Procedimiento para el registro de establecimientos que se dedican a la comercialización de insumos agropecuarios y semillas para la siembra

La supervisión de la comercialización de insumos agropecuarios y semillas para la siembra es una labor que se fundamenta en la competencia que le otorgan al ICA normas como la Ley 101 de 1993, el Decreto 2141 de 1992 y el Decreto 1840 de 1994. Al respecto  la Ley 101 en su artículo 65° le otorga de manera puntual esta responsabilidad al Instituto. Dentro de las actividades de supervisión se encuentra el control que el ICA  debe ejercer sobre las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y semillas para siembra a través de establecimientos de comercio.

Dando cumplimiento a lo anterior, el ICA expidió la Resolución 1167 de 2010, "Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio", que actualiza la anterior resolución sobre el tema (Resolución 1023 de 1997) y concede  un periodo transitorio de un (1) año con el fin de que los establecimientos registrados y en proceso de registro de adecuaran a la norma, periodo que culmina el 29 de marzo de 2011.

 
Procedimiento general para la solicitud de registro de establecimientos dedicados a la comercialización de insumos apropecuarios y semillas para siembra:
 
  • Descargar la Forma 3-942 Solicitud de Registro Como Comercializador de Insumos Agropecuarios y Semillas para Siembra.
  • Diligenciar la información solicitada por la forma 3-942
  • Acopiar la documentación solicitada por la Forma 3-942 (Artículo 4, Resolución 1167 de 2010).
  • Presentar la Forma 3-942 diligenciada y la documentación solicitada en la oficina local del ICA de la jurisdicción donde estará ubicado el establecimiento comercial.
  • El funcionario responsable de insumos agrícolas, insumos pecuarios o semillas, según corresponda, hará la evaluación de la documentación Artículo 5, Resolución 1167 de 2010). 
  • Si la documentación cumple con lo establecido en la Resolución 1167 de 2010, se programará una visita al establecimiento (Artículo 6, Resolución 1167 de 2010).
  • Si el concepto de la visita es favorable, la Gerencia Seccional otorgará el registro como comercilaizador de insumos al establecimiento a través de resolución motivada (Artículo 7, Resolución 1167 de 2010).

Los establecimientos de comercio que tienen registro vigente para la comercialización de insumos agropecuarios y semillas para siembra,  deben llevar a cabo actualización de la información con la cual se le otorgó el registro, de acuerdo a la Resolución 1167 de 2010. 

Modificación del registro de establecimientos dedicados a la comercialización de insumos apropecuarios y semillas para siembra
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De acuerdo con la Resolución 1167 de 2010 las causales de modificación de registro, son las siguientes:
 
  • Cambio del titular del registro
  • Cambio de domicilio del establecimiento de comercio y/o sus sitios de almacenamiento
  • Modificación de la razón social
  • Modificación de la actividad comercial
La solicitud de modificación del registro deberá estar acompañada de los documentos soporte que den cuenta de la actualización solicitada, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 1167 de 2010.