de Recaudos del ICA
  • SISPAP: Sistema de Información de Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios.
  • PAPF: Puerto, aeropuerto o paso fronterizo en donde el ICA, realiza el control sanitario de la entrada o salida de mercancías agropecuarias.
  • TRD: Tabla de Retención Documental.
  • VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior

NORMATIVIDAD APLICABLE

  • Ley 101 de 1993. Artículo 65, por la cual el ministerio de agricultura, por intermedio del instituto colombiano agropecuario, ICA deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país.
  • Decreto 1500 del 04 de mayo 2007, Ministerio de la Protección Social. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, expendio, importación o exportación.
  • Decreto 1520 del 09 de mayo de 2008. Por la cual se reglamenta el artículo 60 de la ley 962 de 2005.
  • Decreto 2141 de 1992, Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario
  • Decreto 1071 de 2015, del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
  • Decreto 1195 de 2015, Por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.
  • Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 3761 de septiembre de 2009, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario.
  • Decisión CAN 515 de marzo 8 de 2002. Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
  • Decisión 737, Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
  • Resolución CAN 1425 de 2011, Manual técnico de cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
  • Resolución CAN 1153 de 2008. Norma Sanitaria Andina sobre categorías del riesgo sanitario, para el comercio intrasubregional y con terceros países de mercancías pecuarias.
  • Resolución 3832 de 10 de octubre de 1.994. Por la cual se dictan disposiciones en materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
  • Resolución 1056 de 17 de abril de 1996. Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de insumos pecuarios y se derogan las resoluciones 710 de 1981, 2218 de 1980 y 444 de 1993. Materia de importación y exportación de medicamentos, productos biológicos veterinarios y de alimentos para animales y se derogan los artículos No. 50 y 51, capítulo VIII de la resolución ICA No. 710 del 06 de abril del 81 y artículos 36 y 38 capítulo VI de la resolución ICA No. 444 del 03 de marzo de 1993 y la resolución ICA 2639 del 25 de julio de 1994.
  • Resolución 813 del 20 de marzo de 2006. Por la cual se exceptúa de la revisión documental, la inspección física y la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria CIS en el sitio de salida a las exportaciones de peces ornamentales procedentes del medio natural, y acopiados en bodegas de almacenamiento.
  • Resolución 003761 del 24 de noviembre de 2014, Por medio de la cual se autorizan Terminales Marítimos, Aeropuertos, Puertos Fluviales y Pasos Terrestres de Frontera como puntos de ingreso, salida y tránsito autorizado para el comercio internacional de plantas, animales, sus productos y artículos reglamentados.
  • Resolución 1558 del 07 de mayo de 2010, Por medio de la cual se dictan disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
  • Resolución 2656 de 2019: Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO  
El procedimiento describe las actividades que realiza el instituto por medio de Dirección Técnica de Cuarentena, para la inspección y la certificación sanitaria para la expedición del certificado de inspección sanitaria CIS para la exportación de animales, sus productos e insumos pecuarios.
 
Los tiempos de respuesta que se consideran en la siguiente descripción del proceso, pueden variar dependiendo el tipo de producto a inspeccionar, protocolos, cantidades, entre otros.
Adicional a lo anterior, los tiempos son promedio, se atiende en orden de radicación y en horario de atención establecido por la entidad. 
 
Nº. RESPONSABLE TAREAS RESULTADO
1. Usuario Solicitar CIS
  • Ingresar al aplicativo SISPAP.
  • Generar la solicitud para inspección sanitaria de Exportación y expedición del CIS
  • Realizar el pago electrónico del servicio vía PSE y/o SNRI.
Nota: El tiempo en promedio para realizar la tarea es 30 minutos
Solicitud de Inspección Sanitaria para Exportación.
 
Comprobante de Pago ICA SNRI por el servicio.
2. Usuario Radicar en el PAPF correspondiente la documentación requerida para la expedición del CIS:
 
Para el caso de animales vivos
  • Informar al PAPF respectivo, sobre la salida con un mínimo de 48 horas de anticipación, mediante correo electrónico (excepto perros y gatos).
  • Radicar en el PAPF de salida la documentación requerida para la expedición del CIS.
Para mercancías con CZE:
  • Solicitud para Inspección Sanitaria de Exportación; copia del CZE vigente, firmado y sellado.
  • Comprobante de pago del servicio.
 Para mercancías sin CZE:
  • Solicitud para Inspección Sanitaria de exportación.
  • Factura comercial.
  • Ficha técnica del producto.
  • Comunicación escrita declarando la no exigencia de certificación de requisitos sanitarios por parte del país de destino.
Notas:
  • El tiempo para realizar la tarea es 2 horas.
  • En el caso de exportación de ganado bovino en pie para ceba y sacrificio por vía marítima, seguir el Instructivo PRF-SPF-I-025 EXPORTACIÓN POR VÍA MARÍTIMA DE BOVINOS EN PIE PARA CEBA O SACRIFICIO.
  • En situaciones especiales (pandemia, orden público entre otros) se podrán radicar en versión electrónica, digital y física los documentos que harán parte de los expedientes.
  • Documentación radicada
 
3. Profesional PAPF Realizar revisión documental: 
Revisar la documentación radicada por el usuario como soporte para la exportación, la cual debe corresponder al tipo de mercancía para ser exportada y al cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, si es requerido.

