El programa de Operador Económico Autorizado es la autorización que se otorga a la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el decreto 3568 de 2011, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la participación de la Policía Antinarcóticos el INVIMA y el ICA.
Para mayor información ingresar al enlace:
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/Contactenos.aspx
RELACIÓN DEL PROGRAMA OEA CON EL ICA
- Contribuye al cumplimiento de las políticas del sector agropecuario para el aseguramiento de la calidad sanitaria de los productos agropecuarios.
- Contribuye con la inocuidad en la cadena de producción permitiendo realizar la trazabilidad de los productos exportados y toda la cadena de suministros, mediante de la implementación de los programas buenas prácticas agrícolas y pecuarias.
- Genera confiabilidad en el control de las importaciones.
- Facilita la operación de las exportaciones de productos agropecuarios.
- Promueve la admisibilidad sanitaria y fitosanitaria de los productos agropecuarios en los países de destino.
ALCANCE DEL PROGRAMA
La autorización como Operador Económico Autorizado es:
- Voluntaria.
- Trámite gratuito.
- Podrán acceder a esta las pequeñas, medianas y grandes empresas.
CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN SANITARIA
La participación del ICA en el programa, busca verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y adicionalmente incluye condiciones y requisitos en materia de protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, que consecuentemente conllevan a la obtención de beneficios en materia de facilitación de operaciones de comercio exterior.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL ICA PARA EXPORTADORES
- Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías en las instalaciones del exportador o depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.
- Disminución de las inspecciones físicas.
- Prioridad en la realización de operaciones.
- Habilitación de predios de origen.
- Asignación de oficial de operaciones por cada PAPF.
- Disminución de las inspecciones en carretera y coordinación en destino.
- Reconocimiento como operador seguro y confiable – Modulo de perfilamiento de riesgos SISPAP.
- Reconocimiento mutuo entre países.
Plegables con los beneficios OEA específicos para cada tipo de usuario, Importador, Exportador y el General que aplica para todos incluido Agencia de Aduanas.
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/beneficiosOEA.aspx
CONDICIONES GENERALES
- No haber sido objeto de sanciones impuestas entre acto administrativo ejecutoriado, relacionadas con el incumplimiento de las condiciones zoosanitarias y fitosanitarias durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al día en el pago de los servicios y obligaciones legalmente exigibles o tener acuerdos de pago vigentes sobre dichas obligaciones y estar al día en los mismos.
REQUISITOS CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN SANITARIA
Los requisitos establecidos por el ICA, son medidas de seguridad fito y zoosanitaria para prevenir el ingreso o salida de plagas y enfermedades de control oficial y evitar el cierre de mercados” los cuales son verificados a través de visitas a las empresas solicitantes.
Requisitos Exportación están disponibles en la resolución DIAN 15 del 2016 numeral 10, articulo 4. El cual establece los requisitos.
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/Paginas/default.aspx
Requisitos Importación están disponibles en la resolución DIAN 67 del 2016 numeral 10, articulo 4. El cual establece los requisitos.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000067%20de%2020-10-2016.pdf