Cuando requiere CZE:
  • Solicitud de inspección a través del SISPAP.
  • CZE.
  • Reseñas de los animales (si se requiere).
  • Documento Zoosanitario de Importación del país de destino, si se requiere.
  • Resultados de laboratorio, si se requiere.
  • Documento de transporte.
  • Factura comercial y/o lista de empaque, si se requiere.
 
Cuando No requiere CZE:
  • Solicitud de inspección a través del SISPAP.
  • Carta de solicitud del usuario para la emisión del CIS y en la cual indique el no requerimiento de CZE o la no certificación de  cumplimiento de requisitos sanitarios.
  • Documento de transporte.
  • Factura comercial y/o lista de empaque, si se requiere.
 ¿Inconsistencias documentales?
Si: En caso de inconsistencias, se emite concepto “Inspección Condicionada” solo aplica para servicio especiales  a la solicitud de inspección en el aplicativo SISPAP, y se otorga un plazo de 10 días hábiles para cumplir con el total de los requisitos y devolverse a la tarea 2.
No: Pasar a la tarea 4.
 
Notas:
  • En el caso que el producto solo requiera de la  inspección documental y esta sea satisfactoria, se procederá a la tarea 6 para la emisión del CIS.
  • Serán sometidas a inspección física aquellas mercancías que se exportan sin documento previo.
  • Si el producto aplica VUCE - SIIS se debe dar selectividad en la plataforma de la VUCE, con el fin de realizar la inspección simultánea entre las autoridades competentes. Aplica para la carga en contenedores o suelta en puertos marítimos.
  • El tiempo promedio para realiza la tarea es 2 horas.
Documentación revisada
 
4. Profesional PAPF Realizar Inspección Física
Realizar la inspección de la mercancía de acuerdo a los requisitos establecidos.
¿La Inspección Física es Satisfactoria?
No: Si la inspección no es satisfactoria, se informa a través de comunicación escrita o electrónica al exportador y/o representante.
Para el caso de Puertos marítimos se informará a las autoridades y terminales los motivos de la no conformidad.
Dependiendo de la no conformidad, se establece si el dictamen de la exportación es inspección “Condicionada o Rechazada”  (solo se puede rechazar).
Cuando la inspección queda “Condicionada”, se dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la no conformidad, si el exportador desea continuar con el proceso y subsana la no conformidad, se debe realizar nuevamente la inspección y si es satisfactoria pasar a la tarea 5 para emitir CIS con concepto Aprobado.
Cuando la mercancía definitivamente no cumple con lo requerido para su exportación se rechaza, y se emite concepto “Rechazado” a la solicitud de inspección en SISPAP. Ir a la tarea 5 para emitir CIS con concepto Rechazado y se informa mediante comunicación escrita o digital al exportador y/o representante, el motivo.
Para el caso de Puertos marítimos se informará a las autoridades y terminales los motivos de la no conformidad.
Notas:
  • El tiempo promedio para realiza la tarea es 30 minutos.
  • Si el exportador está interesado en volver a presentar la solicitud, deberá volver a iniciar el proceso.
Si: Si la inspección es satisfactoria pasa a la tarea 5 para expedir CIS Aprobado.
 
Notas:
  • Para los productos carnes y leche, que requieren inspección conjunta ICA - INVIMA, se generará a través del Sistema de información SIVICOS del INVIMA y el funcionario del PAPF solo firmará este formulario o solicitud. Se genera CIS pero no se entrega al usuario.
  • El tiempo promedio para realizar la tarea es 2 horas.
Solicitud de inspección condicionada, rechazada o
autorizada
 
5 Profesional PAPF Expedir el CIS.
 
  • Para la firma del CIS, se debe tener en cuenta que los colores de firma, el texto de la impresión y el sello deben ser diferentes.
  • Se devuelve al exportador la documentación original que él presentó como soporte de la exportación.
  • El CIS emitido por el ICA en el PAPF debe ser impreso en papel oficial de la Comunidad Andina Forma 3-887 y entregado en original al usuario exportador.
  • El funcionario ICA del PAPF procederá a archivar copia del CIS junto con copia del CZE y documentos soportes radicados. Este archivo puede ser de manera física, digital o electrónica.
 Notas:
  • En el caso que la solicitud de inspección requiera de alguna modificación previa justificación, se podrá realizar antes de la expedición del CIS.
  • En el caso de no poderse emitir el CIS a través del SISPAP el funcionario podrá emitirlo de manera manual (Forma 3-639), y posteriormente cargar la información respectiva al SISPAP a través del desarrollo informático “Documentos emitidos Manualmente”
  • Una vez se genera el CIS, en los casos que se requieran se procederá a expedir los anexos específicos exigidos por el país de destino.
  • En el caso de un incumplimiento por parte del usuario y/o su representante, que ponga en riesgo la sanidad del país o que no se acate las directrices o conceptos emitidos por esta entidad de control, se procederá a iniciar un proceso sancionatorio.
    El tiempo promedio para realiza la tarea es 30 minutos.  
 
 
Certificado de Inspección Sanitaria - CIS

 
Para información adicional, favor comunicarse:
Teléfono: (571) 7563030 Ext. 3452
cuarentena.animal@ica.gov.co